Sentencia de los ERE: seis años de cárcel para Griñán y nueve de inhabilitación para Chaves

  • La Audiencia de Sevilla condena a los expresidentes de la Junta de Andalucía por delitos continuados de prevaricación y malversación (Griñán) y delito continuado de prevaricación (Chaves)
  • Otros 17 exaltos cargos de la Junta condenados, incluidos los seis exconsejeros, y dos absueltos de todos los cargos
  • El cambio en la concesión de ayudas y su reflejo en la presupuestación «exigió la decisión del superior jerárquico», dice respecto a Chaves
  • Griñán «era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó» y Chaves fue «plenamente consciente de la patente ilegalidad de los actos en los que participó»
  • Diez acusados tienen penas de prisió y nueve de inhabilitación: Las condenas por los ERE, una a una

Los expresidentes andaluces Manuel Chaves (i) y José Antonio Griñán (d) / Europa Press

Los expresidentes andaluces Manuel Chaves (i) y José Antonio Griñán (d) // Europa Press

La Audiencia de Sevilla ha condenado a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán por el caso de los ERE, que juzgó durante 2018 la concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en crisis por parte de la Junta de Andalucía entre los años 2001 y 2010. Chaves ha sido condenado a 9 años de inhabilitación especial por delito continuado de prevaricación, y Griñán a 6 años y 2 días de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días, por delitos continuados de prevaricación y malversación. La exconsejera de Economía y Hacienda Magdalena Álvarez, y también exministra socialista como Chaves y Griñán, ha sido condenada a nueve años de inhabilitación especial por delito continuado de prevaricación. La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida al Tribunal Supremo, absuelve de todos los cargos al exinterventor general de la Junta, Manuel Gómez, y al exjefe del gabinete jurídico, Francisco del Río.

Según un resumen de la sentencia elaborado por el ponente de la misma, Juan Antonio Calle Peña, facilitado a la prensa junto al fallo, hubo «una absoluta falta de control de la concesión de subvenciones sociolaborales y a empresas en crisis, al omitirse la fiscalización previa en la Consejería de Empleo, y no poderse fiscalizar en vía de control financiero del IFA-IDEA» (Instituto de Fomento de Andalucía, luego IDEA). Dicho sistema era «conocido» por los ahora condenados, que «posibilitaron y permitieron que, año tras año, conforme a las facultades y potestades que su cargo le permitía» para que «se siguiera reproduciendo el mecanismo», dice el último de los hechos probados de la sentencia.

La Fiscalía Anticorrupción pedía 10 años de inhabilitación por prevaricación para Manuel Chaves y 6 años de cárcel y 30 de inhabilitación por prevaricación y malversación para José Antonio Griñán. Los acusados, que han ido llegando progresivamente durante esta mañana de martes junto a sus representantes legales al edificio judicial, han sido notificados al mismo tiempo en la sala de vistas del tribual del jurado, en la segunda planta de la Audiencia de Sevilla, a la que han entrado a las 12.30 horas. Se les ha entregado individualmente la sentencia en ‘pen drive’ y el fallo impreso dentro de un sobre.

«La necesidad política de dar una respuesta rápida a los grandes conflictos sociolaborales llevó a los responsables de la Junta Andalucía a establecer un sistema ágil, si bien tal agilidad se consiguió eliminando los mecanismos de control legalmente establecidos», dice el resumen de la sentencia, que señala que Griñán «era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó» y que Chaves fue «plenamente consciente de la patente ilegalidad de los actos en los que participó», un latiguillo («palmaria» o «patente» ilegalidad) que se usa en el resumen con la totalidad de los acusados condenados.

En dicho resumen se explica que «los responsables del gobierno de la Junta establecieron un sistema distinto, cuyo punto de partida fue la modificación presupuestaria aprobada el 18 abril de 2000, que tuvo por objeto reducir la partida 472.00, que era la adecuada para la concesión de subvenciones, y dotar de fondos a otra que no existía en el presupuesto inicial aprobado, y que no era legalmente apropiada para su otorgamiento, en concreto, la partida 440.01 ‘Transferencia al IFA en materia de Relaciones Laborales'».

Acerca de Chaves, el resumen dice que aquella modificación presupuestaria «supuso la sustitución, indebida e ilícita, de las partidas presupuestarias 47 y 48, por la 440, transferencia de financiación al IFA en materia de relaciones laborales, dentro del programa 22E». Chaves presidía el Consejo de Gobierno cuando se empezaron articular las primeras ayudas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial a finales de los 90, y en el año 2000, recuerda el resumen. «La decisión de dar estas ayudas no partía de la Consejería de Empleo, sino que era una decisión del gobierno en su conjunto» y «resulta lógico que cualquier variación en el sistema de concesión de estas ayudas, habida cuenta que afectaba a más de una consejería, tuviera que pasar por la decisión final de su superior jerárquico, es decir, el presidente de la Junta de Andalucía».

