El emérito se va de España sin pagar a Hacienda los 32 millones que regularizarían el ‘regalo’ de Arabia Saudí

  • Los fiscalistas consultados por infoLibre explican que tendría que abonar el 43,5% del dinero no declarado y, además, un recargo por declaración extemporánea e intereses de demora, que se contarían a partir de junio de 2017
  • La Ley General Tributaria obliga desde octubre de 2012 a informar sobre los bienes en el exterior, pero Juan Carlos de Borbón se deshizo del dinero donándoselo a Corinna Larsen cuatro meses antes
  • Con las pesquisas de la Fiscalía del Tribunal Supremo avanzando, el emérito podría decidir regularizar sus bienes ocultos en el extranjero para evitar una eventual acusación por la comisión de delito fiscal

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Juan Carlos I, en una foto de archivo // EP

Regularizar voluntariamente los bienes ocultos en el extranjero para evitar que las pesquisas de la Fiscalía terminen derivando en una acusación formal contra el rey emérito por la comisión de un presunto delito fiscal no saldría barato al monarca, según los expertos consultados por infoLibre.

El Código Penal establece que para poder acogerse a esta opción es necesario que el “reconocimiento” sea “completo”, es decir, que aflore absolutamente todo lo ocultado fuera de nuestras fronteras. Por el momento, se desconoce cuánto es. Lo que sí se sabe, a raíz de las pesquisas desarrolladas por la Fiscalía de Suiza, es que el emérito dispuso de una cuenta en el país helvético cuyo saldo nunca bajó de los 60 millones de euros durante los años en los que estuvo abierta.

Si esos fueran los únicos bienes no declarados en el extranjero, la regularización le costaría a Juan Carlos de Borbón, en el mejor de los casos, al menos 32,9 millones. En el peor, esa cifra podría situarse en los 34,25 millones de euros.

La Ley General Tributaria establece en su disposición adicional decimoctava la obligación de informar al fisco sobre las cuentas situadas en el extranjero de las que sean “titulares o beneficiarios” o en las que “figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición”. En el caso del emérito, la cuenta del Banco Mirabaud en la que se ingresaron los casi 65 millones de euros que el régimen de Arabia Saudí donó a Juan Carlos de Borbón en 2008, sobre los que existe la sospecha de que formaran parte de una comisión por el AVE a La Meca, fue abierta a nombre de la fundación panameña Lucum Foundation, en la que figuraba como primer y único beneficiario el monarca. Hasta el cierre del depósito a mediados de 2012, el emérito estuvo sacando unos 100.000 euros al mes en billetes, según desveló hace un mes El Confidencial. Sin embargo, nunca informó al fisco de la existencia de estos fondos. En el auto de reapertura de la pieza Carol en el caso Villarejo, el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón puso de manifiesto que Hacienda confirmó en 2018 que el monarca no había presentado el famoso Modelo 720 para informar sobre bienes y derechos en el extranjero.

Ahora, la factura que tendría que pagar si quisiera regularizar estos fondos sería abultada. En primer lugar, explica José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), es necesario conocer “el importe del saldo” que tenía “a partir del año 2012”. En este sentido, tomemos como referencia en los cálculos la cifra conservadora de 60 millones de euros que, en teoría, quedaban cuando la cuenta fue cerrada. En primer lugar, tanto Mollinedo como el fiscalista de DMS Consulting Alejandro del Campo, explican que el valor de esos bienes, cuyo origen es una donación, debe comenzar imputándose como ganancia patrimonial no justificada en la base liquidable general del IRPF del último año no prescrito –en la actualidad, sería 2015–. En ese momento, explican ambos, el tipo impositivo en la Comunidad de Madrid, en la que residía el emérito, se situaba en el 43,5%. “Comenzamos, por tanto, aplicando este porcentaje a los 60 millones de euros”, apunta Del Campo calculadora en mano. En total, este primer concepto asciende a 26,1 millones de euros.

Recargo e intereses de demora

Ahora bien, ese no es el único pago. El fiscalista de DMS Consulting explica que si es la Agencia Tributaria la que caza la existencia de esos fondos no declarados, se aplica una sanción de hasta el 150%, algo que considera abusivo. No obstante, si el rey se adelantase a un requerimiento de Hacienda únicamente debería afrontar un recargo por declaración extemporánea, coinciden ambos. ¿Y a cuánto ascendería? La Ley General Tributaria, en su artículo 27, establece un 20% sobre el importe del primer concepto. Sin embargo, ese mismo precepto contempla en su apartado quinto, una reducción del 25% del recargo “siempre que se realice el ingreso total” del importe en los plazos establecidos por la norma. Es decir, “por pronto pago”, explica Alejandro Del Campo, dicho recargo se le puede quedar en un 15%. Por tanto, en el mejor de los casos debería abonar por este concepto 3,95 millones de euros. En el peor, si tuviese que afrontar el 20% impuesto con carácter general, tendría que desembolsar 5,22 millones de euros.

