La Fiscalía de Las Palmas vulneró dos derechos de la jueza Rosell cuando la investigó

  • Quedan anuladas las diligencias por vulneración del derecho de defensa y el derecho a acceder a un cargo público en condiciones de igualdad a la hoy diputada de Podemos
  • El tribunal no accede a la pretensión de Rosell de que la Fiscalía vulnerara su derecho al honor por no quedar acreditado que fuera ese órgano el que filtró a la prensa sus propias actuaciones

La Fiscalía Provincial de Las Palmas actuó de manera ilegal contra la juez en excedencia Victoria Rosell, diputada de Podemos, y transgredió la neutralidad exigida a las instituciones del Estado en campañas electorales al abrir unas diligencias preprocesales por presunta infracción disciplinaria e informar de ellas a la opinión pública en diciembre pasado, en plena cita electoral del 20-D.

La diputada de Podemos en el Congreso por la provincia de Las Palmas, Victoria Rosell.

La diputada de Podemos en el Congreso por la provincia de Las Palmas, Victoria Rosell//Europa Press

Así de contundente se ha expresado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, estimando parcialmente el recurso interpuesto por la magistrada en excedencia contra la investigación de la Fiscalía por una supuesta infracción disciplinaria ya archivada por el Consejo General del Poder Judicial, después de que el Ministerio Público se las remitiera tras decretar el TSJC su paralización cautelar en diciembre.

Ahora, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha entrado en el fondo del recurso presentado por el letrado Luis Val y le ha dado la razón a la juez, por vulneración de sus derechos fundamentales a un proceso debido, con todas las garantías, y al del sufragio pasivo, sin interferencias por parte de instituciones del Estado y en condiciones de igualdad; no así a su derecho al honor y a la imagen por no quedar demostrado el origen de las “filtraciones” de las diligencias de la Fiscalía a la prensa.

La sentencia dada a conocer este martes por el TSJC deja claro que la Fiscalía no tiene competencias para iniciar, instruir y resolver un procedimiento disciplinario contra un juez o magistrado, “dado que se deduce directamente de principios y preceptos constitucionales, que enraízan directamente con la independencia del Poder Judicial, garantía indisoluble del Estado de Derecho”.

A pesar de ello, actuó contra la juez –ya entonces candidata de Podemos- al recibir el 23 de noviembre pasado “un sobre anónimo” en el que figuraba un contrato con fecha de 26 de octubre de prestación de servicios de la empresa de su pareja, Carlos Sosa, con la Productora de la U.D. Las Palmas, cuyo presidente, Miguel Ángel Ramírez, estaba incurso en una instrucción en el juzgado de la que fue titular hasta que solicitó su baja el 15 de octubre para presentarse a las elecciones.

Desde ese momento y hasta que la Fiscalía remitió sus pesquisas ilegales al Poder Judicial, el 11 de diciembre al mismo tiempo que el TSJC emitía un auto ordenando paralizar las actuaciones de manera cautelar, el Ministerio Público llamó a declarar a testigos, recabó información bancaria sobre operaciones entre las empresas que habían suscrito el contrato y finalmente emitió un comunicado público, tras saltar el asunto a los medios de comunicación, en el que confirmaba las diligencias.

Ese comunicado fechado el 4 de diciembre es también objeto de condena por parte de la Sala, al considerar que prueba la vulneración del derecho a participar en unas elecciones en condiciones de igualdad. El alto tribunal canario entiende que tal información “transgrede directamente la neutralidad informativa que deben mantener las instituciones públicas durante el proceso electoral, evitando aquellas que puedan influir en la orientación del voto”.

Y lo sustenta rechazando la argumentación de la Abogacía del Estado, en defensa de la actuación del Ministerio Público, que mantenía que jueces y tribunales no han de supeditar su actividad jurisdiccional a una campaña electoral, así como de dar a conocer a la ciudadanía sus pesquisas. “Una cosa es que la existencia de un proceso electoral no constituya causa legal para aplazar, suspender o condicionar la actuación de los Tribunales y de la propia Fiscalía, y otra distinta es informar positiva y públicamente sobre la incoación de actuaciones que pueden directamente influenciar la condición e imagen pública de un candidato electoral en el proceso”.

Más aún, la Sala califica en la sentencia de “especialmente paradójico hacer uso de esa facultad –informar a la ciudadanía- cuando la propia Fiscalía había calificado de reservadas las diligencias que se practicaban, hasta el punto de negar a la interesada su acceso a las mismas y sin embargo darlas a conocer públicamente en un momento tan especialmente sensible como pone de relieve el tratamiento informativo de que fueron objeto”.

A este respecto, la sentencia, sin entrar “en la finalidad de la información”, considera que “objetivamente es susceptible de influir en la orientación del voto de los electores y por ello, vulnera el derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española en cuanto derecho a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad”.

La sentencia firmada por los magistrados César García Otero, Cristina Páez Martínez-Virel y el ponente Francisco Javier Varona Gómez-Acedo anula por tanto todas las actuaciones llevadas a cabo por la Fiscalía de Las Palmas contra la juez.

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