La Administración podrá sancionar a los bancos por cláusulas abusivas sin tener que esperar una sentencia judicial

El Tribunal Supremo ha fijado esta doctrina a petición de la Junta de Andalucía, estableciendo que no sea necesario la «previa declaración judicial» en los contratos con consumidores y usuarios.

Este domingo se cumplen tres meses de la puesta en marcha del proceso de reclamación extrajudicial de cantidades pagadas de más por las cláusulas suelo.

Fotografía de una concentración en contra de la puesta en marcha del proceso de reclamación extrajudicial de cantidades pagadas de más por las cláusulas suelo

El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina legal que la Administración puede sancionar a los bancos u otras entidades que impongan cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios «sin necesidad» de esperar a una sentencia judicial que se lo permita.

El alto tribunal ha fijado esta doctrina a petición de la Junta de Andalucía y, así, ha establecido que no sea necesario para las sanciones la «previa declaración judicial» sobre la abusividad de las cláusulas.

En su sentencia divulgada este viernes, el Supremo estima el recurso de la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anuló cuatro multas impuestas por la Secretaría General de Consumo andaluza a Unicaja -por cláusulas abusivas-.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, determina que la doctrina que había seguido el Tribunal Superior andaluz es errónea y gravemente dañosa para el interés general.

El Supremo afirma que la Ley para la Defensa de Consumidores no impone sentencia previa ante la sanción

El Tribunal Superior entendió que la aplicación de las sanciones administrativas previstas por la Ley andaluza requieren una previa declaración de que la cláusula es abusiva por parte de un Juzgado Civil.

Para el Supremo, «cuando esa sentencia remite, para la fijación del carácter abusivo de las cláusulas, a una previa declaración de la jurisdicción civil, se está bloqueando la aplicación del catálogo de infracciones» que prescriben no solo la norma andaluza, sino también la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, además de la Ley andaluza citada.

Recuerda el Supremo que la Ley General para la Defensa de los Consumidores no impone esa declaración previa. Además, destaca que la directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores tampoco atribuye ese filtro al juez civil para el ejercicio de la potestad sancionadora.

El Supremo subraya en su fallo que esta doctrina legal vincula a todos los jueces y tribunales inferiores en el orden contencioso-administrativo.