El Supremo rebaja en tres años y medio las penas más altas de los jóvenes de Altsasu

El alto tribunal elimina las agravantes de discriminación y abuso de autoridad en el delito de atentado, pero mantiene en prisión a los jóvenes de Altsasu con penas de hasta nueve años y medio.

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Asistentes concentrados en la Plaza del Castillo de Iruñea al final de la manifestación por el caso Altsasu // Jone Arzoz

El Tribunal Supremo ha rebajado las condenas a los ocho jóvenes de Altsasu hasta en tres años y medio. La sentencia del alto tribunal contempla ahora penas que van del año y seis meses de cárcel a los nueve y seis meses de prisión. La reducción en las condenas resulta al suprimir las agravante de discriminación y abuso de superioridad en los delitos de atentado, manteniéndolas en los delitos de lesiones. A dos de los acusados, además, se les han eliminado las condenas por lesiones, al considerar el tribunal que estas no estaban debidamente probadas.

“Decepción”. Con esta palabra han señalado desde la Plataforma Altsasu Gurasoak, compuesta por familiares de los jóvenes encarcelados, la sentencia dictada ahora por el Tribunal Supremo. “Nos cuesta encontrar algo positivo en todo esto, todo el proceso ha sido engañoso, desde que se derivó a la Audiencia Nacional”, explica un portavoz de la plataforma. “Todo es desproporcionado, y entendemos que, con los dos años que llevan, ya es suficiente”.

Nosotros tenemos claro que en Europa van a decir que se está cometiendo un abuso y una desproporción jurídica porque ya tenemos muchas señales

Desde la Plataforma Altsasu Gurasoak anuncian que, tras el Supremo, seguirán apelando al Tribunal Constitucional y, tras este, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. “Nosotros tenemos claro que en Europa van a decir que se está cometiendo un abuso y una desproporción jurídica porque ya tenemos muchas señales”, explica en referencia a comunicados realizados desde organizaciones internacionales como Amnistía Internacional o las firmas de eurodiputados pidiendo a la Unión una intervención en el caso. “Cuando llegue a Europa se ratificará lo que estamos diciendo, que jamás se tendría que haber juzgado este caso como terrorismo, y que el hecho de que haya sido juzgado en la Audiencia Nacional ha derivado en toda esta injusticia, pero será muy tarde y las penas ya casi las habrán cumplido en su integridad”, lamentan desde la plataforma. Por ello, desde Altsasu Gurasoak anuncian también movilizaciones. “No nos vamos a quedar parados ni callados”.

El Supremo señala que no se debe tener en cuenta la agravante de discriminación ya que el hecho de que las dos personas atacadas fueran guardias civiles ya se ve reflejado en aplicar el delito de atentado a la autoridad. También entiende que no se describe una situación de discriminación, ni la ideología, como tampoco se establece una comparación entre situaciones desiguales sobre las cuales fundar la discriminación.

El Código Penal hace referencia a motivos racistas, antisemitas, religiosos o por creencias de la víctima, etnia, raza o nación a la que pertenezca, sexo u orientación sexual, razones de género, enfermedad que padezca o discapacidad. Es decir, se trata de colectivos que presentan unas situaciones objetivas de vulnerabilidad

“Los magistrados indican que el legislador otorga protección a las personas vinculadas a colectivos discriminados que se encuentran en desventaja para un desarrollo en libertad de su vida, evitando que ésta pueda sufrir una situación de discriminación por la mera pertenencia a un colectivo minoritario y vulnerable”, explica la nota remitida por Poder Judicial en cuanto a la eliminación de la agravante de discriminación.

“El artículo 22.4 del Código Penal hace referencia a motivos racistas, antisemitas, religiosos o por creencias de la víctima, etnia, raza o nación a la que pertenezca, sexo u orientación sexual, razones de género, enfermedad que padezca o discapacidad. Es decir, se trata de colectivos que presentan unas situaciones objetivas de vulnerabilidad que el legislador tiene en cuenta para proteger de forma especial y conformar un modelo social de tolerancia y de convivencia pacífica, sancionando conductas que perturban o ponen en peligro esa convivencia pacífica, al tiempo que persigue conformar una sociedad basada en la necesaria tolerancia”, continúa. La eliminación de la agravante de odio ha tenido dos votos negativos, los de los magistrados Vicente Magro Antonio del Moral.

La nueva sentencia fijada por el Tribunal Supremo rebaja la condena de Oihan Arnanz de 13 a nueve años y medio de prisión por un delito de atentado, tres de lesiones con agravante de abuso de superioridad y desórdenes públicos. En el caso de Adur Ramírez y Jokin Unamuno, la condena pasa de 12 años a ocho años y medio de prisión para cada uno de ellos por un delito de atentado a la autoridad en concurso con uno de lesiones y tres delitos de lesiones con agravante de abuso de autoridad.

Para Julen Goicoechea y Jon Ander la pena impuesta pasa de nueve años a siete años y medio de prisión. En el caso de Arratz Urrizola, pasa de nueve a cuatro años y dos meses de cárcel, al eliminársele la condena por lesiones. Para Iñaki Abad pasa de seis a tres años y medio por atentado a la autoridad en concurso con delito de lesiones y por desórdenes públicos. Y, por último, para Ainara Urquijo pasa de dos años a un año y seis meses.

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