La mayor sentencia contra Deliveroo dicta que 532 riders eran falsos autónomos

La tesorería de la Seguridad Social gana el juicio por una inspección de trabajo contra Roofoods Spain que realizó a finales de 2018.

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Riders de Deliveroo por una calle madrileña // David F. Sabadell

Un juzgado de lo social de Madrid ha dado la razón a la Tesorería de la Seguridad Social, que mediante una inspección de trabajo realizada el año pasado, llevó a juicio a la empresa Roofoods Spain, más conocida como Deliveroo, para esclarecer las condiciones de trabajo de 532 trabajadores que trabajaban en la compañía entre 2015 y 2017.

En la sentencia se concluye que “los trabajadores condemandados estaban sujetos a una relación laboral con Roofoods Spain en el tiempo en el que prestaron respectivamente sus servicios en el periodo que abarca el acta de liquidación, condenando a la indicada sociedad a estar y pasar por ello”.

Según ha informado el Consejo General del Poder Judicial en nota de prensa, en una extensa sentencia de 26 folios, y después de la exposición de detallados razonamientos jurídicos, el magistrado concluye que “en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda”.

Se trata de la sentencia que afecta a un mayor número de trabajadores hasta ahora, un total de 532, y la segunda gran demanda colectiva después de que en Valencia 97 riders demandaran a Deliveroo: entonces, un juzgado ya estableció que la relación entre esta empresa y sus repartidores es de carácter laboral.

El juicio se celebró el 31 de mayo y duró ocho horas tras la cual el magistrado ha posido establecer que que “los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca ‘Deliveroo’, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella”. Además, sigue el juez, “es patente la falta de una organización empresarial en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados, al punto de que era preciso explicarles la tarea a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso e, incluso, formales”.

La propia sentencia explica cómo la empresa daba instrucciones a los trabajadores, conocidos como riders, que analizan como prueba de que les unía una relación laboral y no se trataba, pues, de trabajos por proyectos que pueda avalar el trabajo como autónomos. Otra de las cuestiones relevantes de la sentencia que aclara que “la existencia o no de la laborabilidad no depende sin más del nombre que las partes hayan dado a su contrato”.

Como codemandantes se personaron los sindicatos UGT, que representaba a 70 trabajadores, y CC OO, así como los propios trabajadores afectados. Otra de las partes que se han personado es el sindicato CNT. Desde su Grupo de Acción Sindical, Julio Reyero declara que creen que «la empresa no va a darse por vencida y recurrirá la sentencia, pero seguiremos estando con los trabajadores frente a la arbitrariedad de estos gigantes del capitalismo. De CNT se citó a declarar a nuestra delegada sindical en las oficinas de la empresa». María Batalla, que entonces trabajaba en Riders Supporters, la parte de Deliveroo que hace de intermediaria entre riders, oficina y clientes, cuenta que «a mi me despidieron en mayo del año pasado, en teoría por un fin de contrato. Pero querían quitarme de en medio porque era la delegada sindical de CNT. Fue antes del macrojuicio. Me llamaron como testigo, para todo el contacto que se tiene con la oficina. Lo interesante de la sentencia es que Deliveroo tendrá que cambiar su modelo de negocio, porque la multa es bastante elevada y, si se estableciese para todos sus riders, aún más».

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