Así se pueden convertir en fijos los interinos que lleven más de cinco años trabajando en la Administración

El acuerdo entre Gobierno, ERC y PNV obliga a ministerios, comunidades y ayuntamientos a sacar a concurso todas las plazas sin titular que llevan ocupadas desde enero de 2016 y a adjudicarlas antes de que termine 2024, pero no contempla ninguna regularización masiva de interinos como circuló hace unos días.

Los procesos de selección se desarrollarán entre el verano del año que viene y el cierre de 2024

Los procesos de selección se desarrollarán entre el verano del año que viene y el cierre de 2024 // EFE

No, el pacto alcanzado la semana pasada por el Gobierno con ERC y PNV para atajar el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas no contempla ninguna regularización masiva de interinos en sus plazas actuales ni el pase a fijo sin superar una oposición de los que lleven más de cinco años ocupando el mismo puesto.

El acuerdo, cerrado la semana pasada en la ponencia  de la Comisión de Hacienda del Congreso que estudia el proyecto de ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público como desarrollo de un decreto  de principios de julio, sí establece medidas para atajar el abuso de la contratación eventual en la cobertura de puestos de trabajo de funcionarios aunque, en todos los casos, con procesos de selección mediante oposiciones y concursos-oposición.

«Esperamos que sirva para que el empleo del 90% de los interinos se estabilice, aunque no se puede asegurar», explica la diputada de ERC Pilar Valluguera, que añade que «si las administraciones tienen interés en estabilizarlos hemos puesto la herramienta».

Mientras tanto, el colectivo de los interinos de las distintas administraciones públicas mantiene sus movilizaciones y protestas para reclamar la estabilización de sus empleos. Este martes llevaron sus reivindicaciones hasta el Parlamento Europeo.

¿En qué consiste el acuerdo?

Una de las enmiendas pactadas por PSOE, UP, ERC y PNV establece la obligación para los tres niveles de la Administración (central, autonómico y local) de sacar a concurso las «plazas de naturaleza estructural» y «dotadas presupuestariamente» de sus plantillas que hayan «estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016».

Y otra autoriza «una tasa adicional» de reposición para cubrir mediante oposición los puestos que «hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020».

¿Son dos procedimientos distintos?

Sí. Las plazas que llevan casi seis años ocupadas, no necesariamente por la misma persona, se adjudicarán en un procedimiento que incluye un concurso de valoración de méritos de los aspirantes, algo que en principio da ventaja a quienes han pasado por esos empleos, y una fase de oposición en la que deben superar pruebas teóricas y/o prácticas. Los puestos ocupados desde enero de 2018 se cubrirán directamente por exámenes.

¿Qué características tendrán los concursos?

La valoración de los méritos, que podrá suponer hasta un 40% de la puntuación total, «tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate» ese puesto, mientras que los ejercicios de la fase de oposición podrán «no ser eliminatorios». No se trata, en cualquier caso, de concursos restringidos sino abiertos.

«La ley introduce un elemento innovador como es la utilización del concurso para estabilizar el empleo. Ese es un camino que nunca se había recorrido», indica Paco García, portavoz del Área Pública de CCOO.

¿Hay plazos para las convocatorias?

Sí, en ambos casos el mismo: deben estar lanzadas antes del próximo 30 de junio y las adjudicaciones de plazas cerradas antes del 31 de diciembre de 2024.

¿A cuántas personas afecta?

Eso es imposible de saber a priori. Según los datos de la EPA (Encuesta de Población Activa), los tres niveles de la Administración sumaban al cierre del año pasado 925.900 empleados eventuales, de los que 360.200 cumplían el perfil del interino, que es quien ocupa temporalmente una plaza de funcionario por distintos motivos mientras el resto se enmarcaban en distintos formatos de temporalidad como las prácticas (52.800) o los contratos de obra (212.900).

