Consumidores vulnerables, veto a algunos desahucios y etiquetado, todo en un nuevo Decreto Ley

La norma crea esa figura para dar paso a posibles reformas que protejan a estas personas y modifica las condiciones para que un juez pueda frenar el desahucio de personas en situación de extrema necesidad aunque no tengan contrato de alquiler o hayan ocupado la vivienda.

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Pool Moncloa | Borja Puig de la Bellacasa

El BOE de hoy recoge el primer Decreto Ley del año, centrado en crear la figura de la persona consumidora vulnerable pero que, como suele pasar con este tipo de normas, aprovecha para modificar otras cuestiones. El año pasado, en total, el Gobierno aprobó 39, la mayoría centrados en medidas para responder a la crisis sanitaria.

La norma crea, en consonancia con las directrices europeas, la figura de la persona consumidora vulnerable, un concepto variable (puede considerarse que se es por edad, conocimientos, ingresos, acceso a la información…) que se define como una persona en especial indefensión en relaciones concretas de consumo que le impide ejercer sus derechos en igualdad.

Y, ¿la creación de ese concepto, qué significa? Abre la puerta a que las administraciones, como ya pasa en algunos sectores (como, por ejemplo, la protección ante desahucios o el bono social) utilicen ese concepto para establecer niveles de protección más exigentes para esas personas. Esa especial atención se podrá recoger, según el Decreto Ley publicado hoy, en futuros reglamentos sectoriales.

Pero no es un concepto 100% nuevo. La Ley General de Derechos de los Consumidores y Usuarios, que es la que modifica, ya enumeraba, entre los derechos de los consumidores, “la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión”.

Lo que sí marca la modificación son obligaciones para las empresas tanto en la información previa a un contrato como en sus ofertas, que deben ser, añade, “claras, comprensibles, veraces” y estar en formatos accesibles, especialmente de cara a estas personas vulnerables. También deberán tenerlas en cuenta de cara al etiquetado de sus productos.

Además, añade la obligación general de incluir en la etiqueta, además de toda la información obligatoria hasta ahora, instrucciones para una correcta gestión de los residuos.

Las administraciones, por su parte, deberán poner en marcha políticas públicas destinadas a la protección de estas personas consumidoras vulnerables y prestar especial atención a sectores en los que abunden (por su complejidad, por ejemplo, como pasa con los servicios financieros) en sus programas de formación del consumidor, también en aquellos que están obligadas a emitir en las teles y radios públicas.

Además, el Decreto Ley añade entre los sectores que podrán ser objeto de reglas más estrictas, junto a los servicios financieros y los bienes inmuebles, a los servicios de telecomunicaciones y energía. Y habla de esas personas consumidoras vulnerables o la complejidad de ciertos sectores como una de las razones que permiten que una administración haga controles de mercado para evaluar la calidad de productos y servicios.

Modificaciones al veto a los desahucios

Aunque se contó de pasada y sin entrar en detalles en la rueda de prensa de ayer martes tras el Consejo de Ministros, el Decreto Ley también modifica las condiciones para que se suspendan los desahucios en el caso concreto de personas sin contrato de alquiler o título similar, ya sea porque se cedieron sin papeles o porque fueron ocupadas.

El Decreto Ley que en diciembre prorrogó la suspensión temporal durante el estado de alarma de los desahucios de personas vulnerables (que no superen cierto nivel de ingresos y no tengan otro lugar donde vivir) añadió también un nuevo supuesto: casas habitadas sin contrato de alquiler, ya sea porque se han cedido sin papeles o porque han sido ocupadas. Pero, eso sí, en este caso concreto las condiciones son mucho más exigentes y solo se permite que permanezcan en la vivienda, si lo decide un juez, en casos extremos.

Así, además de no alcanzar esos ingresos mínimos y no tener otro lugar al que ir, para que un juez pueda frenar temporalmente el desahucio tienen que ser familias con algún miembro dependiente, víctima de violencia de género o menores a cargo. Y solo lo podrá hacer en caso de que el propietario sea una empresa o un gran tenedor (más de diez inmuebles) y vivan allí desde antes de la entrada en vigor, en diciembre de 2020, de ese Decreto Ley.

Pero hay más condiciones. Lo que hace la norma publicada hoy es modificar algunas de las ellas. Así, hasta ahora, no se podía frenar el desahucio si la entrada o permanencia era consecuencia de un delito. El Decreto que entra en vigor mañana permite que se pueda suspender también en caso de que se trate de un procedimiento penal (no solo civil) y aunque se haya cometido un delito (por ejemplo, de usurpación), siempre que no haya habido intimidación o violencia sobre otras personas.

Por otro lado, sigue estando prohibido suspender el desahucio si la vivienda es la vivienda habitual o segunda residencia de otras personas, pero a partir de ahora también si pasa eso y el inmueble es propiedad de una empresa (hasta ahora solo se aplicaba esta norma a casas propiedad de personas físicas).

Con todo esto, el juez tendrá en cuenta si es un caso de extrema necesidad y si han cooperado con las administraciones públicas para encontrar una solución antes de decidir si paraliza el desahucio o no. Pero la lista de condiciones que se deben cumplir para que pueda paralizar un desahucio sin papeles, y solo hasta el fin del estado de alarma, es larga:

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Condiciones que se deben cumplir para que un juez pueda paralizar temporalmente un desahucio en casos de no tener contrato de alquiler

  • Personas vulnerables (condiciones iguales que para la paralización del resto de desahucios):
    • Que el responsable de pagar el alquiler se quede en paro, le hayan aplicado un ERTE, haya reducido su jornada por motivo de cuidados (en caso de ser empresario) o haya sufrido otras circunstancias similares que supongan una “pérdida sustancial de ingresos”.
    • Que los ingresos de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud: tres veces el IPREM (1.613,52 euros). Cuatro veces en caso de que la familia cuente con algún miembro con discapacidad, dependiente o incapacitado. Cinco veces si el deudor es discapacitado físico de al menos un 65%, o mental de un 33%, o en casos de enfermedad grave que no le permita trabajar, ya sea a la persona que paga la renta o a su cuidador. Estas cantidades se incrementarán 0,1 veces el IPREM por cada mayor de 65 años y por cada hijo (0,15 veces en familias monoparentales).
    • Que el pago del alquiler y los suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicaciones y pago de la comunidad) supongan el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Que la vivienda sea propiedad de una empresa o entidad o de un gran tenedor (más de 10 inmuebles).
  • Que no sea residencia habitual de ninguna persona, ni segunda residencia, independientemente de quién sea el propietario (hasta hoy, este punto solo afectaba a casas propiedad de personas, no de empresas).
  • Tienen que ser familias con algún miembro dependiente, víctima de violencia de género o menores a cargo.
  • Haber entrado a la vivienda, que debe ser vivienda habitual, antes del 23 de diciembre de 2020.
  • Que estén en un proceso civil o penal iniciado por su propietario para recuperar la casa.
  • Que en la entrada o permanencia no haya habido intimidación o violencia sobre las personas.
  • Que no se realicen actividades ilícitas en el interior.
  • Que hayan cooperado con las administraciones para encontrar una solución.
  • Si se cumple todo lo anterior, que el juez decida que es un caso de extrema necesidad.

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Buenos días. Y cuídense.

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