El Gobierno intentó legislar contra los Derechos Humanos, según Estrasburgo

El Ejecutivo introdujo en 2015 la figura del «rechazo en frontera» en la Ley de Extranjería a través de la ‘ley mordaza’ para tratar de dar encaje jurídico a las devoluciones en caliente de inmigrantes. La última sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por estas prácticas en 2014 y echa por tierra el intento de legalizarlas.

Una de las devoluciones en caliente en la valla de Melilla por las que Estrasburgo ha condenado a España, el 13 de agosto de 2014.- EFE

Una de las devoluciones en caliente en la valla de Melilla por las que Estrasburgo ha condenado a España, el 13 de agosto de 2014.- // EFE

Mientras el pasado martes el Gobierno insistía en la importancia de cumplir y hacer cumplir la ley en Catalunya, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenaba a España por violar las leyes internacionales. Y no sólo eso, además echaba por tierra el intento del Gobierno de dar encaje jurídico a una práctica que viola los Derechos Humanos y que lleva realizando durante 15 años: las devoluciones en caliente de inmigrantes en Ceuta y Melilla.

No hay devoluciones en caliente, es un concepto que está acuñado periodística y coloquialmente, pero no las hay. Si atravesada la primera valla ya hubiera que cumplirse la ley de extranjería, ¿para qué habría una segunda valla y a continuación la Guardia Civil? Esas personas están intentando entrar ilegalmente en nuestro país y lo que ha hecho la Guardia Civil es impedirles la entrada ilegal, que no han consumado, y que se consumaría cuando hubieran atravesado todo el intervallado». Así de seguro explicaba el anterior ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, las devoluciones realizadas por la Guardia Civil durante los intentos de entrada de personas migrantes a través de la valla de Melilla en mayo de 2014.

Cinco meses después, Fernández Díaz no estaba tan seguro. «Lo que hemos hecho ahora es, a la vista de algunas situaciones que se han producido, poder precisar con mayor seguridad jurídica ese concepto de rechazo en frontera que viene realizando ininterrumpidamente la Guardia Civil desde hace diez años, de tal manera que tengamos todos más seguridad jurídica», decía en octubre de 2014 para justificar una disposición adicional a la Ley de Seguridad Ciudadana que el PP había presentado tras varias denuncias por estos hechos.

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, observa la valla fronteriza entre Melilla y Marruecos.

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, observa la valla fronteriza entre Melilla y Marruecos.

Un año más tarde, en 2015, la conocida como ley mordaza entraba en vigor y, con ella, esa disposición adicional que modificaba la Ley de Extranjería y reconocía el «régimen especial de Ceuta y Melilla«. «Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España». Con este párrafo, el Gobierno pasó a llamar «rechazo en frontera» a las expulsiones automáticas de inmigrantes.

deportaciones Melilla 13-08-2014 from Asociación Pro.De.In. Melilla on Vimeo.

Pero TEDH ha despejado cualquier duda al respecto. Su sentencia pasado martes, por la que condena al Gobierno a indemnizar con 5.000 euros a dos demandantes de origen subsahariano a los que devolvió automáticamente en 2014, afirma que las conocidas como «devoluciones en caliente» violan el Convenio Europeo de los Derechos Humanos que España tiene suscrito. En concreto, el Tribunal de Estrasburgo sentencia que España violó el Artículo 4 del Protocolo 4 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, que dice claramente: «Quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros«.

También deja claro que España  incumplió el Artículo 13, que reconoce el derecho a un recurso efectivo a toda persona «cuyos derechos y libertades hayan sido violados». En el texto, los magistrados ven probado que el 13 de agosto de 2014, antes incluso de que el «rechazo en frontera» entrara en vigor, los inmigrantes que demandaron a España, tras horas encaramados al vallado, fueron esposados y entregados a las autoridades marroquíes en «contra su voluntad» y «sin ninguna medida administrativa o judicial previa». «Hay un vínculo claro entre la expulsión colectiva y el hecho de que se les impedía acceder a un recurso que les hubiera permitido presentar su queja a una autoridad competente y obtener una minuciosa revisión de sus solicitudes antes de su devolución», dice el texto.

