Lo que hay que saber sobre la oferta de compensación de Santander a los accionistas de Popular antes de aceptar

  • Los bonos fidelización son la primera escaramuza dentro de la batalla legal de la entidad con los posibles querellantes
  • La oferta tiene muchas restricciones y solo los que tuvieran menos de 100.000 euros pueden llegar a tener el 100% de su inversión dentro de siete años
  • Habrá un mercado secundario para vender estos productos pero con una pérdida aproximada del 30%

El Banco Santander capta más de 500 millones en una emisión de deuda anticrisis

Banco Santander ha diseñado una jugada en la que gane ofreciendo una compensación a los accionistas de Popular // EFE

Al final de la semana pasada Banco Santander anunció el lanzamiento de una acción de “fidelización” de clientes minoristas (particulares y empresas) que pudiesen haberse visto perjudicados por la intervención de Banco Popular en junio. Las reacciones negativas de las asociaciones de consumidores (1) no se han hecho esperar. Van desde criticar la iniciativa por limitada, por tratarse de un acuerdo extrajudicial (2) o por tomar la forma de un producto financiero complejo. ADICAE llega a calificarla de intento de engaño que no debería ser autorizada por la CNMV. De momento la oferta, que Santander pretende ejecutar en septiembre, está contenida en un hecho relevante comunicado a la CNMV y no en un folleto. Pero, a la espera de la letra pequeña, ya podemos intentar explicar la oferta del Santander y la oposición de las asociaciones de consumidores.

Las características superficiales de la oferta son las siguientes: se compensarán las inversiones en acciones, o en bonos menos los intereses percibidos desde 2011, por otros bonos de 100 euros de valor nominal cada uno. El valor nominal será el 100% para los primeros 100.000 euros de inversión y la proporción decrece paulatinamente hasta llegar al 650.000 euros para inversiones de 1 millón de euros o más. Santander estima que el valor de mercado de estos bonos se quede en el 70% del nominal. Esta diferencia de valor se debe a la letra pequeña que no conocemos.

La acción del Santander también es un intento de reducir el riesgo legal y reputacional de su adquisición del Banco Popular. Pero, en el país del #15MpaRato, el “poco pan para tanto chorizo”, y el “su botín, nuestra crisis”, gestionar la reputación de un banco no es tarea fácil. La reacción de las asociaciones de consumidores a la oferta del Santander lo demuestra.

El episodio de los bonos de fidelización del Santander no es más que la primera escaramuza en la batalla por la legalidad de las emisiones de acciones y bonos por parte del banco Popular. La guerra judicial se disputará en este y otros frentes, contra los antiguos gestores de Popular, los supervisores españoles y europeos, y las autoridades de resolución bancaria. Pero aquí respondemos a algunas cuestiones para entender mejor de qué va la oferta del banco cántabro.

¿Se trata de una oferta limitada?

Sí. Santander la dirige a clientes minoristas, incluyendo Pymes, que hubiesen acudido a la ampliación de capital de mayo-junio de 2016 o a dos emisiones de deuda subordinada de julio y octubre de 2011, que además, hubieran mantenido sus valores depositados en Santander o Popular en el momento de la intervención de Popular.

¿Por qué no se extiende a todos los accionistas?

La intención del Santander es evitar es que estos clientes rompan su relación con el banco como resultado de haber perdido dinero en el rescate del Popular. El Santander no pretende ganar como clientes a los inversores que no lo fuesen ya, ni está de hecho admitiendo una culpa. Reclamador.es cifra en algo más de 115.000 los que tienen las características para acogerse a esta medida.

Los clientes del Santander que hubiesen adquirido acciones fuera de la ampliación de capital de hace un año, o bonos subordinados fuera de sus períodos de suscripción, tampoco se pueden acoger a la oferta. Como dicen las asociaciones de consumidores, la oferta de Santander se dirige a aquéllos con más probabilidades de éxito en batallas judiciales contra Banco Popular, cuya responsabilidad legal Santander ha heredado.

La razón es que, como en el caso de la salida a bolsa de Bankia, el colapso del Banco Popular hace sospechar que las cuentas subyacentes a las emisiones de acciones y bonos podrían haberse falseado. Y Santander querría evitar como la peste pasarse los próximos cinco años envuelto en causas judiciales por las cuentas pasadas del Popular.

¿Es un acuerdo extrajudicial encubierto?

