El Constitucional declara nulo el pago fraccionado del impuesto de Sociedades que aprobó el PP

Vigente desde 2016, estableció un tipo mínimo de pago fraccionado. La Audiencia Nacional planteó una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que este pago a cuenta podría suponer una presión fiscal mayor de la legal para las grandes empresas y bancos.

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, con el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el Hemiciclo del Congreso. E.P.

El ex presidente del Gobierno Mariano Rajoy con su ministro de Hacienda Cristóbal Montoro en una imagen de archivo // E.P.

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por unanimidad el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades que decretó el Gobierno de Mariano Rajoy en el año 2016, según un acuerdo adoptado este miércoles por el Pleno del máximo órgano de garantías.

Fue la Audiencia Nacional la que planteó la cuestión de inconstitucionalidad, ya que el pasado enero entendió que la fórmula de este pago a cuenta podría suponer al final una presión fiscal superior a la cuota tributaria que realmente correspondía liquidar a empresas y bancos.

El Pleno del máximo tribunal de garantías ha admitido la cuestión de inconstitucionalidad y anula la regulación de los pagos fraccionados de dicho impuesto diseñado por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

El TC declara inconstitucional el artículo único del decreto-ley de 2016 aprobado por el Gobierno del PP PP con el que se pretendía reducir el déficit público ya que las empresas tenían que adelantar unos 8.000 millones a Hacienda.

El Gobierno del PP estableció un tipo mínimo de pago a cuenta del 23% del Impuesto sobre Sociedades para las empresas con facturación superior a los 10 millones de euros anuales y del 25% para bancos y refinerías.

La sentencia ha tenido como ponente al magistrado Juan Antonio Xiol, de tendencia progresista. Se conocerá en su integridad dentro de unos días, pero el TC ha avanzado este miércoles el fallo.

La nulidad afecta al pago a cuenta

El alto tribunal precisa que este decreto-ley ahora anulado no incide en la cuantía final del impuesto, sino que se refiere a un pago a cuenta, pero el Tribunal enfatiza que afecta de forma sustancial a su cuantificación y lo hace respecto de las empresas de mayor tamaño que, aunque relativamente pocas en número, son las que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional planteó al TC que esta norma podía vulnerar el artículo 86.1 de la Constitución, ya que el decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, entre los que se encuentra el  «deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos» por un sistema tributario justo (artículo 31.1).

El TC anula el decreto-ley por la primera alegación de la cuestión de inconstitucionalidad pero no considera que se vulneró la segunda referida alprincipio de capacidad económica.

Como es habitual en estas cuestiones económicas, el TC resalta que su sentencia no puede servir para revisar otras situaciones similares que hayan sido ya juzgadas ni las consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma.

Documento: Nota informativa del TC sobre anulación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. – Julia Pérez / Scribd