Movistar comienza a cobrar el exceso de consumo de datos móviles, una práctica denunciada por FACUA

  • La asociación entiende que con esta imposición ilegal y abusiva se vulnera el derecho de los consumidores y usuarios a recibir sólo aquellos bienes o servicios que hayan contratado expresamente.
  • Movistar ha comenzado a cobrar a sus clientes desde este miércoles 18 de mayo el consumo de datos móviles una vez el usuario supera el paquete contratado.

Una decisión impuesta por la compañía a sus clientes que ya ha sido denunciada por FACUA ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid y ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Setsi).

Movistar comienza a cobrar el exceso de consumo de datos móviles, una práctica denunciada por FACUA
Los usuarios están obligados a llamar a la operadora si no quieren acogerse al servicio. | Imagen: Lydia López (FACUA).

La asociación reitera su rechazo a la medida adoptada por Movistar, ilegal y abusiva por vulnerar el derecho de los consumidores y usuarios a recibir sólo aquellos bienes o servicios que hayan contratado expresamente, y no los que les vienen dados de manera obligada.

La compañía ha informado a sus clientes durante las últimas semanas en sus facturas de que a partir de 18 de mayo de 2016, una vez superada la franquicia de datos incluida en la tarifa contratada, seguirán navegando a máxima velocidad en modalidad de pago por uso a un precio de 1,5 céntimos por mega.

Un servicio impuesto

Movistar ha fijado el límite máximo de navegación que se tarificará en la modalidad de pago por uso en 1 gigabyte adicional al mes, por lo que el impacto máximo que puede tener este cambio en la política de la compañía en la factura del usuario será de 15 euros al mes.

Pese a que los usuarios podrán cambiar llamando sin coste al 223528 este importe máximo y fijarlo en 0 euros (seguirán navegando a menor velocidad una vez superen el tope, es decir, como hasta ahora), FACUA considera que lo correcto por parte de la telefónica hubiera sido ofertar este servicio adicional e informar del mismo a todos sus clientes. De esta forma, sólo quienes hubiesen estado interesados en contratarlo, podrían hacerlo.

La asociación recuerda que el Real Decreto Legislativo 1/2007 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dice expresamente que «la imposición al consumidor y usuario de bienes o servicios complementarios o accesorios no solicitados tiene la consideración de cláusula abusiva».