Consumo y las comunidades autónomas sancionarán a los bancos con cláusulas abusivas en sus hipotecas

El objetivo es, según departamento que dirige Alberto Garzón, «garantizar que las posibles sanciones alcancen a todas las prácticas de este tipo llevadas a cabo por las entidades financieras con implantación en todo el territorio del Estado».

Alberto Garzón

El ministro de Consumo, Alberto Garzón (en el centro) durante un reciente acto oficial. (CARLOS DÍAZ | EFE)

El Ministerio de Consumo aseguró este viernes que, junto a las comunidades autónomas, impondrá sanciones a los bancos con cláusulas abusivas en sus hipotecas, de forma que garantizará la defensa de los derechos de los consumidores afectados tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia obliga a devolver las cantidades cobradas por estas cláusulas abusivas, por lo que el Ministerio de Consumo ejercerá la tarea de coordinación de los numerosos expedientes sancionadores que presenten las comunidades autónomas próximamente.

El objetivo es, según el Ministerio, «garantizar que las posibles sanciones alcancen a todas las prácticas de este tipo llevadas a cabo por las entidades financieras con implantación en todo el territorio del Estado».

Para ello, la Dirección General de Consumo ha convocado el próximo lunes una reunión con los gobiernos autonómicos para iniciar «lo antes posible» la coordinación del procedimiento sancionador a las entidades financieras que hayan aplicado cláusulas abusivas.

«Hay que destacar que la coordinación del Ministerio resultará decisiva para optimizar el proceso y evitar que, como ha pasado otras veces, se inicien expedientes sancionadores simultáneos por parte de autoridades de consumo de varias comunidades autónomas sobre una entidad financiera por los mismos hechos», explicó Consumo.

En su sentencia de este jueves, 16 de julio, el tribunal europeo establece que la normativa comunitaria se opone a que, una vez declarada la nulidad de una cláusula abusiva relativa al reparto de gastos hipotecarios, un tribunal nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula, salvo que así lo refleje una norma interna.

Además, la justicia europea no considera dichas cláusulas como «objeto principal del contrato», aun estando incluidas en el coste total del contrato, por lo que las autoridades nacionales pueden estudiar su posible carácter abusivo.

Esta sentencia corrige la interpretación del Tribunal Supremo español, que entendía que, aunque fueran declaradas abusivas estas cláusulas, los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca, en la práctica, debían repartirse a la mitad entre prestatario y prestamista, aun no habiendo normativa nacional que así lo determinase. Por ello, se estaba haciendo soportar al cliente costes que el tribunal europeo entiende ahora que debe soportar la entidad financiera.


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