El Gobierno incumple la ley para sufragar la astronómica minuta de la defensa de Llarena

Al afrontar la provisión de fondos de medio millón de euros contratada con el bufete belga de abogados Liederkeke Wolters Waelbroeck Kirpatrick, el Ejecutivo se ha saltado varios artículos de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y ha incumplido la Ley de Transparencia, según distintas fuentes letradas consultadas por ‘Público’. Para ello alega la urgencia de una emergencia inexistente y acepta un presupuesto desaforado que refleja su temor al futuro escenario judicial en Europa.

Felipe VI saluda al juez de la Audiencia Nacional e instructor del caso del 'procés' Pablo Llarena, antes de presidir hoy, en la sede del Supremo, la ceremonia de apertura del Año Judicial. EFE/Angel Díaz

Felipe VI saluda al juez de la Audiencia Nacional e instructor del caso del «procés» Pablo Llarena, poco antes de presidir, este lunes en la sede del Tribunal Supremo, la ceremonia de apertura del Año Judicial //EFE/Angel Díaz

El proceso judicial contra el procés independentista catalán se fundamenta en que la democracia requiere el estricto cumplimiento de la Ley, pero el Gobierno de Pedro Sánchez ha incumplido diversas leyes, y se ha saltado normas judiciales establecidas, para aceptar precipitadamente la fabulosa minuta del bufete belga encargado ahora de defender al juez Pablo Llarena frente a una demanda civil por derecho al honor que le presentaron en junio en Bélgica el expresident Carles Puigdemont y otros dirigentes políticos catalanes encausados.

Para empezar, Llarena presentó su petición de amparo fuera de plazo, el 14 de agosto, y además los juristas del Estado aconsejaron al Ejecutivo que no actuase en esa causa civil privada, puesto que la demanda respondía a unas declaraciones efectuadas a título particular por el juez en un foro público, algo que ningún magistrado debe ni puede hacer refiriéndose a los justiciables de una causa que está instruyendo.

Llarena afirmó que se trataba de un «ataque planificado, grosero y fraudulento», pero todas las fuentes jurídicas consultadas por Público coinciden en que «un magistrado no puede hablar en público de una causa que está instruyendo, puesto que al hacer esas declaraciones está prejuzgando lo que tiene que estar investigando imparcialmente».

«Los imputados pueden alegar que toda la instrucción fue nula y acabar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenciando que no el juez no fue imparcial»

Uno de los letrados, con larga experiencia en este tipo de asuntos, subraya que «los imputados podrían alegar que toda la instrucción fue nula y acabar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenciando que no han tenido un juez imparcial. Porque, según la doctrina establecida por el Tribunal de Estrasburgo, lo importante no es que el juez lo sea, sino que parezca imparcial con respecto al justiciable».

Es por ello que prácticamente la totalidad de los magistrados, si son preguntados por procesos que están instruyendo, subrayan: «Yo me limito a mis resoluciones, porque un juez se expresa mediante sus resoluciones».

Ese principio es respetado escrupulosamente por los jueces belgas y quizá Llarena tardó en darse cuenta de ello, al no solicitar amparo hasta que sólo faltaban veinte días para la fecha en la que le había citado a declarar la primera sala del Juzgado de Primera Instancia francófono de Bruselas. Porque en un principio la Justicia española pareció despreciar a la de Bélgica: el ex juez decano de Madrid, Antonio Viejo, a través del cual se canalizó la citación, devolvió el exhorto al juez belga sin cumplimentar.

La alegación de Viejo era que se trataba de juzgar «la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii o actos de soberanía estatal)», sin tomar en consideración que Llarena había hablado a título personal y no mediante un auto o resolución judicial.

La gran sorpresa fue después que se anunciara una provisión de fondos astronómica en el contrato firmado con el bufete de abogados belga Liederkerke Wolters Waelbroeck Kirpatrick: 450.413,22 euros, más otros 94.568,78 en concepto de impuestos. En total, 544.982 euros.

Es doctrina en la Sala Segunda del Supremo, en la que está Llarena, que como mucho las costas judiciales se tasan en 3.000 euros

«La cuantía de la minuta es verdaderamente salvaje», afirma otro de los abogados consultados por este diario. «Yo defendí a un imputado en el 11-M precisamente ante esa misma Sala Segunda del Supremo [a la que pertenece Llarena] y a mi defendido le acusaban de haber participado en el asesinato de más de 190 personas… Gané el caso en casación y cuando pasé la minuta para cobrar las costas me dijeron:

«Es doctrina en la Sala Segunda del Supremo que como mucho las costas judiciales se tasan en 3.000 euros». O sea, mi larguísima defensa de un caso penal tan grave no merecía más pago que ése, mientras que en una demanda civil de derecho al honor en el que sólo se reclama una indemnización simbólica de un euro se acepta que el bufete que defiende a uno de sus magistrados facture medio millón«.