Tras «problemas» en algunos expedientes «se toma la decisión de cambiar totalmente el modo de proceder». «No era un cambio menor, un mero cambio del tipo de expediente, sino que suponía un cambio en la presupuestación. Por ello, resulta impensable que el consejero de Empleo tomara esta decisión por sí solo. Máxime cuando tenía que contar con el beneplácito de la Consejera de Economía y Hacienda, para poder utilizar la aplicación presupuestaria de transferencias de financiación, a sabiendas de que se iban a seguir dando subvenciones excepcionales, cuyo cauce presupuestariamente adecuado seguía siendo las partidas 47 y 48. Precisamente la trascendencia de este cambio, y su necesario reflejo en la presupuestación, hace también impensable que esta decisión fuera asumida exclusivamente por la consejera de Economía y Hacienda, sino que exigió de la decisión del superior jerárquico de ambos, el presidente de la Junta, Manuel Chaves».

En el resumen de la sentencia se dice que Griñán «asumió la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados». Señala dicho resumen que la presupuestación de «gastos ficticios», por la en el presupuesto de IFA-IDEA de gastos que eran de la Consejería de Empleo, «evidencia que la Consejería de Economía y Hacienda conocía que las subvenciones no eran concedidas por IFA-IDEA sino por la Consejería de Empleo, pues de lo contrario, no hubiese sido necesario presupuestar los citados gastos ficticios».

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La Audiencia condena a los siguientes acusados, como autores de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, agravado por su especial gravedad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas:

1. FRANCISCO JAVIER GUERRERO BENÍTEZ, a la pena de 7 años, 11 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 19 años, 6 meses y un día, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.  Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

2. ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, a la pena de 7 años, 11 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 19 años, 6 meses y un día, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.  Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

3. JOSÉ ANTONIO VIERA CHACÓN, a la pena de 7 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años y un día, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.  Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

4. AGUSTÍN BARBERÁ SALVADOR, a la pena de 7 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años y un día, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.  Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

5. JUAN MÁRQUEZ CONTRERAS, a la pena de 7 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años y un día, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.  Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

6. MIGUEL ANGEL SERRANO AGUILAR, a la pena de 6 años, 6 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 17 años y un día, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.  Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

7. JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ ROMÁN, a la pena de 6 años y 2 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.  Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

8. FRANCISCO VALLEJO SERRANO, a la pena de 7 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años y un día, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.  Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

9. CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO, a la pena de 6 años y 2 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.  Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

10. JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ, a la pena de 6 años y 2 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.  Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

La Audiencia condena a los siguientes acusados, como autores de un delito de prevaricación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas:

1. JAVIER AGUADO HINOJAL, a la pena de 9 años de inhabilitación especial, con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de carácter electivo o de designación, en cualquier Administración Publica, que tenga el penado, y la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena.  Imponiéndole el pago de 1/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

2. JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ GARCÍA, a la pena de 9 años de inhabilitación especial, con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de carácter electivo o de designación, en cualquier Administración Publica, que tenga el penado, y la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena.  Imponiéndole el pago de 1/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

3. LOURDES MEDINA VARO, a la pena de 8 años, 6 meses y un día de inhabilitación especial, con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de carácter electivo o de designación, en cualquier Administración Publica, que tenga el penado, y la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena.  Imponiéndole el pago de 1/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

4. JACINTO CAÑETE ROLLOSO, a la pena de 8 años, 6 meses y un día de inhabilitación especial, con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de carácter electivo o de designación, en cualquier Administración Publica, que tenga el penado, y la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena.  Imponiéndole el pago de 1/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

5. ANTONIO VICENTE LOZANO PEÑA, a la pena de 9 años de inhabilitación especial, con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de carácter electivo o de designación, en cualquier Administración Publica, que tenga el penado, y la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena.  Imponiéndole el pago de 1/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

6. JOSÉ SALGUEIRO CARMONA, a la pena de 9 años de inhabilitación especial, con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de carácter electivo o de designación, en cualquier Administración Publica, que tenga el penado, y la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena.  Imponiéndole el pago de 1/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

7. MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA, a la pena de 9 años de inhabilitación especial, con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de carácter electivo o de designación, en cualquier Administración Publica, que tenga el penado, y la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena.  Imponiéndole el pago de 1/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

8. GASPAR ZARRIAS ARÉVALO, a la pena de 9 años de inhabilitación especial, con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de carácter electivo o de designación, en cualquier Administración Publica, que tenga el penado, y la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena.  Imponiéndole el pago de 1/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

9. MANUEL CHAVES GONZÁLEZ, a la pena de 9 años de inhabilitación especial, con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de carácter electivo o de designación, en cualquier Administración Publica, que tenga el penado, y la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena.  Imponiéndole el pago de 1/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

La Audiencia absuelve del delito de malversación de caudales públicos a los acusados: JAVIER AGUADO HINOJAL, JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ GARCÍA, LOURDES MEDINA VARO, JACINTO CAÑETE ROLLOSO Y MANUEL GÓMEZ MARTÍNEZ, declarando de oficio 5/37 partes de las costas.

La Audiencia absuelve del delito de prevaricación a ANTONIO ESTEPA GIMENEZ, al haber sido retirada la acusación contra el mismo, declarando de oficio 1/37 partes de las costas.

La Audiencia absuelve del delito de prevaricación a los acusados: MANUEL GÓMEZ MARTÍNEZ y FRANCISCO DEL RÍO MUÑOZ, declarando de oficio 2/37 partes de las costas.

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