La Audiencia Nacional avala que HazteOír no sea de utilidad pública por la campaña tránsfoba del autobús

El tribunal considera que «incumplió el deber de promover el interés general», en concreto en el aspecto de la tolerancia exigida por ley para estas asociaciones

El nuevo autobús de HazteOir circula por Madrid / MB

El nuevo autobús de HazteOir circula por Madrid / MB

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por HazteOír contra la resolución del Ministerio del Interior que retiró a la asociación la declaración de utilidad pública. En una sentencia fechada el pasado 19 de febrero, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que con la campaña del autobús naranja, puesta en marcha en 2016, el grupo ultracatólico «incumplió el deber de promover el interés general», en concreto en el aspecto de la tolerancia, uno de los requisitos que contempla la ley.

En febrero de 2017, la asociación puso en marcha un autobús naranja que recorrió varias ciudades de España. En él, aparecía el mensaje tránsfobo «Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombres. Si eres mujer, seguirás siéndolo». El vehículo formaba parte de una campaña contra las leyes contra la LGTBIfobia a raíz de la cual el Ministerio del Interior revocó a la asociación la declaración de entidad de utilidad pública, que implica exenciones y tratamientos de favor fiscales.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la decisión del Gobierno, basada en que los polémicos mensajes «se pueden considerar atentatorios contra determinadas personas, colectivos y entidades, incompatibles con cualquier reconocimiento público», rezaba el texto. HazteOír había recibido este distintivo en 2013 por el Gobierno del Partido Popular, pero del departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska consideró que ello era incompatible con sus actuaciones porque «faltaron al respeto y a la dignidad» de personas y colectivos.

Ahora, la Audiencia Nacional avala esta argumentación y coincide en que la campaña señalada por el Ministerio del Interior es contraria al interés general al que se prevé que deben contribuir estas asociaciones según la legislación vigente. Y añade que la realización de estas actividades «es incompatible con el otorgamiento de ayudas y subvenciones» por parte de las Administraciones Públicas porque la asociación «identifica la promoción del interés general con la de su ideario».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús N. García Paredes, considera que en este caso se incurre en un «oxímoron jurídico» porque HazteOír «se ha beneficiado del reconocimiento jurídico» de utilidad pública y al mismo tiempo ha realizado actividades que «sustituyen» la promoción del interés general por «el de la promoción de su interés particular». Recuerda, además, que ese fomento del interés general es precisamente el «plus» que se les exige a las asociaciones que tienen la declaración de utilidad pública frente a las ordinarias.

La campaña de HazteOír con la que su autobús recorrió varias ciudades españolas iba acompañada de la difusión de folletos homófobos a más de 16.000 centros educativos de Madrid. El vehículo fue inmovilizado un tiempo en Madrid, pero meses después un juzgado de Madrid dictó que los mensajes del autobús no eran mensaje de odio y archivó la denuncia de la Fiscalía. El grupo ultracatólico ha vuelto a tener presencia mediática y social tras el ascenso de Vox a las instituciones, pues ambos comparten ideario.

Actualmente, su principal objetivo es la derogación de las leyes LGTBI autonómicas y la imposición del llamado ‘veto parental’ con el que los progenitores pueden impedir que sus hijos e hijas acudan a actividades contrarias a su ideario o convicciones. La medida, impuesta en Murcia, ha sido recurrida por el Gobierno en los tribunales por considerar que supone una vulneración de los derechos de los menores.