El Tribunal Supremo falla a favor del rider y declara que existe relación laboral entre la empresa Glovo y él.

// Byron Maher
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral. De esta forma, se abre la puerta a que el modelo de contratación de esta empresa, y otras tantas de la economía digital que han usado este modelo de negocio y contratación, se tenga que anular y las empresas deban contratar a los trabajadores.
Además, el Tribunal rechaza elevar la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que la sentencia no se podrá recurrir a otras instancias. Estima también el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad.
El Tribunal Supremo sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Es una empresa que presta servicios de recaderia y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.
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