La banca y los fondos de inversión deberán ceder sus viviendas vacías a los municipios catalanes

El movimiento por la vivienda hace honor a uno de sus lemas: “Hacer posible lo imposible”. Con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley de emergencia social catalana, la banca y los fondos de inversión deberán ceder las viviendas vacías y ofrecer alquileres sociales a las familias vulnerables en caso de desahucio.

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La fuerza del movimiento por la vivienda y de afectados por las hipotecas en Catalunya ha conseguido la aprobación de una ley pionera en el Estado español // Albert García

“Ahora sí que sí”, comenta a El Salto Lucía Delgado, portavoz del Grupo Promotor de la Ley 24/2015, la ley de emergencia social paralizada parcialmente por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2016, seis meses después de su aprobación en el Parlament catalán.

Mientras todas las miradas están fijadas en el juicio del procés, el movimiento por la vivienda catalán está de enhorabuena.  Después de meses de espera, este 11 de febrero ha llegado la noticia más esperada. El Tribunal Constitucional les ha dado la razón y la ley de emergencia social, pionera en el Estado español en la defensa del derecho a la vivienda y contra la pobreza energética, volverá a tener plena vigencia. Las consecuencias son enormes, cuenta Delgado. “Estamos felices de la vida”, confiesa.

Desde el principio

El 23 julio de 2015, el movimiento por vivienda conseguía una de sus más grandes victorias. El Parlament catalán aprobaba por unanimidad la Iniciativa Legislativa Popular contra los desahucios y la pobreza energética.

Durante meses, las Plataformas de Afectados por la Hipoteca (PAH) de Catalunya, la Alianza contra la Pobreza Energética y el Observatori Desc —promotores de la ley de emergencia social— habían recogido 150.000 firmas y forzaban la aprobación de una norma vanguardista en España. Según reconocían entonces desde la PAH, la 24/2015 “permitirá poner en marcha mecanismos para acabar con los desahucios y los cortes de suministro indiscriminados, al tiempo que movilizar vivienda vacía para alquiler social”.

Y así lo parecía. Al menos durante los primeros meses. Se firmaron alquileres sociales, se cedieron pisos de la banca a los ayuntamientos, relata Lucía Delgado, pero la legislación más avanzada del Estado español en materia de vivienda no iba a durar.

En mayo de 2016, el Tribunal Constitucional admitió el recurso del Gobierno de Mariano Rajoy contra dos de las medidas incluidas en la ley de emergencia social, dejándolas automáticamente en suspenso. Una de ellas obligaba a los grandes tenedores de viviendas —fondos de inversión, bancos o personas jurídicas con más de 1.200 m2 de vivienda— a ofrecer un alquiler social a las familias vulnerables ante un proceso de desahucio de hipoteca o de alquiler. La otra, continúa esta portavoz de la PAH, obligaba a estos grandes tenedores a ceder sus viviendas vacías a los municipios para alquileres sociales.

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, la parte de la Ley 24/2015 referente a la emergencia habitacional quedó en suspenso. Sin embargo, recuerda Delgado, todo el articulado que hablaba sobre pobreza energética y suministros básicos nunca fue recurrido. “En Catalunya, desde 2015, a ninguna familia vulnerable se le puede cortar el agua ni la luz ni el gas… Ha habido casos en los que ciertas empresas se han saltado la ley y ahí la Generalitat las sancionó, porque la Ley también lo permite”, dice.

Con la medida del Tribunal Constitucional notificada este 11 de febrero, la totalidad de la ley de emergencia social, incluidos los dos artículos suspendidos, será aplicable en Catalunya.

La presión funciona

El 30 de octubre de 2018, la presión del movimiento por la vivienda catalán surtió efecto: el Gobierno español y el de la Generalitat firmaron un acuerdo para retirar el recurso de inconstitucionalidad contra estos dos artículos impugnados de la Ley 24/2015. “En octubre conseguimos que hubiera un acuerdo entre el Gobierno de la Generalitat y el Estado, pero lo que no teníamos claro era qué iba a hacer el Tribunal Constitucional. Ahora sí que sí, nos hicieron llegar la sentencia del Constitucional desestimando los artículos que habíamos negociado”, dice Delgado.

Esta sentencia significa, explica la portavoz del grupo impulsor de la ley, que las PAH ya pueden “aplicar estos artículos en todos los casos de familias vulnerables que tienen un proceso abierto por impago de hipoteca o por impago de alquiler”.

La inminente entrada en vigor de toda la ley 24/2015 significa un importante aliado legal en la lucha de las PAH catalanas: “La administración está obligada a realojar con alquileres sociales a las familias vulnerables. Y siempre nos dicen que no tienen pisos. Ahora se ha creado una herramienta para captar pisos de estas entidades financieras y fondos de inversión”.

Lucía Delgado destaca el significado de haber logrado sentar, en medio del conflicto abierto entre el Estado central y Catalunya, a los dos gobiernos para “poner el derecho de la vivienda por encima de otras cuestiones más ‘políticas’ porque, a fin de cuentas, no hay nada más político que la vivienda, porque la vida de todas pasa por este derecho”.

Se trata de un gran avance, afirma, pero la intención de la PAH es que la 24/2015 sirva de referente al resto de España y que esta sentencia sirva para destrabar la tramitación de la Ley de Vivienda propuesta por la PAH para todo el Estado, una medida bloqueada por el PP y Ciudadanos en la Mesa del Congreso.