El Senado insta al Gobierno a eliminar del Código Penal el delito de ofensa a los sentimientos religiosos

La Comisión de Justicia del Senado ha aprobado una moción por la que ruega al Gobierno a impulsar los trámites y el procedimiento para la «modificación sustancial y en su caso derogación» del artículo 525 del Código Penal.

Crucifijos de arte cristiano palestino, expuestos en el stand de Palestina durante la Feria Internacional de Turismo- FITUR 2020, en Madrid (España), a 23 de enero de 2020. — Eduardo Parra // Europa Press

La moción de censura, presentada por Adelante Andalucía, Més Per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya En Comú Podem, y modificada por una transaccional firmada por todos los grupos excepto el PP, ha sido aprobada con el voto a favor de todos los grupos excepto PP y Ciudadanos, que han votado en contra.

En el texto, se insta al Gobierno a elaborar un informe sobre el tipo penal previsto y regulado en el artículo 525 del Código Penal y «su necesidad de adaptación a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la evolución de la sensibilidad social».

Asimismo, se pide al Ejecutivo que impulse «los trámites y procedimientos para la modificación sustancial y en su caso la derogación del artículo 525 del Código Penal, relativo a las ofensas a los sentimientos religiosos».

Los autores de la moción advierten en la exposición de motivos de que «en España, bajo la denominación eufemística de ofensas a los sentimientos religiosos, pervive la tipificación de la blasfemia«.

En concreto, el artículo 525 del Código Penal que piden eliminar establece penas de multa de ocho a doce meses para aquellos que «para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan».

«Prácticamente no hay condenas por delitos contra sentimientos religiosos»

Los grupos parlamentarios señalan que la jurisprudencia existente asienta la prevalencia de la libertad de expresión y «prácticamente no hay condenas por delitos contra sentimientos religiosos». Si bien, puntualizan que la existencia de este artículo» sigue permitiendo que se presenten denuncias ante los tribunales contra quienes satirizan sobre asuntos religiosos, que se ven forzados a asumir la llamada pena de banquillo».

Para presentar esta moción se apoyan en informes y recomendaciones europeas, como el informe de la Comisión Europea para la Democracia por Derecho, que señaló en 2006 que no era necesario crear un tipo penal específico que castigara estas ofensas; o la recomendación de 2007 del Consejo de Europa que pidió la despenalización de los delitos de blasfemia.

Uno de los últimos pronunciamientos del Consejo de Europa, según recuerdan, es el producido tras los atentados contra el semanario francés Charlie-Hebdo en 2015, en el que se afirma que «el uso de la sátira, la información o las ideas que puedan ofender, chocar o perturbar, incluida la crítica religiosa, están amparadas por la libertad de expresión».

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