El Constitucional anula la condena a Strawberry por enaltecimiento del terrorismo

Los magistrados argumentan que los tuits del rapero, que incluían afirmaciones como no son perseguibles penalmente y mantiene que el Supremo no vulneró su derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando se revocó la absolución decretada en primera instancia por la Audiencia Nacional.

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El Tribunal Constitucional considera que la condena impuesta por el Supremo a César Strawberry, líder de Def Con Dos, vulneró el derecho a la libertad de expresión del cantante de rap.

El Pleno del Constitucional anula así la condena que el Tribunal Supremo impuso a Strawberry y que lo condenada a un año de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación de las víctimas tras publicar varios mensajes polémicos en la red social Twitter.

En la resolución, los magistrados argumentan que los tuits del rapero no son perseguibles penalmente. La resolución ha sido aprobada por 11 votos a favor y el voto en contra del magistrado Alfredo Montoya.

El Constitucional cree que el Supremo “ponderó lo suficiente” los derechos fundamentales en juego y sostiene en cambio que la sentencia condenatoria no valoraba correctamente si la conducta enjuiciada era una manifestación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión, “al negar la necesidad de valorar, entre otros aspectos, la intención comunicativa del recurrente en relación con la autoría, contexto y circunstancias de los mensajes emitidos”.

Los mensajes de Strawberry contrenían afirmaciones como “cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco” o “a Ortega Lara habría que secuestrarle ahora”.

Sin embargo, en la resolución donde estima el recurso de amparo, el tribunal de garantías concluye que el Supremo no vulneró su derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando se revocó la absolución decretada en primera instancia por la Audiencia Nacional.