El Tribunal Constitucional considera los gritos contra la bandera española como un ultraje

El pleno del Tribunal Constitucional considera por mayoría, no por unanimidad, que gritarle a la bandera española en una izada durante una protesta sindical no es una situación que el derecho a la libertad de expresión deba amparar.

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El Tribunal Supremo, en Madrid // David F. Sabadell

El patriotismo sirve como cobijo de muchos partidos para dar alas a sus programas electorales en tiempos de elecciones y también cuando vienen mal dadas. Sin embargo, el patriotismo no puede ser usado en momentos difíciles. El patriotismo lo cura todo pero no tiene la culpa de nada. Al menos esta es la lectura que se desprende de la parte dispositiva del pleno del Tribunal Constitucional, que considera que gritarle a la bandera española no es una acción amparada por la libertad de expresión y supone un delito de ultrajes a España.

Esta resolución pone fin a las sentencias del 22 de marzo de 2017 y 8 de febrero 2018 dictadas por el Juzgado de lo Penal de Ferrol y la Audiencia Provincial de A Coruña, que condenaron al sindicalista Pablo Fragoso, miembro de la Confederación Intersindical Galega (CIG), a una multa de 1.260 euros como autor de un delito de ultrajes a España.

Fragoso participó el 30 de octubre de 2014 en una concentración de protesta de los trabajadores de la empresa de limpieza de las instalaciones militares del dique del Arsenal Militar de Ferrol, cuando por el megáfono gritó “aquí tedes o silencio da puta bandeira” (aquí tenéis el silencio de la puta bandera) y “hai que prenderlle lume á puta bandeira” (hay que prenderle fuego a la puta bandera) durante la ceremonia de la izada de la bandera de España.

El pleno del Tribunal Constitucional no se ha pronunciado por unanimidad sino por mayoría, por lo que incluso dentro de las propias filas conservadoras del alto tribunal no hay consenso sobre si gritarle a un trozo de tela supone realmente un ultraje.

El Constitucional considera que las expresiones “fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales del recurrente y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones. Por todo ello, se entiende que dichas expresiones fueron realizadas al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados”, es decir, sin amparo al derecho a la libertad de expresión.

Aunque se trata de otro delito, en 2018 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció por su parte que quemar fotos del rey no es delito de odio sino una acción que se ampara bajo la libertad de expresión. Estrasburgo obligó entonces a España a indemnizar a dos jóvenes catalanes a quienes previamente la Audiencia Nacional había condenado a quince meses de cárcel en 2008 por un delito de injurias a la Corona, una pena que fue sustituida por 2.700 euros y que el Estado tuvo que devolver a los jóvenes, así como abonarles una indemnización de 9.000 euros.

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