¿De verdad no sabían que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo iba a tumbar la doctrina Parot, que no es más que una burda manera de retorcer la ley en una interpretación retroactiva en contra del reo, que vulnera nuestra Constitución (artículo 9.3) con el fin de aumentar ilegalmente las penas de un centenar de presos? ¿O sí lo sabían, y decidieron que, como Dios, ellos están para enderezar los renglones torcidos del legislador?
No tengo ningún ánimo de insultarles o faltarles al respeto, pero la verdad es que la disyuntiva no es muy reconfortante, puesto que o no lo sabían y por tanto eran torpes o ignorantes, o sí lo sabían, y estaban cometiendo prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta). Como siempre, yo le proporciono los datos y usted, lector, decide.
La historia de la doctrina Parot se remonta a 2006, cuando la sociedad española contempló horrorizada la posible puesta en libertad del que fue jefe del comando Madrid de ETA, Iñaki de Juana Chaos, un personaje abyecto y sanguinario, con 25 crímenes a sus espaldas y una condena de 3.129 años.
Ya habían salido de prisión otros etarras, como la jefa del comando Nafarroa, Mercedes Galdós Arsuaga, otra joya con 17 muertos en su haber quien con una condena de 829 años de prisión, quedó en libertad el 29 de septiembre de 2005 tras cumplir 19 años, gracias a una reducción de condena por estudios de pedagogía, actividades de limpieza, aerobic, mecanografía o fútbol sala. Habían cumplido la condena de acuerdo con la ley, el Código Penal de 1973, el último del franquismo y si se seguía aplicando la norma como se venía haciendo, previsiblemente iban a quedar en libertad en breve plazo otro medio centenar de presos de los históricos. Entre ellos estaban Isidro Garalde, Mamarru; José Javier Zabaleta, Baldo; Juan Carlos Arruti, Paterra; Santiago Arrozpide, Santi Potros; López Ruiz, Kubati, Domingo Troitiño, Inmaculada Noble, Inés del Río o Henri Parot .
Quizá no hubiera pasado nada si las excarcelaciones hubieran sido tranquilas y silenciosas, pero De Juana, que apreció que la Audiencia Nacional le anulaba algunas redenciones de pena y prorrogaba su tiempo de permanencia en prisión, montó una huelga de hambre con repercusión mediática internacional.
De Juana había desobedecido las órdenes de la dirección de ETA cuando estaba en prisión —que había prohibido a sus presos acogerse a los beneficios penitenciarios para mantener la unidad en sus filas y porque alegaba que había que rechazar las migajas que echaba el Estado— y, por eso, él, que era el jefe del comando Madrid, podía salir de la cárcel antes que sus compañeros Troitiño, Del Río o Noble. El lamentable espectáculo de la puesta en libertad de De Juana, con paseos con su novia por las inmediaciones del hospital Donostia de San Sebastián, provocó manifestaciones de las asociaciones de víctimas y puso al Gobierno socialista contra las cuerdas.
De ahí que algunos jueces, como Javier Gómez Bermúdez, en aquel momento presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, decidieran buscar soluciones creativas al problema. Cuando llegó un recurso del jefe del comando Argala o itinerante, Henri Parot, condenado a 4.799 años de prisión, Bermúdez se “lució”. Le contabilizó dos condenas por pertenencia a banda terrorista, cuando el delito de integración en banda armada es un delito permanente. El terrorista había permanecido un año sin cometer atentados y el tribunal le condenaba por su primer periodo y también por el segundo. Se daba el absurdo de que si Parot no hubiera dejado de cometer atentados solo se le podría haber condenado por un solo delito.
El Supremo apreció que esa decisión era una barbaridad y la anuló, pero para mantener en prisión al terrorista se sacó de la manga una interpretación contraria a la que había hecho en 1994, al aplicar los beneficios penitenciarios a la totalidad de la condena (los 4.799 años), en lugar de sobre los 30 años, máximo permitido de cumplimiento, previsto en el artículo 70 del Código Penal de 1973, que era el aplicable al caso. Eso imposibilitaba la finalidad de la reinserción ya que, en la práctica, prolongaba la prisión desde los 18 años —es decir, los 30 pero descontadas las redenciones— a los 30 de cumplimiento efectivo. Así nació la doctrina Parot, en referencia al citado etarra. Algo contrario a la Constitución Española y al Convenio Europeo de Derechos Humanos, como inmediatamente apreciaron varios catedráticos, como Enrique Orts, José Cerezo Mir o Joan Queralt, y muchos profesores de derecho. Porque no puede haber castigo sin ley y no había ley que avalara la prorroga arbitraria de la prisión.
Pero así se hizo a partir de entonces con todos los etarras, terroristas, violadores y asesinos con más de una muerte en su haber. Daba la impresión de que los jueces sabían que se anularía, pero que el tiempo jugaba en contra de los presos, como así ha sido porque de momento llevan más de cinco años más de prisión.
Para que se entienda mejor, voy a hacer algunas puntualizaciones:
1.- Los 17 magistrados de lo penal de la Audiencia Nacional, por unanimidad, han acordado conceder la libertad a Inés del Río en estricto cumplimiento de la sentencia de Estrasburgo, que tiene carácter vinculante. El Estado tiene que ponerla en libertad en el plazo más breve posible. Lea el auto de la Audiencia.
2.- A la etarra no se le van a pagar los 30.000 euros más las costas que fijaba la sentencia, porque se descontarán de las indemnizaciones que ella tenía que pagar a sus víctimas.
3.- La doctrina Parot, ahora anulada, no se aplicaba a todos los terroristas o violadores, sino solo a los condenados por delitos anteriores a 1995, a los que se juzgó por el Código de 1973.
4.- Tiene que ver con la forma de computar las redenciones de penas por el trabajo y otras actividades, eliminadas del Código Penal de 1995. Luego ya no son aplicables a los reclusos
5.- Todos aquellos a los que se aplicó la doctrina Parot han pasado más de 20 años en prisión, por lo que en ningún caso se puede hablar de impunidad, sino de cumplimiento de la ley.
6.- El propio Henri Parot no saldrá de prisión con la sentencia que tumba la doctrina, porque fue condenado a varios años más de cárcel por pedir a ETA que cometiera nuevos y más sangrientos atentados.
7.- Los terroristas condenados conforme al Código de 1995 tienen que cumplir íntegramente las penas a las que han sido condenados. Incluso se ha elevado el tope a los 40 años y el Gobierno prevé aprobar ahora la cadena perpetua revisable.
8.- No me alegra la excarcelación de asesinos, violadores o terroristas, pero lo que no puede ser es que los encargados de garantizar la legalidad hagan trampas a la hora de aplicar la ley. Estamos en un Estado de Derecho y el cumplimiento de las leyes que nos hemos dado es lo que nos diferencia, entre otras cosas, de los terroristas.
9.- He escuchado la estulticia de que la culpa de que Estrasburgo haya fallado contra la doctrina Parot la tiene Zapatero. El expresidente del Gobierno tendrá la culpa de muchas cosas, pero no de esto.
10.-Estigmatizar al juez español Luis López Guerra, integrante del tribunal de Estrasburgo, por haber votado con la mayoría en contra de la doctrina Parot, es simplemente una infamia.
Con todos estos datos, usted ya puede decidir: ¿Son torpes o ignorantes los magistrados del Supremo y del Constitucional?, porque lo que es seguro es que no prevaricaron, ¿no?