Un juzgado de Castellón falla a favor del deudor porque para leer las condiciones “se necesita el uso de una lupa”.
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La Audiencia Provincial de Castellón ha anulado una cláusula de un contrato bancario por el tamaño de la letra. Según el auto, dictado por la Sección Tercera de la ciudad valenciana, la letra empleada es “tan minúscula que se se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura, resultando además de difícil comprensión para un adherente medio al utilizar conceptos y fórmulas matemáticas complicadas”.
Todo empezó con la demanda por parte de la entidad Estrella Receivables LTD al demandado por una tarjeta de crédito VISA Citibank. Esta entidad había cedido la cesión de un paquete de deudas al Banco Popular y la entidad, ahora en manos del Banco Santander, los vendió a Estrella. La deuda ascendía a 5,387 euros, de los cuales 4.600 eran de principal y 767 de intereses.
La sentencia ha limitado las pretensiones de Estrella de reclamar toda la cantidad, al anular los intereses acumulados por el tamaño de la tipografía en la sección de clausulas donde, entre otras, se especificaba el tipo de interés y las penalizaciones por demora.
Según el auto, “la cláusula general del contrato que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de transparencia, toda vez que ese interés remuneratorio se establece en el reverso del contrato que se halla sin firmar por el demandado, estando en un contexto de difícil lectura, dada la letra tan minúscula que emplea para lo que se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura, resultando además de difícil comprensión para un adherente medio al utilizar conceptos y fórmulas matemáticas complicadas”.