PP y PSOE no se plantean cambiar el sistema de investidura que permite el bloqueo institucional

  • La actual redacción de la Constitución posibilita que los candidatos jueguen con los tiempos y rechacen la propuesta del jefe del Estado en función de sus intereses
  • Xavier Domènech (Unidos Podemos) apuesta por fijar plazos concretos y por obligar al partido más votado a presentar un candidato si el resto no da el paso
  • José Manuel Villegas (Ciudadanos) cree que el problema es más político que jurídico aunque también plantea modificaciones para evitar que el proceso se ralentice

Mariano Rajoy en una visita al rey Felipe VI / EFE

Mariano Rajoy, en una visita al rey Felipe VI // EFE

Mariano Rajoy ha tardado casi dos meses en aceptar someterse a la sesión de investidura. Tras el 20D, el impasse fue mayor: 70 días, después de que el líder del PP rechazara la propuesta del jefe del Estado y Pedro Sánchez diera el paso para «poner en marcha el reloj de la democracia».

El «bloqueo institucional» que todos los partidos han denunciado de forma reiterada, cuando ha convenido a sus intereses, se asienta en la Constitución española, que regula el sistema para elegir al presidente del Gobierno. Un sistema que PP y PSOE no tienen previsto modificar, al menos por ahora. Unidos Podemos y Ciudadanos sí tienen alternativas al método actual.

La Constitución establece el mecanismo de elección del presidente del Gobierno en su artículo 99. El precepto solo impone un plazo: tras la primera votación de investidura, en caso de resultar fallida, se abre un periodo de dos meses tras el cual se disolverán las Cortes y se convocarán nuevas elecciones si nadie recibe la confianza del Congreso. Es lo que pasó en la breve legislatura tras el 20D.

La Carta Magna no marca un plazo para que la Presidencia del Congreso convoque la sesión de investidura ni qué ocurre cuando, como pasó en enero, ninguno de los candidatos acepta de primeras someterse a la votación de los diputados. Si entonces Pedro Sánchez no hubiera accedido al encargo del rey Felipe VI, el bloqueo habría continuado ya que la norma no establece ningún sistema para poner en marcha el procedimiento. Todo depende de la voluntad de las partes y de la intermediación del jefe del Estado.

Los partidos, que tanto se han quejado de esta situación, tienen en sus manos corregirla. Pero los dos mayoritarios, imprescindibles por aritmética para cambiar la Constitución, no tienen entre sus planes hacerlo, según las consultas realizadas por eldiario.es.

El PP parte de la base de que la Carta Magna no precisa ninguna modificación. Fuentes de la dirección del grupo parlamentario aseguran que solo contemplan aquellos cambios fruto del acuerdo con otros partidos. El PSOE, por su parte, considera que este planteamiento es «un futurible» por lo que no se ha planteado ninguna propuesta.

En Unidos Podemos y en Ciudadanos sí tienen respuesta. «El problema no es el cambio de un artículo u otro, sino cómo afrontar los grandes cambios sociales que la sociedad está sufriendo», apunta Xavier Domènech, líder de En Comú Podem en el Congreso y portavoz adjunto del grupo que lidera Pablo Iglesias. Este historiador, especializado en la Transición española, apunta un pecado original en la redacción de la Constitución: se concibió para «un régimen político consolidado» que choca con el momento actual de «crisis de ese mismo régimen político».

Ciudadanos tiene una visión más política del asunto. Su vicesecretario general, José Manuel Villegas, culpa a los partidos de no «actuar con el suficiente sentido institucional». «Puede pensarse en mejoras en la regulación constitucional, pero sobre todo debemos comprometernos políticamente con el adecuado desempeño de nuestra responsabilidad», apunta el diputado.