¿Hay que cambiar la ley?

El fallo ha sido saludado por ONGs, por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y por el Defensor del Pueblo. Pero no ha supuesto ninguna sorpresa, ya que llevan advirtiendo de esta ilegalidad en la frontera sur española desde hace años. Ahora que se ha pronunciado un tribunal, esperan que el Ejecutivo deje de realizarlas y elimine esa norma.

«La sentencia sienta un precedente sólido y va más allá del caso particular de los dos demandantes porque entiende que se realizaron expulsiones colectivas. Dice claramente que las devoluciones automáticas son contrarias al derecho internacional suscrito por España y, por tanto, obligaría al Gobierno español a eliminar la figura del rechazo en caliente«, explica Gonzalo Boye, del despacho de abogados Boye-Elbal, que junto con otro grupo de abogados alemanes llevaron este caso a Estrasburgo.

«No hay lugar para más interpretaciones: con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y esta sentencia en la mano, las devoluciones automáticas en la frontera deben llegar a su fin. El TEDH ha dejado claro que el rechazo en frontera es una falacia que inventó España para dar cobertura a lo que estaban haciendo en Ceuta y Melilla», zanja el letrado.

Para Boye, esta decisión judicial, además «acaba con la inseguridad de las fronteras flexibles que ha utilizado siempre el Gobierno. La Corte considera que, desde el momento en que los demandantes subieron en la barrera ya estaban bajo control de las autoridades españolas. Impide que los agentes decidan dónde está la frontera por criterios individualizados», añade.

Coincide con él Noemí Alarcón, de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, quien explica a Público que contra la sentencia aún cabe recurso, aunque el tribunal ha dejado «muy clara la línea por la que va a seguir». La letrada ve muy complicado que la condena a España sea revocada. «Una vez sea firme, España no sólo tendrá que indemnizar a los demandantes, sino que deberá proponer un plan de actuación para evitar que se repitan estas prácticas que se han condenado», argumenta.

«Es imposible realizar expulsiones en caliente y respetar al mismo tiempo la normativa internacional»

Según Alarcón, una reforma de la ley sería lo más lógico, ya que la normativa viola los derechos humanos regulados tanto en el Convenio Europeo como en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. «De eso no teníamos muchas dudas antes y ahora, con la sentencia del TEDH, muchas menos», argumenta. «España alegó en su defensa que los inmigrantes no estaban en territorio español y eso es una ficción jurídica que se inventa el Estado. Cuando las autoridades interceptan a estas personas subidas a las vallas se entiende que ya están en tu ámbito de actuación y ya estás obligado a cumplir con la normativa internacional de la que España es signataria. Es decir, tiene que identificar individualmente a esa persona, darle acceso a los procedimientos, y entre ellos garantizarle la asistencia letrada», añade.

Desde el ACNUR recuerdan que ya habían solicitado la retirada de esa disposición adicional a la ley de Extranjería y que, pese al intento del Gobierno, ese texto «nunca avaló las devoluciones en caliente» porque especificaba que los rechazos en frontera siempre se harían «respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte». «Es imposible realizar estas expulsiones y respetar al mismo tiempo la normativa internacional», apuntan desde el organismo.

Lo que sí confirma la sentencia, según ACNUR es que hace falta un «marco procedimental para que las fuerzas de seguridad sepan de manera clara cómo actuar» en estas circunstancias. Algo que ya propusieron al Gobierno cuando modificó la ley de Extranjería en 2015. «Hemos propuesto un mecanismo de identificación de estas personas rápido e individualizado también en Ceuta y Melilla para comprobar si tienen necesidades de protección internacional e identificar posibles solicitantes de asilo», explican.

Mientras tanto, el ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, no ha dicho ni una palabra sobre este tirón de orejas de TEDH, aunque ya ha defendido en varias ocasiones en el Congreso y en el Senado que las devoluciones automáticas llevadas a cabo por la Guardia Civil respetan la ley y los derechos humanos. Ni siquiera ha adelantado su tiene previsto presentar recurso a la condena.