–Tabla: Ver tabla gràfica en publico.es

Sin embargo, en la práctica resulta imposible determinar su número. «Puede haber en torno a 800.000 interinos, pero no se sabe cuántos de ellos pueden entrar en el proceso de estabilización. El Ministerio de Administraciones Públicas habla de 300.000, pero eso es un cálculo», señala García.

Coincide con Velluguera, quien anota que «veremos las plazas que afloran. Estos procesos nos darán la dimensión real de la Administración, ya que los procesos se refieren a las plazas y eso incluye tanto a los interinos como al resto de temporales».

¿Qué pasa si se suspende?

Los interinos y los eventuales que no superen un proceso de estabilización les corresponderá «una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio«. La salida de la Administración sin haber participado en el concurso para mantenerse en la plaza no conlleva ninguna indemnización.

¿El acuerdo es definitivo?

Formalmente no, ya que el texto de la ponencia debe ser debatido la semana que viene en la Comisión de Hacienda, ante la que siguen vivas algunas enmiendas de otros grupos que podrían ser incorporadas, para pasar después por el pleno. No obstante, la aritmética parlamentaria apunta a su aprobación al sumar PSOE, UOP, ERC y PNV 174 escaños, la mitad menos uno del total.

¿Y qué pasa si la ley no sale adelante o se retrasa?

El lío jurídico sería monumental, ya que si la ley no entra en vigor antes del 31 de diciembre se mantendría la vigencia del decreto, que establecía que todos los procesos de estabilización deberían estar en marcha precisamente en esa fecha, y no parece que en lo que queda de año las administraciones fueran a ser capaces de lanzarlos.

¿Deben cumplirla todas las administraciones?

«Los plazos de las convocatorias son ineludibles» con la redacción actual, explica Velluguera. La norma supone un mandato para ayuntamientos y comunidades con independencia del color y el formato de sus equipos de gobierno.

Además de en las administraciones propiamente dichas, los procesos de estabilización se extenderán «a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público».

¿Pueden recurrirla las comunidades autónomas que la rechazan?

Algunas comunidades y ayuntamientos gobernados por el PP ya han ido deslizando su rechazo a la nueva ley, aunque eso, con independencia de los recursos que puedan presentar, no les exime de la obligación de aplicarla.

Sí pueden, en cualquier caso, lanzar antes de que entre en vigor sus propios procesos de selección de personal y de estabilización del empleo.

¿La ley tiene gateras?

Casi todas las tienen, y esta también. De hecho, la redacción que sale de la ponencia contempla que la organización de los procesos de estabilización del empleo público «podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales», lo que equivale a dejar abierta una gatera para que los gobiernos críticos con el proceso impongan condiciones difíciles de cumplir para mantener las plazas en situación de interinidad.

¿Cómo quedará la figura del interino?

Los puestos vacantes solo podrán ser cubiertos por interinos durante tres años. Transcurrido ese tiempo, estos serán despedidos con una indemnización de veinte días de salario por cada año trabajado mientras que «la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino».

La indemnización de 20 días por año de servicio quedará fijada como resarcimiento para los ceses de interinos, que quedan definidos como «los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera».

¿Qué dicen los sindicatos?

«Es fundamental que lo que se haga finalmente dé seguridad jurídica y permita transformar a los interinos en funcionarios y a los eventuales en fijos», señala García, que, a falta de conocer el texto definitivo, destaca cómo «la clave es la determinación de las plazas que van a salir a concurso y de quiénes van a poder optar a ellas».

Desde CIS-CSIF, por su parte, consideran «necesario aclarar los criterios para determinar que las plazas que hayan estado cubiertas durante más de cinco años se cubran por el sistema de concurso» y también si la enmienda «afecta a todas las plazas, o solo a aquellas que no han salido a oferta de empleo público«.

«La temporalidad se ha disparado al 32 por ciento, diez puntos por encima del sector privado, y las administraciones siguen abusando y generando situaciones injustas», añaden.


+info relacionada: Los interinos que lleven más de cinco años en la misma plaza serán fijos sin opositar – eldiario.es, 11-11-2021