Fijar plazos sin constreñir los tiempos

Domènech, que formó parte de la Comisión Constitucional durante la pasada legislatura, rechaza reducir el debate a revisar la fórmula sobre la formación de un gobierno, pero sí cree que, en el marco del cambio de la Carta Magna en profundidad que Unidos Podemos propone, sí se puede dar al artículo 99 «un sentido más claro que el redactado actual, que es ambiguo y permite interpretaciones que alargan de forma interesada los tiempos para celebrarse el primer pleno de investidura».

«Es necesario determinar cuándo debe celebrarse el primer pleno de investidura», apunta Domènech. «A nuestro parecer, debe fijarse que se convoque en el plazo máximo de un mes desde la sesión constitutiva del Congreso y el Senado», lo que daría tiempo suficiente, en su opinión, para que los grupos políticos marquen sus posiciones y abran las negociaciones pertinentes.

Villegas advierte de que «puede ser prudente dejar un cierto margen de maniobra» porque «habrá momentos en los que la investidura se celebre de forma casi inmediata a la recepción del encargo y otros en los que el contexto político exija un mayor tiempo para favorecer negociaciones y acuerdos».

Por eso, Ciudadanos plantea poner plazos una vez que el rey haya encargado a un candidato someterse a la investidura. Pero no para obligar a nadie a someterse a la votación del Pleno, sino para que el calendario comience a contar. En opinión de Villegas, «a nadie se le puede forzar a que comparezca, sin perjuicio del crítico juicio político si quien recibió el encargo termina por no presentarse ante el Congreso».

Pero, ¿qué sucedería si nadie acepta el encargo del monarca? «En el supuesto que el jefe de Estado después de las consultas correspondientes no encuentre candidato o candidata», apunta Domènech, «debería someterse a la investidura el candidato o candidata del partido más votado en las elecciones». En la situación actual sería Mariano Rajoy, quien declinó hacerlo tras el 20 de diciembre y sí ha asumido esa responsabilidad ahora.

Villegas difiere. «No parece que sea necesario ya que lo que resulta una anomalía es pensar que quien recibe el encargo regio no lo va a asumir». El  número dos de Ciudadanos sí contempla «prever la disolución de las Cámaras si el jefe del Estado no encontrara persona dispuesta a aceptar el encargo para ser candidato».

«Debemos trabajar para fijar normas claras y concisas con el objetivo de evitar el bloqueo institucional a manos de los intereses particulares de un partido o candidato», concluye Domènech.

Para el dirigente de Ciudadanos «tampoco se puede confiar todo a la minuciosa regulación». Y concluye Villegas: «En un sistema parlamentario la primera función de los diputados es precisamente la de elegir presidente del Gobierno. Por tanto, es en esa tarea en la que hay que empeñarse, demostrando capacidad de diálogo y de consenso».

[box title=»Así se modificaría el artículo 99 de la Constitución» box_color=»#0085a6″ title_color=»#ffffff» radius=»0″]

La reforma del mecanismo que regula la investidura de un presidente del Gobierno se podría hacer por el camino corto, el llamado método abreviado. Es el mismo procedimiento que se utilizó, por ejemplo, para modificar el artículo 135 de la Constitución en el verano de 2011 o se introdujo en la Carta Magna el Tratado de Maastricht en 1992.

La propia Constitución recoge cómo se realizaría dicha modificación. La iniciativa le correspondería al Gobierno, al Congreso o al Senado, según recoge la Ley Fundamental en su artículo 87.

El mecanismo de reforma en sí se estipula en el Título X de la Constitución. Como el artículo a tocar, el 99, no pertenece al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, a la Sección primera del Título I, o al Título II, bastaría con «una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras». Es decir, 210 votos favorables en el Congreso y 160 en el Senado. Si en la Cámara alta no se lograra esta mayoría cualificada pero sí un voto favorable de la mayoría absoluta, la reforma sería aprobada con dos tercios del Congreso: 233 votos.

La Constitución no establece la obligación de un referéndum en este caso aunque habría que convocarlo si así lo requirieran un 10% «de los miembros de cualquiera de las Cámaras».

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