El TSJCV rechaza el recurso de Ribera Salud contra la reversión del modelo Alzira

  • La sección 5 del tribunal de lo Contencioso Adminsitrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) rechaza los argumentos de la UTE Ribera Salud contra la reversión de la privatización del servicio en el departamento de Salud de la Ribera.
  • Supone un varapalo judicial para la empresa que abandera el modelo de gestión público-privada a través del modelo Alzira, cuya gestión está tratando de recuperar la Generalitat.

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Ribera Salud UTE, la empresa que administra el hospital de Alzira y abandera el modelo de gestión sanitaria público-privada, se resiste a la reversión de la concesión que pretende la Generalitat Valenciana, pero este jueves ha recibido un revés judicial. La Sala de lo Contencioso Administrativo 5 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso presentado por la mercantil en el cual solicitaba la medida cautelar de suspensión de las resoluciones que acordaban no prorrogar el expediente de contratación, es decir, el fin de la privatización de la gestión hospitalaria del modelo Alzira.

La UTE asegura en su escrito de recurso que con el fin de la concesión “se producen daños a los trabajadores, ya que se produce una alteración de la estructura del personal, que se emplean a 1.800 trabajadores, todos ellos de reconocido prestigio”, y que pese al anteproyecto presentado por el Consell el pasado 17 de septiembre, el plan de reversión es “claramente insuficiente, y además inconstitucional”. Por su parte, la Generalitat se opone a los argumentos de la UTE y especifica que “según el contrato, lo que se acordó fue una duración de 15 años, con una posibilidad de prórroga por cinco más, pero necesitándose del mutuo acuerdo”.

“Según el contrato, lo que se acordó fue una duración de 15 años, con una posibilidad de prórroga por cinco más, pero necesitándose del mutuo acuerdo”

Además, en su recurso Ribera Salud advierte de que con la reversión del contrato “se desmantela la estructura creada por el concesionario, la extinción de un gran número de contratos de servicios y suministros, la pérdida del sistema de gestión organizativa pionero en España, paralización de 130 líneas de investigación, pérdida de plaza para más de 1000 alumnos, pérdida de actividad docente y caos por el traslado de las historias clínicas”, y señala que hay que “ponderar los intereses en conflicto”, pues si la medida es de protección del interés público no debería suponer un “quebranto económico para la Generalitat de 45.163.191 euros”, según indican.

Al respecto, los abogados de la Generalitat niegan los perjuicios a la estructura y garantizan que “la asistencia seguirá siendo atendida por el mismo personal, que los servicios sanitarios seguirán siendo dispensados en los mismos edificios e instalaciones”. Asi, la administración autonómica señala que no se va a producir “desmantelamiento alguno”, y que en cuanto a la “ponderación de intereses en conflicto, se indica que, a excepción de la pérdida del ‘know how’, el resto de perjuicios suponen, en realidad, lucro cesante”.

Y en lo referente a la pérdida de talento, la Generalitat recuerda que “el personal que presta los servicios en la actualidad lo seguirá haciendo, y en el supuesto de que se prolongara la permanencia del contratista, se estaría produciendo un enriquecimiento injusto, sin que existan perjuicios para terceros”.

Ante esto, el tribunal resuelve que no se producen “perjuicios de imposible o difícil reparación”, ni se acredita “la pérdida de puestos de trabajo” ni el “desmantelamiento de la estructura organizativa, en lo relativo a las empresas de suministros y de servicios, y en cuanto al sistema de gestión, es la Generalitat la que dispone de sistemas de gestión”.

El tribunal resuelve que no se producen “perjuicios de imposible o difícil reparación”, ni se acredita “la pérdida de puestos de trabajo”

Por último, respecto a la “ponderación de los intereses en juego”, la sala señala que “la parte pretende considerar que la medida solicitada -la reversión de la concesión- beneficia al interés público, pero, como señala la Generalitat en su escrito de oposición a la medida cautelar, la administración ya ha establecido un plan de trabajo para la reversión, ha incurrido ya en un considerable gasto público” para ello.

Así, el tribunal desestima la petición de la UTE de suspender la reversión como medida cautelar, si bien da un plazo de cinco días a la empresa para presentar un recurso de reposición a la resolución, que no es firme.