El tribunal vuelve a ponerse del lado del sistema financiero al omitir establecer con claridad las condiciones de gestión y de cobro de los fondos de jubilación y al evitar determinar qué información tienen derecho a recibir los ahorradores
Pensionistas protestan frente al Congreso // EFE
La Sala de lo Civil del Supremo ha evitado imponerle a la banca unas reglas claras para gestionar los ahorros que sus clientes depositan en fondos de pensiones y se ha limitado a establecer que las entidades financieras deben informarles “de manera expresa y con claridad del riesgo que entraña” en caso de fallecer antes de acabar el periodo de cobro tanto el titular como la persona señalada como beneficiaria alternativa.
Sin embargo, el tribunal, cuya Sala Primera celebró un pleno para resolver este asunto, eludió resolver la parte más sustanciosa del recurso que había llegado a su mesa, y que le instaba a fijar una doctrina legal “en materia de percepción de los derechos consolidados por los partícipes de planes y fondos de pensiones”.
¿Y eso qué significa? Básicamente, que ha dejado pasar una oportunidad para aclarar si las aseguradoras con las que los bancos contratan el pago de los planes de pensiones deben cumplir las mismas normas de transparencia que rigen para la banca, para establecer las condiciones de esos contratos, para determinar cómo han de informar a los ahorradores, para poner negro sobre blanco si los herederos de los beneficiarios lo son también del dinero pendiente de cobrar y, también, para despejar las dudas sobre si estos deben recuperar el capital ahorrado, hacerlo con intereses (y cuáles) o si, por el contrario, quedan expuestos a sufrir mermas.
No es la primera vez que el Supremo deja de fallar a favor de los consumidores. Ocurrió con las cláusulas suelo y con la revisión de las hipotecas
No es la primera vez que el Supremo deja pasar la oportunidad de fallar a favor de los consumidores en asuntos relacionados con la banca. Ocurrió con las cláusulas suelo, cuya retroactividad acabó ordenando el Tribunal de Justicia de la UE; volvió a pasar con la revisión de las hipotecas que poco después las entidades financieras impusieron a sus clientes, que está en manos del mismo órgano comunitario, y, también, con la polémica rectificación con el AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) que acabó corrigiendo el Gobierno vía decreto.
La sentencia llega a seis años vista de la ‘liberación’ de más de 160.000 millones de euros tras el cambio de normas de estos productos que el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó hace ahora un año y cuando su rescate se va a acelerar con la jubilación de los ‘babyboomers’.
“El Supremo no ha aclarado qué condiciones de los planes de pensiones son admisibles y cuáles no”, explica Fernando Pozo Remiro, el abogado zaragozano que llevó hasta el Supremo el litigio de tres mujeres que vieron cómo la mitad de los ahorros de su padre se esfumaban como consecuencia de un acuerdo entre Ibercaja y su aseguradora, Caser.
Una operativa demasiado enrevesada
El padre de las tres herederas había ahorrado 36.266 euros en dos planes de pensiones que iba a recuperar en los quince años siguientes a su jubilación en 2003 con sendas rentas mensuales que sumaban 237,45 y para las que señaló como destinataria en caso de muerte a su esposa. Sin embargo, esta falleció en 2008, dos años antes que él.
La sorpresa para sus hijas fue comprobar cómo, pese a que quedaba más de la mitad del dinero por cobrar, Ibercaja les hizo saber que “la renta se extingue totalmente” en caso de fallecer los dos beneficiarios, “cesando automáticamente toda obligación de pago”.
Sin una explicación e información adecuada no es fácil deducir los requisitos para el cobro de la renta
Desconocían que lo que había hecho el banco era, en lugar de ir devolviendo el dinero a su cliente en plazos mensuales, contratar con Caser un seguro en el que figuraban como asegurados, por este orden, el ahorrador y su esposa, y en el que aparecía como “beneficiario” el propio banco. Este último era quien iba a quedarse el “sobrante” tras la muerte de ambos si el Supremo no hubiera entendido que se trataba de algo demasiado enrevesado “para un consumidor medio sin conocimientos específicos sobre planes de pensiones”.
“Sin una explicación e información adecuada no es fácil deducir que se va a concertar un seguro de vida de modo que se requiere la supervivencia del asegurado durante el plazo de quince años para que no se extinga el derecho al cobro de la renta”, señala la sentencia, que añade que “en consecuencia, no puede concluirse que se extinguiera la relación [entre banco y ahorrador] derivada del plan [de pensiones] ni que quedara sustituida por el seguro (…) concertado con un tercero”.
“Al menos tendrán que informar por escrito”
Se trata de una práctica frecuente entre las entidades financieras que quedaba al margen de las exigencias de transparencia y claridad informativa que se les exigen a la hora de comercializar otros productos financieros complejos como hipotecas, créditos de consumo, préstamos ‘swap’ y participaciones preferentes.
Los bancos tendrán que informar por escrito a los clientes de lo que su familia recibirá en caso de fallecimiento
Sin embargo, la sentencia del Supremo apenas va a afectar a la operativa de la banca con los planes de pensiones, que han perdido un millón de partícipes en la última década.
“Ahora, al menos, los bancos tendrán que informar por escrito a los clientes de lo que su familia recibirá en caso de fallecimiento”, indica Pozo, que recuerda cómo tanto el juez que inicialmente vio el caso como uno de los magistrados de la Audiencia de Zaragoza dictaminaron que el dinero ahorrado en un plan de pensiones forma parte del patrimonio del cliente.
En este caso, no obstante, las tres hijas del ahorrador fallecido cobrarán los intereses que les correspondían por los pagos que deberían haber seguido recibiendo desde mediados de 2010, ya que así lo determinó el juez de Primera Instancia de Zaragoza que resolvió inicialmente su demanda.