El Supremo condena a España por no tramitar 19.449 solicitudes de asilo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ordena a la Administración española a tramitar las solicitudes pendientes, independientemente de que estas sean finalmente aceptadas o rechazadas.

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Tiendas en la playa de Suda, en la Isla de Quíos (Grecia) // Joan Mas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Estado español por no tramitar 19.449 solicitudes de asilo. Según explican desde Poder Judicial, la Administración española ha incumplido así al compromiso adquirido en 2015 en el Consejo de Europa, que asignó al país un cupo de esta cifra de personas procedentes de Italia y Grecia a las que dar asilo durante dos años, entre el 25 de septiembre de 2015 y el 26 de septiembre de 2017.

El fallo del tribunal señala que el Estado español solo asignó solicitudes correspondientes con el 12,85% de la cifra comprometida. El tribunal ordena a España a tramitar las solicitudes pendientes, independientemente de que estas sean finalmente aceptadas o rechazadas.

La denuncia al Estado español por no cumplir sus compromisos europeos con respecto a las personas refugiadas partió de la Associació de Suport de Stop Mare Mortum. Esta asociación presentó un recurso contencioso-administrativo ante el silencio administrativo frente a la demanda de que el Estado cumpliera sus obligaciones, que pasaban por ofertar plazas de reubicación, aprobar las listas enviadas de solicitantes de asilo y acoger a las personas reubicadas.

Aunque el abogado del Estado defendió que España estaba realizando las gestiones necesarias para reubicar a las personas refugiadas asignadas y ha solicitado que se plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si el control sobre la comisión de estas tareas corresponde en exclusiva a la Comisión Europea, esta propuesta ha sido finalmente rechazada por la sala, que ha afirmado tener competencias para el control de la actividad de la Administración estatal.