El Constitucional aprueba sin unanimidad la reforma para inhabilitar a cargos públicos

  • La votación se resolvió con ocho votos a favor y tres en contra. El Alto Tribunal matiza que estudiará «caso por caso».
  • La suspensión, de producirse, no tendrá carácter penal.
  • Podrá suspender a los cargos públicos que desobedezcan sus decisiones, como podría ser el caso de Carme Forcadell, presidenta del Parlament.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) aprobó este jueves, sin unanimidad (ocho votos a favor y tres en contra), la reforma de su ley orgánica que le permite suspender cautelarmente a altos cargos o autoridades políticas que desobedezcan sus resoluciones, como podría ser el caso de la presidenta del Parlament catalán, Carme Forcadell.

En una resolución adoptada por mayoría el Constitucional ha rechazado el recurso del Gobierno vasco contra la reforma de la ley que lo regula, una reforma que aprobó durante la legislatura pasada la mayoría del PP en el Parlamento como respuesta al soberanismo catalán.

El TC ha venido debatiendo en los últimos meses si es o no constitucional esta capacidad sancionadora cautelar para obligar a la obediencia de sus sentencias. La primera ponencia que se llevó al pleno preveía rechazar esta potestad y aceptar, al menos parcialmente, el recurso del Gobierno vasco. Sin embargo, dicha propuesta, redactada por la vicepresidenta Adela Asúa, no alcanzó el apoyo de los once magistrados (y, singularmente, no logró el apoyo de la mayoría, de orientación conservadora) por lo que el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, le encargó otra a Pedro González-Trevijano.

La ponencia de este magistrado, que acepta la constitucionalidad de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que dota a éste de la capacidad de adoptar medidas cautelares y, singularmente, de la posibilidad de suspender en el ejercicio de sus funciones a los altos cargos que desobedezcan sus sentencias, es la que ha sido aceptada por la mayoría.

La decisión de este jueves rompe la unanimidad que, hasta ahora, habían venido suscitando las resoluciones del TC vinculadas con el soberanismo catalán (en este caso, la relación se establece por la reforma fue ideada por el Gobierno como respuesta a las desobediencias al TC del Parlament y la Generalitat).

Los tres magistrados progresistas Adela Asúa, Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés-Re han votado en contra de la resolución y han anunciado votos particulares contra la misma que se oponen a los argumentos apoyados por los restantes ocho integrantes del TC.

Lo que sí ha aclarado el Alto Tribunal es que analizará la oportunidad de la medida «caso por caso» y aclara también que esta suspensión no tendrá carácter penal.

«No es un castigo»

El hecho de que se trate de una medida «gravosa» para las autoridades o empleados públicos «no la convierte sin más en una medida punitiva», dice la sentencia, cuya redacción completa no ha sido desarrollada todavía.

La finalidad de estas medidas «no es la de infligir un castigo» por negarse a cumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional, considera el TC, que recuerda que, para exigir eventuales responsabilidades penales, el legislador ha previsto otro tipo de medida, como es la deducción de testimonio.

La medida cuestionada está «directamente vinculada a la ejecución efectiva de las resoluciones del Tribunal Constitucional». Por todo ello, no se produce la vulneración del principio constitucional de legalidad penal.

Junto a ello, el TC ha señalado que la suspensión de funciones «sólo podrá aplicarse cuando esté en la esfera de actuación de la autoridad o empleado público concernidos el cumplimiento de la resolución de que se trate y se acredite su voluntad deliberada y persistente de no atender al mismo».

Etiquetado con: