El preocupante apoyo a la cadena perpetua

Múltiples expertas y expertos en Derecho Penal concluyen que la prisión permanente revisable es innecesaria, pues España tiene la mayor tasa de personas reclusas de Europa occidental, una media de 10 meses de cumplimiento en las cárceles superior a la de la UE y penas de hasta 40 años en prisión, mucho más elevadas en el tiempo efectivo de cumplimiento que las de los países de nuestro entorno que sí cuentan en sus códigos penales con la cadena perpetua

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Celda en la cárcel Brians I. // Mèdia.cat

A mediados de enero una encuesta de La Razón desveló que el 72% de los españoles se encontraba a favor de la medida de prisión permanente revisable –la forma en que, eufemísticamente, se conoce a la cadena perpetua en nuestro sistema penal–. Y unos días antes, familiares de numerosas víctimas de crímenes atroces reunieron 700.000 firmas contra la propuesta de derogación de esta medida que ha sido espoleada por el Partido Nacionalista Vasco.

Parece que la cadena perpetua goza de buena salud, algo que no es de extrañar a pocas semanas de la desvelación de los escabrosos detalles del asesinato perpetrado contra Diana Quer. El mayor beneficiado de esta oleada punitivista es el Partido Popular –el cual todavía se encuentra recuperándose de su batacazo electoral en Catalunya– dado que la mayoría de los partidos se han posicionado en contra de la prisión permanente y Ciudadanos ha optado por ponerse de perfil hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de inconstitucionalidad que tiene sobre la mesa –algo a lo que llevamos dos años y medio esperando–. Los motivos de la inconstitucionalidad, por cierto, los podemos encontrar en Contra la Cadena Perpetua, por la catedrática Mercedes Pérez Manzano. Su postura es la que comparten, además, el Consejo General de la Abogacía Española y asociaciones de jueces.

El PP, por su parte, no sólo ha salido en defensa de esta medida que introdujo en nuestro sistema penal en julio de 2015, sino que además ayer anunció su pretensión de aumentar en tres supuestos los delitos penados con esta figura. Fue en un acto al que habían sido invitados los familiares de víctimas como Marta del Castillo, Diana Quer, MariLuz Cortés, Sandra Palo, Candela y Amaia Oubel Viéitez, y Ruth y José Bretón Ortiz. “Parece claro que la cadena perpetua ya entra por propio derecho como materia electoralista”, sentenció ayer el catedrático de Derecho Penal Jacobo Dopico en un artículo de ElDiario.es.

«El dolor no es Justicia y no se puede articular en torno a una postura ventajista, como en estos últimos días está haciendo el Partido Popular que se ha asido a la desgracia de los Quer como un método para conseguir que la mayoría parlamentaria no derogue la llamada cosméticamente «prisión permanente revisable» que instauraron con sus solos votos«, había escrito unos días antes Elisa Beni en el mismo medio.

Este apoyo a la cadena perpetua –insisto, comprensible desde el punto de vista de las víctimas– sale directamente de las entrañas, es más emotivo que reflexivo. Además, a diferencia de lo que sucede en otras materias jurídicas, todo el mundo ostenta una opinión al respecto, incluso quienes desconocen por completo los entresijos de la Justicia y del mundo penitenciario. Otro catedrático, José Luis Díez Ripollés –a su vez inspirado en David Garland–, explica que el posicionamiento a favor del endurecimiento penal se debe a la prevalencia de un sentimiento de inseguridad ciudadana, el populismo y politización que se hace de esta sensación –quedando desacreditadas las opiniones de expertas en materia penal– y el redescubrimiento de la prisión como solución a todos los males. “La preeminencia obtenida por los intereses de las víctimas y el populismo han dado respetabilidad social a ciertos sentimientos cuya demanda de satisfacción en otros tiempos se comprendía pero no se atendía; me refiero a los sentimientos de venganza tanto de las víctimas y sus allegados como de la población en general”, concluye.

Sin embargo, cuando se empieza a informar uno de la realidad penitenciaria, se empieza a entender de una manera diferente. En un estudio realizado por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), ‘La Sociedad Española frente a su Sistema Penal’, se revela que el 52,4% de la población se muestra en contra de la cadena perpetua en cuanto se le aporta un elemento de reflexión que desconocían, como por ejemplo el coste que supone el mantenimiento de una persona presa al año. “Además, la investigación deja claro el desconocimiento que la sociedad tiene del sistema penal, que es considerado “laxo” por parte de la ciudadanía, especialmente por aquellos con menos estudios y que nacieron antes de la democracia. No obstante, España tiene la mayor tasa de personas reclusas de Europa occidental, una media de 10 meses de cumplimiento en las cárceles superior a la de la UE y penas de hasta 40 años en prisión (por concatenación de distintas penas), mucho más elevadas en el tiempo efectivo de cumplimiento que las de los países de nuestro entorno que sí cuentan en sus códigos penales con la cadena perpetua”, explica el informe.

Y es que cuando nos paramos a analizar sobre la pertinencia de una medida tan grave como para meter a alguien entre rejas hasta el día de su muerte, ésta deviene en “innecesaria”, tal y como puso ayer de manifiesto Ignacio González Vega, el portavoz de Jueces para la Democracia, en ElDiario.es. “Hay que poner de manifiesto el bajo índice de criminalidad existente en España en relación con otros países de nuestro entorno, donde sí existen penas de ese tipo”, explicó.

Existe un libro clave para entender cómo hemos llegado a la aprobación de esta medida, por qué es inconstitucional y por qué es inmoral. Y no sólo eso sino que, además, propone alternativas. Se trata de La Prisión Perpetua en España: razones de su ilegitimidad ética y de su inconstitucionalidad, escrito por Julián Ríos. Primero, presentémosle como se merece: “Julián Ríos es un profesor de derecho atípico, porque le preocupan antes que la dogmática y las formas jurídicas, sin olvidar su importancia, las gentes, el sufrimiento que implica el hecho delictivo, el dolor que inflige la pena”, dice de él Ramón Sáez Valcárcel, magistrado de la Audiencia Nacional, en el prólogo de esta obra. Y prosigue, para resumir la importancia del trabajo de Julián, de la siguiente manera: “el autor se confronta con la justificación ideológica de la reforma penal para demostrar la ilegitimidad profunda de una pena de reclusión perpetua, revisable en teoría pero sin garantías efectivas de que no va a provocar el encierro de por vida de los condenados considerados como muy peligrosos. La cadena perpetua abandona toda esperanza en la capacidad de regeneración del individuo, se sustenta en una visión antropológica pesimista y desecha la reinserción social como fin primordial de las penas, el único que recoge la Constitución. Porque los condenados tienen derecho a regresar a la comunidad en condiciones de interactuar como ciudadanos. De lo contrario, la marea punitivista nos lleva a consolidar la cárcel como contenedor de basura humana, como depósito de personas desechables. Algo terrible. […] La reclusión perpetua clausura el programa ilustrado del derecho penal y la criminología, el único capaz de dotar de legitimidad al sistema. Porque el derecho penal tiene como misión limitar el poder punitivo del Estado –civilizar la violencia oficial, reducirla a una medida aceptable–, la existencia de penas de encierro de por vida, supone el reconocimiento de un completo fracaso”.

Por todo esto, termino con la llamada a la reflexión colectiva, al margen de los frenéticos ritmos mediáticos y políticos, que hace Julián: “es el poder político el que se hace eco de la propuesta de la cadena perpetua a través de la presión mediática de colectivos de víctimas obviando interesadamente una reflexión serena acerca de su compatibilidad con los derechos fundamentales y una explicación social de las consecuencias de esta pena. El ámbito político deja al margen de los criterios de interpretación jurídica los contextos sociales e institucionales donde se cumplen las penas y suele utilizar técnicas ajenas al contexto sociológico y humano. Se suele conceder a los conceptos jurídicos relacionados con la ejecución penal y penitenciaria un contenido legitimador del que carecen una vez que se contrastan con la realidad humana y social de los centros penitenciarios”.

Daniel Amelang | Abogado penalista de Red Jurídica
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