De la propaganda en el buzón al bombardeo de spam político personalizado

La tramitación exprés de la nueva Ley de Protección de Datos ha introducido una disposición que pretende transformar el sistema de propaganda clásico por las nuevas técnicas de captación de voto a través de mensajería y redes sociales.

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La nueva normativa sobre propaganda política se adapta a los tiempos del teléfono móvil // David Fernández

Todo comenzó con una startup y un test. La startup se llamaba Global Science Research y, por medio de un sencillo formulario de preguntas y respuestas a través de Facebook, recopiló millones de datos de usuarios activos y de sus amigos. Los usuarios cobraron unos pocos dólares por rellenar el test y los datos fueron transferidas a Cambridge Analytica. El resto está hecho del material con el que se han forjado las campañas electorales y políticas que han marcado el último lustro: la elección de Trump, el Brexit o la elección de Jair Bolsonaro en Brasil. Una serie de prácticas que combinan acumulación de datos —big data— con aprendizaje automático —machine learning— para diseñar modelos que funcionen en la segmentación de votos.

A través de esas herramientas comienza el bombardeo —que incluye las famosas fake news y los no menos famosos bots “rusos”— hasta conseguir lo que ya se ha llamado “el pucherazo en tu cabeza” (o cómo el smartphone conoce mejor que el usuario a quién va a votar y, sobre todo, en base a qué estímulos puede moverse el voto). Cambridge Analytica ya no existe, pero su sombra planea sobre los procesos electorales y campañas políticas en marcha. Aquella empresa alumbró una forma de negocio que amenaza con influir decisivamente en el futuro de las democracias liberales. Es el fin de la edad de la inocencia digital, y el Parlamento español se acaba de poner al día.

La semana pasada, el Senado español dio el último paso previo a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Tramitada de manera exprés —entre enero y noviembre—, la ley, aprobada por el Senado, introdujo una disposición final, la 58 bis, que ha sido denunciada como el artículo que abre la puerta al “spam político”. Sin embargo, aún hay demasiadas lagunas y brechas que no quedan esclarecidas en la normativa, y que tendrán que esclarecer los tribunales o la Junta Electoral, llegado el caso.

‘Spam’ analógico

La práctica de la propaganda política intrusiva ya existe en España y es una anomalía respecto al resto de países europeos, explica Simona Levi, experta en Derechos Civiles, Tecnopolítica y Cultura Digital de la plataforma X.net. Las campañas electorales, desde hace muchos años, incluyen el llamado “buzoneo”, una práctica subvencionada, para la que los partidos cuentan con el censo de población. Una modificación en 2011 estableció avales para el buzoneo solo al alcance de los grandes partidos —y Podemos lo sufrió entonces— y, sin embargo, la nueva norma se lo pondrá aún más difícil a partidos emergentes y sin representación.

No es habitual en otros países del entorno recibir en casa la papeleta de los principales partidos. A partir de ahora, esa práctica puede ser sustituida por los mensajes a través de WhatsApp u otros sistemas de mensajería instantánea. Sin embargo, lo que alarma a los movimientos de defensa de derechos es la posibilidad de que esos mensajes surjan de herramientas de segmentación de voto y de ficheros en los que la ciudadanía quede clasificada según sus opiniones y tendencias. El gran hermano puesto al servicio de los partidos políticos españoles. La escopeta nacional en manos de HAL 9000. Planazo.

La protección de datos

De forma insólita, al tratarse de una ley en tramitación, la Agencia de Protección de Datos emitió una posición oficial en la que asegura, como primer punto, que la nueva ley “no permite el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas”. Sin embargo, la respuesta de esta agencia no ha satisfecho las dudas generadas en el movimiento por los derechos digitales. Yolanda Quintana, coordinadora de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), ironiza sobre el contenido del comunicado de la agencia: “Es como el comunicado de Schrödinger, no se puede saber si está vivo o muerto”.

Para Quintana, la respuesta es “inadmisible por parte de una agencia cuya finalidad es la protección”. A un primer y segundo punto en el que la agencia niega la mayor —el spam político— le sigue un tercero en el que asegura que la norma permite “la recopilación por parte de los partidos políticos de datos personales relativos a opiniones políticas para obtener información que les permita pulsar las inquietudes de los ciudadanos con el fin de poder darles respuesta en sus propuestas electorales”. Una línea fina como un tranchete que puede determinar el uso y abuso de ficheros creados para campañas electorales.

El asesor de la PDLI y abogado Carlos Sánchez Almeida insiste en lo inadecuado de que la agencia —que fue dirigida en el pasado por el ponente de la ley aprobada, el socialista Artemi Rallo— se haya posicionado a favor de un texto que reduce garantías “de forma consciente”. “No hay buena fe; quien atribuye la disposición a la ignorancia se equivoca. [Los partidos] han aprendido muy bien que internet es un riesgo para su función intermediadora, lo que quieren es el control de la opinión pública para gestionar esa labor de intermediación”, explica.

Marcos G. Piñeiro es uno de los responsables de Concepto 05, una empresa dedicada a estrategia digital. Desde su experiencia, advierte de que hay que diferenciar entre la monitorización de la actividad en internet de temáticas y opiniones políticas, que “no difiere mucho de cuando se realizan encuestas”, y la publicidad. “Seleccionar los perfiles que emiten esas opiniones para después hacerles publicidad segmentada ya es una combinación más delicada. Que además este proceso lo realicen directamente los partidos políticos no parece demasiado democrático”, explica este colaborador de El Salto.

