El Supremo ratifica la condena al PP por lucrarse con la trama Gürtel

Los jueces admiten parcialmente el recurso del partido contra las alusiones a su caja B en el fallo de la Audiencia Nacional, pero advierten de que resulta «intrascendente» para el sentido de la condena. La nueva sentencia realiza ligeros ajustes a las condenas de prisión que fijó el tribunal especial: 51 años para Correa, 36 para Crespo y 29 para Bárcena

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Francisco Correa y Pablo Crespo, en una de las sesiones del juicio // EFE

El Tribunal Supremo confirma que el Partido Popular se benefició de la corrupción de la trama Gürtel y ratifica la condena como responsable civil “a título lucrativo” que la Audiencia Nacional le impuso en mayo de 2018, pero elimina las alusiones a la existencia de una caja B en el partido incluidas en esa sentencia. Los jueces justifican esa decisión —que es «intrascendente en el fallo», advierten— en el hecho de que no puede haber responsabilidad penal sin que exista acusación o defensa. Esa resolución desencadenó la moción de censura de Pedro Sánchez y acabó poniendo fin a la carrera política de Mariano Rajoy. Entonces, el tribunal especial admitió que la «contabilidad paralela» no era objeto de su fallo, pero los magistrados estimaron que era un «contexto» necesario para explicar la red de Francisco Correa.

La sentencia conocida este miércoles ratifica con ligeros ajustes las condenas de prisión para 29 acusados que fijó la Audiencia Nacional tras el juicio por la primera época del caso Gürtel, la trama que se expandió por la Comunidad de Madrid entre 1999 y 2005, bajo gobiernos autonómicos del PP. Impone 51 años al cabecilla Francisco Correa, 36 años y ocho meses a su número dos, Pablo Crespo, y 29 y un mes al extesorero del PP Luis Bárcenas. La mujer de éste, Rosalía Iglesias, es condenada a 12 años y once meses de cárcel.

El fallo, dictado por unanimidad y del que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, destaca como el Grupo Correa creó un auténtico sistema de corrupción que manipuló la contratación pública a través de la relación con influyentes miembros del PP. Para urdir ese sistema hubo sobornos a funcionarios y autoridades, se emitieron facturas falsas y se montó un entramado entre diferentes sociedades para acceder a la contratación pública, así como para ocultar la procedencia ilícita de los fondos y su posterior destino, hasta hacerlos aflorar al circuito legal, con la consiguiente ocultación a la Hacienda Pública, dice la resolución.

Los jueces del Supremo estiman parcialmente el recurso del PP contra las citadas menciones a la caja B, pero advierten de que la decisión que adoptan al respecto «carece de efectos prácticos» y que resulta «intrascendente en el fallo» acordado. En cualquier caso, el Tribunal Supremo corrige a la Audiencia Nacional en el sentido de que no se puede aludir a una responsabilidad penal del PP sin que exista acusación o defensa y, en ese sentido, recuerdan que el partido fue incluido en la causa como partícipe a título lucrativo, esto es, como beneficiario de la trama de corrupción pero no como participante de él o conocedor del mismo.

Al mismo tiempo, añaden los magistrados del Supremo, no se puede reprochar a la Audiencia Nacional que mencionara «el resultado» de las diligencias practicadas en relación con el PP ya que constituyen «el nexo común que sirve de amalgama al conjunto de episodios y actuaciones recogidos en la declaración de hechos probados”.

La sentencia explica que la condena como responsable a título lucrativo obliga a la restitución de lo recibido a título gratuito. La condena a título lucrativo no solo es compatible con la buena fe y por supuesto con la inocencia, sino que presupone esta última, dice los magistrados. Y en este sentido recuerdan que si el PP hubiese reintegrado el dinero antes del juicio, su presencia en el mismo no hubiera sido necesaria ya que se hubiera extinguido su responsabilidad civil.

Ligeros ajustes en las condenas

El fallo del Alto Tribunal ratifica con ligeros ajustes las condenas de prisión que fijó la Audiencia Nacional. El cabecilla de la trama, Francisco Correa, es condenado a 51 años de cárcel, con una rebaja de 11 meses respecto a lo que le impuso la Audiencia Nacional por haber confesado en el juicio. Durante la vista oral reveló una mordida de entre el 2 y el 3% de la gran obra pública adjudicada por ministerios como el de Fomento y Medio Ambiente en la época de Aznar con destino a financiar al PP. A su número dos, Pablo Crespo, el Alto Tribunal le rebaja en un año y dos meses la condena, hasta los 36 años y ocho meses.

Sobre el extesorero del PP Luis Bárcenas, el Supremo considera probado que la fortuna que amasó en varias cuentas en  Suiza procede de mordidas por adjudicaciones públicas, el “apoderamiento” de fondos del PP y de su ocultación a la Hacienda Pública y le impone una pena de 29 años y un mes de cárcel, lo que supone una rebaja de cuatro años y tres meses respecto a lo fijado por la Audiencia Nacional. También ratifica la culpabilidad de su mujer, Rosalía Iglesias, aunque rebaja la pena hasta los 12 años y 11 meses respecto a los 15 años y un mes que le impuso el tribunal especial.

La exmujer de Francisco Correa, Carmen Rodríguez Quijano, ve incrementada su pena hasta los 17 años y ocho meses (respecto a los 14 años y ocho meses que le impuso la Audiencia Nacional). El Supremo mantiene sin modificaciones la condena al que fuera amigo de Correa, concejal de Majadahonda y denunciante del caso Gürtel, José Luis Peñas, a cuatro años y nueve meses.

La segunda condena más elevada incluida en el fallo es la del exalcalde de Majadahonda, Guillermo Ortega, a 40 años y tres meses, dos años más que lo que le impuso la Audiencia Nacional. Otros condenados son Alberto López Viejo, quien fuera consejero de Esperanza Aguirre, a  27 años y diez meses (la Audiencia Nacional le impuso 31 años y nueve meses); y Jesús Sepúlveda, el exmarido de Ana Mato, que mantiene la condena a 14 años y cuatro meses. La resolución considera a la exministra de Sanidad y a Gema Matamoros, esposa de Guillermo Ortega, partícipes a título lucrativo, al igual que al PP.

La sentencia de la Audiencia Nacional del 24 de mayo de 2018 —que salió adelante con los votos del progresista José Ricardo de Prada y el conservador Julio de Diego— contó con el voto particular del tercer miembro del tribunal, Ángel Hurtado, que el pasado 30 de septiembre fue ascendido a la Sala de lo Penal del Supremo. Hurtado pidió la absolución del PP y se negó a que Rajoy fuera llamado a declarar como testigo. Esa declaración como testigo acabó siendo la puntilla para su Gobierno, pues el tribunal no dio credibilidad al relato de Rajoy y el resto de altos cargos del PP que declararon no conocer la existencia de sobresueldos en el partido.

La decisión del Tribunal Supremo de confirmar parte de la sentencia dictada en primera instancia aboca a la ejecución inmediata de la misma, aunque los condenados recurran al Constitucional, explican fuentes jurídicas.


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