El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por vulnerar la libertad de expresión del activista, que fue condenado al denunciar en rueda de prensa que sufrió torturas durante el desalojo del centro social de Sevilla.
Fachada del centro social Casas Viejas, en Sevilla. Imagen de la asamblea del centro social.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España a pagar una 8.225 euros en concepto de indemnización a Agustín Toranzo por vulnerar su derecho a la libertad de expresión. “Es una gran victoria política de los movimientos del sur de Europa porque este tipo de sentencias se ha dado mucho, pero poco o nunca de Despeñaperros para abajo, y como andaluces tenemos que visibilizar que en nuestra tierra se vulnera el derecho a la libertad de expresión por parte del Estado español”, señala a El Salto Luis de los Santos, abogado de Toranzo.
Toranzo denunció en una rueda de prensa haber sufrido torturas durante el desalojo del centro social Casas Viejas, en Sevilla. En concreto, afirmó, apoyándose en las imágenes de un vídeo, que los agentes emplearon una técnica denominada isquemia transitoria, consistente en cortar la circulación sanguínea mediante cuerdas o precinto y colocar a la persona encadenada en posiciones de absoluta incomodidad.
Por esta rueda de prensa, Toranzo fue denunciado por la Junta de Andalucía y condenado al pago de 6.000 euros por difamación, al considerar el juez que la tortura solo existe si el objetivo es obtener información o humillar a la persona y que, en el desalojo de Casas Viejas, la actuación policial iba dirigida a “proteger la vida de las personas allí encadenadas”.
El activista acudió al Tribunal de Estrasburgo para denunciar la vulneración de su derecho a la libertad de expresión, denuncia que fue admitida en 2014. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con fecha del 20 de noviembre de 2018, da la razón al activista y condena al Gobierno de España a indemnizarle con 1.200 euros más impuestos por los gastos en los que ha incurrido Torranzo por la causa penal, 4.000 euros más por otros daños no económicos y a otros 3.025 euros por las costas del juicio.
“Lo que denota esta sentencia es una cosa: que la vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en concreto en cuanto a la libertad de expresión, se lleva cometiendo hace bastantes años”, señala Luis de los Santos, abogado de Toranzo, quien recuerda que este caso se remonta a 2007.
El texto de la sentencia señala el derecho del activista a usar la palabra “torturas” para describir las agresiones sufridas aunque el término no se corresponda exactamente con la descripción jurídica de tortura.
“Europa dice que los activistas, y cualquier ciudadano, pueden criticar la actuación policial y le tira de las orejas al tribunal español porque el concepto de tortura en el Código Penal es tan restrictivo que prácticamente para poder usar esa palabra habría que tener un grado en Derecho”, continúa el abogado, quien apunta que esta sentencia señala que el uso de la palabra tortura “no se debe constreñir a lo que diga el Código Penal español, si no lo que digan a los convenios de la ONU, que tienen una definición mucho más amplia”.
Documento: Sentencia del Tribunal de Estrasburgo sobre el caso Casas Viejas by El Salto periódico on Scribd
+info relacionada: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por violar la libertad de expresión de un activista – publico.es, 20-11-2018