Condenado a dos años de cárcel un mosso por agredir «de forma gratuita» a un periodista en una protesta

Reapertura del Banc Expropiat

Reapertura del Banc Expropiat // Robert Bonet/Archivo

La Audiencia de Barcelona ha condenado al antidisturbios de los Mossos d’Esquadra Daniel M.C. a dos años de cárcel por un delito de lesiones y a indemnizar con 7.625 euros al periodista de ‘La Directa’ Jesús Rodríguez por agredirle mientras cubría una protesta por el desalojo del local okupado Banc Expropiat del barrio de Gràcia de Barcelona en el año 2016. Los magistrados concluyen que el agente dio un porrazo en la pierna y en la mano del informador «con el ánimo de atentar contra su integridad física de forma gratuita».

En su sentencia, los magistrados de la sección 10a de la Audiencia de Barcelona dan credibilidad a la versión del periodista, corroborada por varios testigos y vídeos. Tras una noche de protestas por el desalojo del Banc Expropiat, explica el fallo, Rodríguez y otros informadores se acercaron a grabar cómo una mujer de avanzada edad recriminaba su actuación a una línea de antidisturbios. Acto seguido hubo algunos lanzamientos de objetos. Fue entonces, relata la sentencia, cuando el agente condenado se dirigió al periodista, que pese a que en aquel momento no iba identificado gritó «prensa, prensa» y levantó las manos. «Sin que conste si el acusado le oyó –agregan los togados– le dio un golpe con la defensa [la porra] en la pierna derecha».

Tras el primer golpe el periodista escapó, y el antidisturbios le siguió solo, sin ningún otro agente de la línea policial, para dirigirse «directamente» al informador y propinarle un segundo porrazo, esta vez en la mano. Destaca la sentencia que la situación no era violenta y que ni el periodista ni las pocas personas que le rodeaban estaban realizando «ningún acto hostil, ni violento, ni agresivo». Tampoco ningún otro agente empleó la fuerza en ese momento.

El agente reclamaba la absolución porque negaba ser el autor de la agresión y, en cualquier caso, la acción no debía castigarse penalmente ya que estaba en cumplimiento de un deber como policía para hacer frente a los altercados que, según su versión, se estaban produciendo. El tribunal sin embargo niega la mayor y remarca que en el lugar y momento «concreto» en que el mosso aporreó la mano del periodista no había incidentes, por lo que no había «necesidad racional de intervenir». «La acción fue gratuita y por ende innecesaria», apostilla la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Montserrat Comas d’Argemir Cendra.

«No se trata de que la actuación del agente no fuera proporcional, se trata de que no estaba justificado que utilizara su defensa», abunda la sentencia, que tilda de «actuación injustificada» el porrazo del agente, que no podrá ejercer de policía durante dos años una vez la sentencia, recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), sea firme. No obstante, el tribunal absuelve al agente del delito cometido por funcionario público contra los derechos individuales del que le acusaba la defensa de Rodríguez. La abogada de Rodríguez, Anaïs Franquesa, del centro Irídia, ha celebrado la sentencia condenatoria y ha destacado que la sentencia remarca que el uso del bastón policial «no estaba justificado».