El Prat: no hay derecho

Una rebaja de derechos al mínimo indisponible, impidiendo el ejercicio de huelga, resulta un precedente enormemente peligroso para este derecho fundamental

Empleados de Eulen deciden si vuelven a la huelga para rechazar "represalias"

Aeropuerto del Prat // EFE

«El derecho de huelga se consigue haciendo huelgas (…)»

Marcelino Camacho, Charlas en la prisión: El movimiento obrero sindical, 1976–.

La quiebra del pacto constitucional y democrático suele iniciarse con la inobservancia de los derechos de los más desprotegidos, hablando de una debilidad sistémica.

Por este motivo, entre otros, el Orden Social (Laboral) ostenta una importantísima peculiaridad respecto de los demás órdenes jurídicos. No se contempla la igualdad de partes (y ello no se refiere a que ambos litigantes, trabajador y empresa, no tengan los mismos derechos y mecanismos de defensa en un Juicio) sino a que no puede existir igualdad cuando el medio de vida (salario) de una, depende del contrario.

En el Derecho Social rige el Principio Tuitivo, es decir, de tutela de los derechos de los trabajadores, no de los derechos de la Empresa. Y este Principio Tuitivo, que es garantía constitucional, debe ser punto de partida para el análisis de cualquier conflicto laboral.

Las causas del conflicto en el Aeropuerto del Prat son conocidas: privatización de servicios encomendados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; licitaciones irresponsables precedidas por pliegos aún más irresponsables, que colocan a los trabajadores en un escenario de precariedad impensable en un Estado de Derecho; jornadas interminables; salarios miserables y todo tipo de contravenciones a la legislación sobre Salud Laboral.

AENA, final responsable de tamaño desaguisado, es también una empresa privada (51% estatalizada) siendo beneficiarios de la privatización mayoritariamente fondos extranjeros. Ni viendo el resultado de tal decisión AENA se plantea discutir que la privatización de los servicios de seguridad aeroportuaria contraviene el interés público.

Precisamente por ello el conflicto no es sólo en el Prat, sino en todos nuestros aeropuertos.

Poco hemos hablado en estos días de la Ley 5/2014 sobre Seguridad Privada, que establece que cuando el servicio prestado sea considerado esencial se podrá imponer limitación del Derecho de Huelga fijando la Delegación de Gobierno los servicios mínimos obligatorios. Esta Ley contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que atribuye a la Guardia Civil la competencia sobre la seguridad de los aeropuertos por mandato del artículo 104.1 de la Constitución. Y esto es importante porque una ley ordinaria –Seguridad Privada– no puede contradecir una ley Orgánica – Seguridad y Cuerpos de Seguridad–, pues ésta regula Derechos Fundamentales.

¿No será que esta privatización no fue y no es legal?

Sabemos que la regulación del Derecho de Huelga nace de normas preconstitucionales (RD 17/77) y corregido por la STC nº11/81; por tanto es una regulación muy sometida a debate que siempre ha de interpretarse desde la óptica del ya citado Principio Tuitivo.

En este caso es innegable que se ha realizado ingeniería de lo no jurídico para imponer unos servicios mínimos que han resultado enormemente abusivos. Asistimos la semana pasada a una enorme falacia cuantitativa, al manifestar el Ministerio que era necesaria la imposición del 90% de los servicios prestados habitualmente, complementados por el personal de la Guardia Civil (y según el Comité de Huelga por trabajadores sin contrato) y que, aun así, se producía una situación de extrema gravedad en la que se ha justificado la imposición gubernamental de un arbitraje. Y con ello la finalización de la Huelga.

Desde el rechazo de la última propuesta realizada por la Generalitat, ha prestado servicios una plantilla superior a la contratada. Algo nunca visto.

Normalmente encontramos empresas que contratan o subcontratan nuevos trabajadores al declararse su plantilla en huelga. Este tipo de esquirolaje fue denunciado por el Comité de Huelga del Prat ante la Inspección de Trabajo.

Menos habitual es que sea el Ministerio quien imponga la sustitución de huelguistas utilizando trabajadores públicos. No es algo común, pero por ello no deja de ser esquirolaje, además utilizando un cuerpo castrense.

No podemos más que entender que la presencia de la Guardia Civil, sustituyendo a los huelguistas, supuso una práctica inconstitucional disfrazada de «interés público», el mismo interés del que se desprendieron sin sonrojarse al privatizar el servicio.

Hay dos opciones: o nos encontramos ante un servicio esencial que no puede ser privado porque ello incumple las disposiciones de la Constitución y la Ley Orgánica, o con que el Estado militarizó una empresa y servicio privados, vulnerando los derechos más básicos. Ninguna de las dos resulta legal.

Es cierto que el RD 17/77 otorga la posibilidad de que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, pueda establecer un arbitraje obligatorio, pero en sucesos verdaderamente graves y especiales.

Por ello el Consejo de Ministros reiteró que la imposición del arbitraje estaba justificada dado que «no había otra posibilidad legal para la salida de un conflicto que está provocando un problema en la economía, el turismo y la imagen del país». Ello es incierto, y la imposición de este arbitraje en el seno de una empresa privada y con un Laudo cuyo contenido es aún peor que la propuesta ya rechazada por los trabajadores en Asamblea, resulta un atentado contra los derechos reclamados y los ejercidos por la plantilla.

Resulta evidente que ningún asalariado disfruta de perder su medio de vida haciendo huelga; debemos atender a la gravedad de las condiciones laborales en que se encuentra una plantilla cuando decide dejar de cobrar, y el Laudo dictado no resuelve la precariedad de las condiciones de estos trabajadores.

Resumidamente, se impone una salida impuesta como salida –que no solución– que supone un empeoramiento de la propuesta ya rechazada por los trabajadores.

Se ha impuesto un complemento mensual de 200 euros, de los que se absorben el resto de complementos percibidos por los trabajadores. Además, añade que los complementos que se aprueben en el nuevo Convenio Colectivo Sectorial serán absorbidos en los 200 euros. Esto es un exceso innecesario, pues los complementos salariales son materia de negociación colectiva no de laudo –éste de carácter obligatorio–.

En cuanto al refuerzo de plantilla en temporada alta, sólo se imponen 25 puestos de trabajo. Además, se acuerda la readmisión de los despedidos y se archivan los expedientes disciplinarios, por lo que se deja sin causa la convocatoria de huelga del 8 de septiembre.

Pero ¿cómo la imposición de peores características a la propuesta de los trabajadores rechazada en el laudo puede solucionar la conflictividad?

Una rebaja de derechos al mínimo indisponible, impidiendo el ejercicio de huelga, resulta una precedente enormemente peligroso para este derecho fundamental. La única conclusión que se puede extraer sobre la conducta de este Gobierno es que la imposición de esta medida, autoritaria y despótica, supone la voluntad pública de prohibir a los trabajadores del Prat su derecho a huelga.

Y un derecho que no se puede ejercitar es un derecho que no existe.

Un Gobierno que incumple las normas, cuando no las inventa al antojo de la minoría subvirtiendo el Orden Constitucional, me lleva a plantearme seriamente si nos encontramos ante un Gobierno que pueda calificarse como legítimo.