Poco encubierto puede ser cuando se exige explícitamente como condición renunciar a emprender acciones legales contra el Santander en relación con las emisiones respectivas. Pero, dicho esto, la oferta sí tiene las características de un acuerdo extrajudicial.

¿Compensa completamente las pérdidas incurridas?

Depende del escenario, pero no. Para empezar, la oferta está limitada al primer millón de euros de inversión (presumiblemente para pymes), y el valor nominal de los bonos solo es el 100% de lo perdido en Popular para los primeros 100.000 euros de inversión.

En el mejor de los casos, se recibirían intereses del 1% durante 7 años, y luego el 100% del nominal. Pero este 1% es menor que el tipo de interés legal del dinero a 7 años. Por otra parte, los bonos son perpetuos y la amortización anticipada no está garantizada. Si los bonos no se amortizan, se remuneran más después del séptimo año, pero a un tipo variable. Y existe la posibilidad de que se dejen de pagar los intereses o no se amortice el bono si Santander tiene problemas de capital en algún momento.

¿Es un producto complejo?

Sí. Santander dice explícitamente que su intención es que la denominación de estos bonos le permita echar mano de ellos con una amortización obligatoria en el caso que su ratio de capital (el colchón que se les exije a los bancos) se deteriore. Estamos hablando de CoCos (bonos convertibles contingentes), considerados complejos. Una de las colocaciones masivas de bonos convertibles de Santander, los famosos Valores Santander, acabó con importantes pérdidas para los que las adquirieron.

Santander se da la opción de devolver el nominal pasados 7 años, pero sin obligación de hacerlo en ese momento ni más tarde. Además, debido a las características regulatorias de los CoCos, esa amortización voluntaria está sujeta a la aprobación del supervisor bancario europeo, el MUS. Por lo mismo, el pago de cupones trimestrales no está garantizado si se deteriora la posición de capital del Santander.

Finalmente, el propio cupón trimestral es complejo. Durante los dos primeros años, el tipo de interés será del 1% anual. Pero, si el Santander decide no amortizar los bonos después del séptimo año, se convierten en bonos con pagos variables. El tipo sería alto, el Santander estima que un 5.75% por encima del llamado tipo “mid-swap”. Pero esto hace aún más exóticos estos bonos. El tipo “mid-swap” proviene del mercado de derivados, y es menos conocido que el euribor.

¿Tendrán liquidez estos bonos?

Santander tiene la intención de que estos bonos sean negociables en el mercado de renta fija, y de firmar un contrato de liquidez con un tercero, alguna entidad financiera que se comprometa a mantener un precio de compraventa de estos bonos en el mercado.

Ahora bien, Santander también estima que el valor de mercado de estos bonos sea del orden del 70% del nominal.

¿Qué ventajas tiene esto para Santander?

Si los clientes aceptan la oferta estarían reduciendo sustancialmente el riesgo legal al que se enfrenta Santander respecto del Popular. Además, los clientes que acepten seguirán estando vinculados a Santander, que es un objetivo de negocio del banco. Y Santander consigue todo esto a un coste limitado.

¿Tiene esto alguna ventaja para los clientes?

El cliente tiene que valorar, por un lado, la probabilidad de recuperar su inversión a través de los tribunales, descontando las comisiones de abogados, o de intermediarios como las asociaciones de consumidores si no se ejercen acciones legales individualmente.

Por otro lado, está la posibilidad de que Santander devuelva el dinero a los 7 años, o más tarde. También la posibilidad de vender los bonos en el mercado secundario con una pérdida que puede rondar el 30%. Y el coste de la relación de permanencia como cliente que Santander exija.

Lo difícil de esta decisión es que ninguno de los escenarios tiene probabilidades bien definidas, ni los costes y beneficios monetarios son precisos en la mayoría de los casos. Quien diga a ciencia cierta cuál es la mejor decisión, probablemente tiene interés personal en ello. Pero lo que sí se puede decir con seguridad es que que el Santander está ofreciendo compensar, con productos al menos tan complejos como los CoCos, precisamente a los clientes que más probabilidades tienen de pleitear con éxito.

En relación al los artículos de:

  1. 5 Días: La OCU rechaza la oferta de Santander a los accionistas de Popular
  2. El Economista: Los puntos oscuros en la compensación del Santander a los pequeños inversores del Popular