Condenan al BBVA por cobrar “de más” en una hipoteca

El juzgado ha sentenciado que el banco obró “con expresa declaración de temeridad y mala fe”.

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Sede del banco BBVA Lavapiés // Manu Navarro

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al BBVA a devolver a uno de sus cliente los 4.768 euros que se ha estimado que la entidad le había cobrado “de más” durante la vida del préstamo hipotecario que el denunciante firmó en 2003.

El órgano judicial declara “indebida” la aplicación al préstamo de un límite a la baja en el tipo de interés que pagaba el cliente, una cláusula suelo, del 3,50% y no sólo exige la devolución de las sumas cobradas de forma indebida, sino que condena a pagar las costas al BBVA “con expresa declaración de temeridad y mala fe”. Por lo que la entidad bancaria deberá pagar los honorario del abogado del cliente que denunció.

A pesar de que en el transcurso del pleito, el BBVA reconoció el hecho de la demanda, -discrepando únicamente sobre las cantidad que le reclamaba la parte actora- el magistrado Juan Avello comienza la fundamentación de su fallo señalando “la gravedad” de la actuación por parte de la demanda: “No se trata de un supuesto dudoso en el que debe analizarse la doble transparencia de la denominada cláusula suelo, sino de un grave incumplimiento contractual”, y sentencia explicando que “se aplica una cláusula que no estaba pactadas, y ello con grave perjuicio del consumidor”.

El juez entiende que procede la condena en costas por temeridad y mala fe a la entidad crediticia “no sólo por su actuación procesal, sino preprocesal, obligando a la parte actora a acudir a los tribunales, con el lógico quebranto” para ésta, y subraya que su proceder supuso “un ataque frontal a los valores éticos de honradez y lealtad”.