El Modus operandi

Piñeiro resuelve algunas dudas sobre el uso que la nueva normativa puede generar en el contexto de las campañas electorales: “La publicidad está cambiando en todos los sectores. Cada vez se busca que sea más efectiva, menos invasiva e interesante para el consumidor. Facebook, Google, Twitter, etc., basan su modelo de negocio en esta publicidad y cada día mejoran los procesos de segmentación para que el anunciante consiga llegar a personas con altas probabilidades de comprar su producto. Para ello crean algoritmos que aglutinan mucha información sobre los usuarios y detectan qué elementos tienen en común los que terminan efectuando la compra. Después hacen publicidad a más personas que tienen esas características y, por lo tanto, más posibilidades de compra”, explica Piñeiro.

Nada suena demasiado raro si se cambia el concepto compra por la “toma consciente de una decisión de voto”. El problema estriba en que la nueva ley, según sus críticos, amplía las capacidades de los partidos políticos para la explotación de este tipo de técnicas. Junto a la disposición 58 bis, la inclusión de los partidos políticos en el artículo 77 de la ley, que establece el régimen aplicable a responsables del tratamiento de datos, otorga a las formaciones —siempre y cuando tengan representación— el estatus de órganos “no comerciales”, de modo que la garantía para los particulares de su derecho de oposición —el aplicable para explicitar que no se quiere recibir información— se dificulta y encarece. Además, las sanciones aplicables disminuyen su gravedad, al dejar de ser entendidos como cualquier otra empresa.

Carlos Sánchez Almeida añade su percepción de que la nueva norma puede suponer “una bomba nuclear en manos de un jefe de campaña”

Si se desarrolla el articulado tal y como está, el derecho de oposición requerirá el envío de la denegación explícita por correo certificado, adjuntando el DNI, “de forma que tendrán también el nombre y apellidos de tus padres y madres”, abunda el abogado Carlos Sánchez Almeida, quien considera que “habría que empezar a hablar de la agencia de desprotección de datos”.

Este experto, además, cuestiona además la forma en la que se llevarán a cabo estas técnicas de propaganda, ya que si los partidos subarriendan la capacidad recién adquirida a empresas especializadas puede darse un supuesto de cesión inconsentida de datos. La nueva ley exime a los partidos de autorización para este tratamiento, pero no les permite transferir a empresas esa materia prima para su explotación. La duda estriba en saber hasta qué punto los partidos están en disposición de generar oficinas de consultoría digital en su propio seno.

Partidos de dos velocidades

Para Simona Levi, es importante que no haya diferencias ni excepciones para los partidos políticos a la hora de emplear datos de particulares, ya que la nueva norma abre la puerta a que la comunicación “no tenga control”. En su opinión, los modelos de segmentación de opinión de Cambridge Analytica son el “pan de cada día” de un sector en auge, y la disposición aprobada en el Parlamento “afianza y protege este tipo de negocios, por más que la Agencia de Protección de Datos diga que no se permite perfilar con estas técnicas”. En opinión de Levi, la norma hace “una interpretación retorcida del reglamento europeo” en el que se basa la modificación de la ley. El objetivo es, en su opinión, que los grandes partidos mantengan “su base de voto cautivo, que sigue manteniendo en peligro la libertad y el secreto de voto, ya que se mantiene el acceso al censo”.

Carlos Sánchez Almeida añade su percepción de que la nueva norma puede suponer “una bomba nuclear en manos de un jefe de campaña”. Para Almeida, “en el momento en que un jefe de campaña toma el control, la organización se convierte en una organización con un solo fin… y lo van a usar”.

Yolanda Quintana, coordinadora de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), también estima que es imprudente dejar en manos de los partidos la derogación de la polémica disposición. “No confiamos en ningún grupo porque [la ley] salió por unanimidad, no confiamos ni en las intenciones ni en el uso de las prácticas”, señala Quintana, quien, no obstante, refiere que algunos partidos (Izquierda Unida y Podemos) han anunciado un recurso de inconstitucionalidad.

En todo caso, la PDLI ha preparado un antídoto en forma de escrito que se pondrá en marcha inmediatamente después de la publicación en el BOE de la Ley Orgánica. El formulario, explica Quintana a El Salto, permitirá a los individuos solicitar la “destrucción de cualquier fichero” con los que los partidos y formaciones vayan a trabajar sobre datos personales.

“La Junta Electoral se tendrá que pronunciar ante otra de las brechas jurídicas”, confirma Quintana, en referencia a las diferencias que se hace en el artículo 77 entre partidos con representación y aquellos que no la tienen: “Desde el punto de vista de la igualdad electoral es claramente incompatible”.

Las esperanzas de que no se desarrolle en toda su plenitud el llamado spam político también pasan por la Unión Europea: “Confiamos en que Europa eche para atrás cuando se informe de este articulado”, concluye esta portavoz de la PDLI, quien, no obstante, niega que la ley “haya nacido muerta” y la enclava en el momento actual de campañas electorales inminentes o en proceso.

Con leyes como la Lomce de educación, la Ley Mordaza o la reforma del Código Penal durmiendo el sueño de los justos, desde la PDLI se ve con cierto asombro cómo la Ley de Protección de Datos ha quemado las etapas en tiempo récord y ha añadido una disposición que cambia el modelo de propaganda de forma tan definitiva. A una semana de que se cierre la campaña andaluza y ante un 2019 que ya se presenta como estomagante hasta para los más forofos de los mítines y autobuses de campaña, la nueva norma introduce a España en una nueva etapa de comunicación política en la que la cabeza de los electores sustituye a los buzones de correos.