Consumo denuncia que las aerolíneas ocultan información a los usuarios sobre los reembolsos

El ministerio que dirige Alberto Garzón prevé ejercer la acción de cesación contra las compañías que incumplan las normas.

El ministro Alberto Garzón este miércoles en el Congreso. | EP

El ministro Alberto Garzón en el Congreso. | EP

El Ministerio de Consumo ha detectado una serie de incumplimientos por parte de compañías aéreas en la información que estas deben dar al consumidor para garantizar su derecho al reembolso, según ha informado el departamento este jueves.

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, ya ha remitido una comunicación a las aerolíneas para recordarles sus obligaciones, según la reciente recomendación publicada por la Comisión Europea en la que se recogen las condiciones para la emisión de los bonos por parte de las compañías aéreas como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de la covid-19.

El Ministerio ha observado que varias compañías aéreas que operan en España no están facilitando la información correcta a los usuarios que, ante la cancelación de vuelos a causa de la pandemia, optan por su derecho al reembolso. «Dificultar el acceso del usuario a su derecho al reembolso incumple las recomendaciones de la Unión Europea», ha remarcado el Ministerio.

Por ello, Garzón se ha dirigido a los presidentes de compañías aéreas y asociaciones del sector para recordarles su obligación de incluir en las comunicaciones y mensajes dirigidos a los pasajeros el procedimiento para quienes quieran solicitar el reembolso del dinero.

Tanto el bono alternativo como el derecho al reembolso deben aparecer de forma clara y accesible en la información de las compañías aéreas. De lo contrario, el Ministerio de Consumo prevé ejercer la acción de cesación contra las compañías que incumplan las normas.

La Comisión Europea permite a las aerolíneas tener derecho a la emisión de bonos como alternativa atractiva y fiable al reembolso del dinero, pero señala el carácter voluntario de la aceptación del bono por parte del pasajero o viajero. En caso de no ser aceptado por el cliente, la compañía aérea debe efectuar el reembolso del importe total del billete en un plazo de siete días a partir de la solicitud del pasajero.

El Ministerio informa además de que, en el caso de que el pasajero haya aceptado el bono sin que la compañía le haya ofrecido claramente la opción del reembolso como alternativa, ese consentimiento se considerará «viciado», por no contar con toda la información relevante. «En tal caso, el consumidor seguirá manteniendo su derecho al reembolso», han aclarado desde el Ejecutivo.