En eso coincide plenamente otro de los letrados, quien subraya que «sólo se facturan costas elevadas cuando las indemnizaciones por responsabilidad civil son también elevadísimas… por ejemplo ante las de una aseguradora tras una catástrofe o las de un moroso que debe millones. En ese caso, el bufete puede presupuestar un porcentaje de lo indemnizado que puede ascender a bastante dinero. ¡Pero por un solo euro!»

En cualquier caso, tamaña cantidad presupuestada debería haber sido adjudicada tras un concurso público, en cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Y en su celérica selección, adjudicación y firma en la Embajada de España en Bruselas, el Gobierno se estaba saltando –según valoran fuentes jurídicas– los requisitos de los artículos 119 y 120 de esa ley, referentes a la «tramitación urgente» de «los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público».

En el Artículo 120 se establece el régimen excepcional en el caso de que la «Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional«.

«El Gobierno se acoge a razones de urgencia cuando hubo inacción voluntaria al actuar fuera de plazo»

Pero el Gobierno no se puede acoger a esos casos excepcionales, puesto que «la urgencia provino de que se solicitó el amparo fuera de plazo y a causa de una inacción voluntaria, ya que ni un juez ni un Estado pueden alegar ignorancia«, sostienen dichas fuentes jurídicas.

En eso coincide otro prestigioso abogado barcelonés que también pide guardar el anonimato –algo que han solicitado todas las fuentes consultadas, lo que revela cuán delicada es esta situación judicial para todos los que hacen declaraciones públicas–. «Lo que pasa es que aquí han alegado urgencia… no porque sea una emergencia sino porque ya no les quedaba tiempo para la primera vista… pero no era más que una vista preliminar, de conciliación, y no era necesario contratar semejante presupuesto«.

«A este bufete belga le ha tocado la Lotería«, continúa el letrado. «Aunque también es cierto que el planteamiento que les ha hecho este bufete demuestra que este procedimiento no va a ser tan sencillo. Deben haber puesto ahí todos los previsibles escenarios en los que esto puede acabar derivando (recursos, incidencias, etc.) y por eso lo han cuantificado con semejantes importes», estima.

Es decir, la astronómica minuta de los abogados belgas es una propuesta que «tiene que haber cuantificado todas esas actuaciones y las debe haber descrito mínimamente, hasta llegar hasta el final, incluso hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Otra cosa es: ¿hay que cobrar anticipadamente por todos esos previsibles recursos? Porque todo ello llevará tiempo. ¿Es necesario pagarlo ya? Ahí puede haber muchos matices que no se han explicitado, aunque deberían hacerlo por la Ley de Transparencia».

Exactamente: otra ley que incumple el Ejecutivo (en su Artículo 70) al no mostrar públicamente todo el detalle de una minuta tan elevada. Y ¿por qué lo esconde, arriesgándose a una nueva demanda en lo contencioso-administrativo?

«Si explicitan el planteamiento del bufete belga, aún sería más escandaloso, porque se verían las grandes posibilidades que tiene de prosperar la acción judicial»

Otro de los letrados consultados por Público aventura: «Han decidido dar el dato de cuánto puede costarnos esta película para que no se diga que han ocultado el importe, pero no quieren dar los detalles de la oferta porque si los dan es casi como describir cuál es la estrategia de defensa del Estado español frente a esta acción. Además, si explicitan el planteamiento y la oferta que les ha hecho el bufete belga, aún sería más escandaloso, porque se verían las grandes posibilidades que tiene de prosperar la acción judicial».

«Una demanda de protección al honor no tiene una complejidad especial», insiste ese abogado, que ha llevado muchas causas similares. «Así que creo que el Gobierno, el Consejo del Poder Judicial y la ministra de pronto se han asustado ante la posibilidad de que Llarena pierda en sucesivas instancias de la Justicia europea, puesto que cuando un juez tiene una causa en marcha no puede ir a unas jornadas a hablar sobre ese proceso abierto. No puede hacer el más mínimo comentario ni siquiera en ejercicios hipotéticos o condicionales… Eso lo sabe cualquier juez. Y eso les da argumentos a los imputados para cuando recurran al Tribunal Europeo de Derechos Humanos».

Así que el Gobierno no sólo se está saltando la Ley y gastándose una fortuna, sino que tiene muchas posibilidades de perder el caso Llarena. Eso parece explicar las cuentas del Gran Capitán presentadas por el bufete Liederkeke para defender al juez azote del independentismo catalán.

Pero eso es todavía más preocupante para el Estado español.