Una sentencia declara la prestación por maternidad exenta de IRPF y abre la puerta a miles de reclamaciones

La decisión contradice el criterio de la Agencia Tributaria, ya que ha negado la exención fiscal de esta ayuda porque consideran que debe tributar como un rendimiento del trabajo.

Un padre y una madre pasean sus cochecitos de bebé. EFE/Archivo

Un padre y una madre pasean sus cochecitos de bebé. EFE/Archivo

Una sentencia del Tribunal Superior de Madrid da la razón a una mujer que solicitó la devolución de 3.135 euros, que pagó en concepto de IRPF, al recibir una prestación por por maternidad que abona la Seguridad Social.

El efecto de la sentencia se limita al caso concreto del litigio, es decir, no genera jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a modificar el criterio. Sin embargo, como señala a Público el socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo, «el TSJ ha dejado el camino abierto para que todas las contribuyentes que hayan recibido esta prestación desde 2012 reclamen la devolución del IRPF».

La Agencia Tributaria siempre ha defendido que esta ayuda debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo. Sin embargo, el TSJ considera que la prestación por maternidad debe estar «forzosamente» dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF, según recoge Cinco Días.

En 2013, un sms que se hizo viral instaba a los contribuyentes a reclamar la devolución del IRPF aplicado sobre las prestaciones por maternidad, lo que elevó la petición de rectificaciones y obligó a Hacienda a reafirmar su criterio a través de un comunicado.

José María Salcedo explica que las afectadas pueden presentar ante la Agencia Tributaria una rectificación de autoliquidación del IRPF en la que solicitan la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad. Hacienda denegará probablemente la petición, lo que obligaría al contribuyente a acudir al Tribunal Económico Administrativo y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad. Es decir, el proceso no es sencillo ni automático. De hecho, la sentencia del TSJ de Madrid resuelve una solicitud de rectificación que fue denegada por la Agencia Tributaria en 2014.