La UE sentencia que las ‘guardias’ para estar localizable por el empresario deben ser consideradas como horas de trabajo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el hecho de que el trabajador esté obligado a responder al empresario y estar a su disposición limitan la dedicación de sus intereses personales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). REUTERS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) // REUTERS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el tiempo que un trabajador pasa en su domicilio con la obligación de responder a su jefe en un plazo de breve para prestar sus servicios de forma inmediata deben considerarse como tiempo de trabajo.

Lo determinante para entender la cuestión según el TJUE es «el hecho de que el trabajador esté obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario» para «poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad». Además, considera que este tiempo en el que el trabajador se encuentra de guardia en su domicilio restringen la dedicación de su vida privada.

Aunque, el Tribunal de Justicia de la UE recuerda que son los Estados Europeos con sus ordenamientos jurídicos los que establecen esta distinción entre duración el tiempo de trabajo y los periodos de descanso. Menciona también que son los integrantes de la Unión los que pueden decidir en su Derecho nacional sobre la retribución de un trabajador durante el tiempo de trabajo y en periodo de descanso. Estos últimos pueden no remunerarse, advierte el tribunal.

La sentencia se refiere al caso de un bombero voluntario, Rudy Matzak, de la ciudad de Nivelle (Bélgica), actividad que compaginaba con otro empleo en una empresa privada. Matzak inició el procedimiento judicial contra el Ayuntamiento de la localidad en 2009 porque considera que sus servicios de guardia domiciliaria deben considerarse como tiempo de trabajo. Ahora, la justicia Europea le ha dado la razón, después de que Tribunal Laboral Superior de Bruselas le pidiera una aclaración prejudicial al organismo europeo.