La factura se completará, por último, con los intereses de demora. Esta prestación accesoria aparece recogida en el artículo 26 de la Ley General Tributaria, se calcula “sobre el importe no ingresado en plazo” y resulta exigible “durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado”. En este caso, y teniendo en cuenta que el último periodo no prescrito –el del año 2015– se tenía que haber declarado en 2016, los dos fiscalistas consultados coinciden en señalar que estos intereses comenzarían a contar desde el 30 de junio de 2017. Teniendo en cuenta que durante todo este periodo han estado fijados en el 3,75% anual, el pago por este concepto por estos tres años ascendería a unos 2,93 millones de euros. Por lo tanto, la factura total que tendrá que afrontar por regularizar su situación ascendería a al menos 32,9 millones si el emérito lograse que el recargo por declaración extemporánea fuera del 15%. Si por esta cuestión se le termina aplicando el 20%, el pago por esquivar la acusación de delito fiscal escalaría hasta, al menos, los 34,25 millones.

Si bien medios como El Confidencial han señalado en alguna ocasión que los fondos que había en la cuenta en el momento del cierre se situaban en aproximadamente 60 millones, otras informaciones sitúan esa cifra en los 65 millones de euros. En ese caso, la factura a pagar para regularizar la situación se movería entre los 35,69 millones –si el recargo fuera del 15%– y los 37,11 millones –si el recargo fuera del 20%–.

Una donación cuatro meses antes de la reforma

La obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero se incluyó en la Ley General Tributaria a través de la reforma legal aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en octubre de 2012. Una modificación que entró en vigor el 31 de ese mes. Por aquel entonces, el accidente de Botsuana ya había precipitado el cierre de la cuenta, la disolución de Lucum Foundation y el envío del saldo vivo a un depósito a nombre Corinna Larsen en la sucursal de Bahamas del banco suizo Gonet & Cie. Lo hizo a través de una donación a la empresaria germana. En este sentido, Del Campo considera que es importante saber si dicho dinero siguió siendo realmente del emérito a pesar de estar en una cuenta a nombre de su examante o si fue una donación “con todas las de la ley”. Si fuera el último caso y el dinero del emérito hubiera dejado de ser suyo antes de la entrada en vigor de la reforma que incluyó la obligación de informar sobre los bienes en el extranjero, el fiscalista entiende que el emérito podría intentar “escaquearse” por ese recoveco legal.

En este sentido, el diario El Español sacó a la luz a comienzos de julio un contrato de donación de esos fondos suizos suscrito tanto por la empresaria alemana como por Juan Carlos de Borbón. Pocos días después, el diario El Mundo reveló una misiva enviada por Larsen a la Casa del Rey en la que aseguraba que el monarca le exigió en 2014 que le devolviera el dinero que le había transferido. Según explica en la carta, ella se negó por recomendación de su abogado “para evitar posibles acusaciones por delitos financieros”. Fue entonces cuando el emérito empezó a acusarla “falsamente de haberle robado sus bienes”. En caso de que se pudiera demostrar que la donación anterior había sido “simulada”, sostiene el experto de DMS Consulting, el monarca sí que estaría pillado por la reforma tributaria de 2012. “Si ella ejercía como testaferro y él disponía de ese dinero, o era el titular real de dichos fondos, entonces sí que tendría que haber declarado esas cantidades en el extranjero a Hacienda”, explica Del Campo.

Un recoveco para esquivar el delito fiscal

La regularización voluntaria de los bienes del emérito en el exterior es una de las estrategias que están estudiando sus asesores para que el monarca pueda eludir una eventual acusación de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que todavía está analizando la información recibida desde Suiza, por la comisión de un presunto delito fiscal. Lo hacen al calor del artículo 305.4 del Código Penal, que establece que “se considerará regularizada la situación tributaria” cuando se haya procedido “al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria” antes de que la Administración Tributaria haya “notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación”, antes de que el Ministerio Público interponga “querella o denuncia” o antes de que la Fiscalía o el juez de instrucción “realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias”. Dicho movimiento, recoge el mismo precepto, “impedirá” que se persiga al obligado tributario por las irregularidades contables o falsedades instrumentales que pudiera haber cometido antes de la regularización.

Esta estrategia ha sido utilizada en más de una ocasión durante los últimos años. Es lo que hizo, por ejemplo, la familia Botín con la herencia del padre y el abuelo, que en parte se encontraba oculta en cuentas en Suiza. En total, pagaron a la Hacienda Pública por lo no declarado unos 200 millones de euros. Este movimiento permitió que el procedimiento que se había abierto en la Audiencia Nacional a raíz de la publicación de la famosa lista Falciani fuera archivado. “La regularización practicada por los denunciados se puede considerar que es correcta y anterior a que se hubiera incoado, por los órganos de la Agencia Tributaria, un procedimiento de inspección o verificación, concurriendo, en este caso, la excusa absolutoria del artículo 305.4 del Código Penal”, recogía el auto de archivo de actuaciones del magistrado Fernando Andreu. Ahora, una década después de aquello, este precepto normativo puede terminar sacando a la luz toda la fortuna que el emérito pudiera tener escondida fuera del país que le vio reinar durante cuatro décadas y que ahora le ha visto marchar entre fundadas sospechas. Y el precio que tendrá que pagar por ello, tanto a nivel político como económico, será muy elevado.


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