El Supremo condena a Marhuenda a pagar 30.000 euros por una acusación falsa al ex jefe de Policía de Cataluña

  • ‘La Razón’ publicó en 2013 un artículo que insinuaba que «un alto cargo de Rubalcaba» había participado en el archivo de un expediente sancionador a la agencia de detectives Método 3 tras reunirse con su director
  • La resolución judicial concluye que el periódico estableció una conexión «radicalmente falsa» entre los dos hechos en su portada

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Francisco Marhuenda, director de ‘La Razón’. EFE

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenaba a la empresa editora del periódico La Razón, Audiovisual Española 2000; a su director, Francisco Marhuenda, y al periodista Jesús Maria Zuloaga a indemnizar con 30.000 euros a Narciso Ortega, exjefe superior de Policía de Cataluña, por vulnerar su derecho al honor con una información falsa publicada en el rotativo en 2013.

La noticia, titulada «Un alto cargo de Rubalcaba se reunió con el jefe de Método 3» en portada y «El dueño de Método 3 se reunió con un jefe policial de la era Rubalcaba» en sus páginas interiores, insinuaba una actuación prevaricadora del comisario al vincular el encuentro que mantuvo en un restaurante con el director de la mencionada agencia de detectives, Francisco Marco, con el archivo del expediente sancionador que la Delegación del Gobierno en Cataluña incoó a Método 3 en mayo de 2011 por supuestas irregularidades tipificadas en la Ley de Seguridad Privada.

En un auto fechado el 1 de febrero, la Sala de lo Civil del Supremo, con Pedro José Vela como ponente, no admite el recurso de casación interpuesto por La Razón contra la sentencia de la Audiencia Provincial. El periódico de Marhuenda aludía al derecho a la libertad de información y expresión y sostenía que la valoración judicial de esa resolución era «desacertada». En su opinión, la Audiencia extrajo sus conclusiones sin llegar a valorar el texto de un artículo que «se limitaba a decir que (el exjefe de Policía de Cataluña) fue invitado a comer por Francisco Marco» y que dejaba a Ortega «al margen» del expediente sancionador instruido a Método 3.

El recurso remarcaba que la pieza informativa relataba «pormenorizadamente» en qué consistían las inspecciones a las agencias de seguridad privada y especificaba que el archivo del expediente le había correspondido al secretario de Estado de Seguridad, Justo Zambrana. Francisco Marhuenda consideraba además «excesiva y desproporcionada» la indemnización fijada en la resolución judicial, puesto que, a su juicio, la publicación no afectaba al prestigio profesional del alto cargo policial ni lesionaba de forma grave su honor.

Para el Supremo, los argumentos esgrimidos por el rotativo madrileño carecen de fundamento. La Sala entiende que las inexactitudes de la información en relación al nombre del restaurante y la fecha de la reunión entre Ortega y Marco (se celebró en febrero de 2010 y no en el mismo mes de 2009, como publicó La Razón)  «podrían considerarse accesorias de ser cierto en hipótesis el núcleo de la noticia». Sin embargo, y al margen de que en el artículo no se haga referencia a la relación causa-efecto y se concrete que quien acaba tomando la decisión sobre Método 3 es el Ministerio del Interior, de la portada del periódico se infiere una conexión «radicalmente falsa» al imputar el archivo del expediente a la agencia de detectives al jefe  de Policía de Cataluña, que era además el protagonista de la fotografía que ilustraba la pieza.

Con esas falsedades que «se insinúan o se indican» en la portada del diario se está imputando a Narciso Ortega «un comportamiento prevaricador por motivos ideológicos», según los magistrados, que concluyen que la noticia afecta al honor del alto cargo policial «con la proyección pública que tiene, el decoro que se le supone y el prestigio y méritos que constan acreditados».

La Sala recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo establece que también se puede producir una lesión al honor con «evasivas, insinuaciones o dejando en el aire suspicacias o sospechas» y que la publicación de una nota de rectificación no elimina la intromisión causada por la información inicial, esencialmente errónea.

En cuanto a la cuantía de la indemnización, considera debidamente valorados los 30.000 euros fijados por el juzgado de primera instancia y ratificados por la Audiencia Provincial de Barcelona por «la gravedad de  la intromisión (en el derecho al honor), las circunstancias del caso, la difusión del medio y el beneficio obtenido».

El auto no hace expresa imposición de las costas procesales, ya que el demandante no presentó escrito de alegaciones al recurso de casación interpuesto por el periódico de Marhuenda.