Condenan a Bankinter a devolver una hipoteca multidivisa

La entidad tendrá que devolver 48.000 euros más intereses por no proporcionar al cliente información clara y comprensible

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// Bankinter

El Juzgado de Primera Instancia n.º 56 de Barcelona ha declarado la nulidad de la cláusula multidivisa inserta en un préstamo hipotecario concecido por Bankinter y condena a la entidad a devolver 48.000 euros más intereses al cliente afectado.

La sentencia afirma que “el hecho de que un crédito deba reembolsarse en una determinada moneda no se refiere, en principio, a una modalidad accesoria de pago, sino a la propia naturaleza de la obligación del deudor, por lo que constituye un elemento esencial del contrato de préstamo”, por lo que, según fuentes consultadas del despacho de abogados que defiende al cliente, Unive Abogados, dado el carácter esencial de la cláusula multidivisa, “es absolutamente necesario que la entidad financiera proporcione al cliente información clara y comprensible, con el fin último de conseguir que éste pueda no sólo conocer la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa extranjera en que el préstamo se contrató, sino también valorar las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.”

Además, la sentencia resalta que el testigo, comercial independiente de Bankinter que realizó la venta de la hipoteca, argumentó que este tipo contractual “se trata de operaciones difíciles y con poca explicación o detalle por parte de las entidades financieras, lo que hace que el público en general no entienda muy bien el funcionamiento y operativa de las mismas”, y declaró que desde el banco se dio poca información detallada y real al cliente, llegando incluso a afirmar que “posiblemente el banco no ofreció la correcta información que la operación requería, que la confusión del cliente en este caso estriba en que cree que sólo contrata el tipo de interés de la divisa, y no el tipo de cambio frente al euro”.

Por todo ello, según indican desde el despacho de agobados, Bankinter incumplió los deberes de transparencia informativos que le son exigibles, sobre todo, teniendo en cuenta que “el perfil del cliente prestatario es claramente de consumidor minorista, que trabajaba por cuenta ajena en un almacén frigorífico, y no tiene más que estudios primarios”. Por lo que el juzgado considera que la cláusula multidivisa no tiene “un redactado sencillo y claro, que permita apercibirse del riesgo que conlleva la contratación de un préstamo en una divisa distinta a la que usa y tiene sus ingresos habitualmente”, certificando que ha quedado acreditado que “ni en la fase precontractual ni en la fase contractual se ofreció al actor una información suficiente y adecuada sobre los riesgos que asumía, máxime cuando no era persona experimentada y no tenía un conocimiento financiero adecuado para comprender este tipo de contrato que firmaba, lo que implica la existencia de vicio en la prestación del consentimiento”.