Europa condena a España por la filtración policial a La Razón de datos de magistrados independentistas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala que la elaboración de informes policiales sobre personas sin indicios de haber cometido delitos es ilegal.

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Concentración ante la declaración de Artur Mas en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por el 9N en febrero de 2017 // Victor Serri

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado que la Policía Nacional filtró al diario La Razón información sobre al menos seis de los 33 jueces y magistrados que en 2014 firmaron un manifiesto por el derecho a decidir de Catalunya.

La sentencia, por unanimidad de la sección tercera del tribunal europeo y con fecha del 28 de junio, condena al Estado español por incumplir el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, sobre el derecho a la privacidad, al pago de 4.200 euros de indemnización y otros 3.993 euros de costas a las 20 personas denunciantes, una de las perjudicadas por la filtración de datos, cuya identidad no se facilita por coherencia con la propia sentencia.

En febrero de 2014, 33 jueces y magistrados remitieron un manifiesto al Parlament en el que expresaron su apoyo a que el pueblo catalán decidiera sobre su posible independencia de España. El texto del manifiesto, entre cuyos firmantes figuran Santiago Vidal —al que en 2015 el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) castigó por redactar un borrador para una Constitución catalana— y Montserrat Comas —vocal del CGPJ entre 2001 y 2008—, señalaba que “la negación del derecho a decidir solo se puede entender y sostener por un criterio estrictamente ideológico y político de negar la realidad nacional de Catalunya” y apoyaba la celebración de la consulta celebrada el 9 de noviembre de ese año y anunciada por el entonces president catalán, Artur Mas.

Según señala la sentencia, el artículo de La Razón hace referencia a un informe titulado ‘Nota interna’ elaborado por la Brigada de Información del Cuerpo de la Policía de Barcelona

El mes siguiente a la publicación del manifiesto, el periódico La Razón publicó un artículo titulado “La conspiración de 33 jueces separatistas” en el que incluyó detalles personales y fotografías de estos magistrados obtenidas de bases de datos policiales. Según señala la sentencia, el artículo de La Razón hace referencia a un informe titulado ‘Nota interna’ elaborado por la Brigada de Información del Cuerpo de la Policía de Barcelona. Entre la información personal de los magistrados, el periódico ofrecía su dirección y, en algunos casos, si eran miembros de asociaciones profesionales o cursos profesionales en los que habían participado.

El Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid se negó a investigar la filtración de la información al periódico dirigido por Francisco Marhuenda en base a que, aunque reconocía que estos hechos constituían un delito, no había pruebas suficientes para atribuirlo a ninguna persona en particular, sin haber procedido a interrogar sobre este caso al jefe de Policía en Barcelona. Dos años después, la Audiencia Provincial también se negó a investigar la filtración. Los denunciantes presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que rechazó admitirlo a trámite en noviembre de 2017 en base a que, según afirmaba el alto tribunal, no se había justificado de forma apropiada que los hechos tuvieran relevancia constitucional. En cuanto a la Agencia de Protección de Datos, frente a la que los afectados también habían presentado una queja en 2014 dirigida al ministro de Interior y al periódico La Razón, que la agencia archivó en dos ocasiones.

“El mero hecho de almacenar datos relacionados con la vida privada de un individuo constituye una injerencia en el sentido que dicta el artículo 8”, continúa la sentencia

La sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos subraya que “el principal objetivo del artículo 8 es proteger contra injerencias arbitrarias por parte de las autoridades públicas en la vida personal y familia de una persona, hogar y correspondencia” y acusa que “el mero hecho de almacenar datos relacionados con la vida privada de un individuo constituye una injerencia en el sentido que dicta el artículo 8”, continúa la sentencia.

“En vista de las circunstancias mencionadas anteriormente, dado que la injerencia en la vida privada de los solicitantes no se ajustó a ninguna ley interna, y las autoridades públicas han utilizado los datos personales para un propósito distinto al que justificó su recopilación, la Corte concluye que la mera existencia del atestado policial en cuestión, que se redactó respecto de personas cuya conducta no implicaba ninguna actividad delictiva, constituye una violación del artículo 8”, sentencia el tribunal europeo.

En cuanto a la filtración realizada a La Razón, la sentencia da por probado que era información que procedía de bases de datos policiales y, aunque no se pueda determinar en qué manera esta información fue filtrada a través de una investigación por parte de los tribunales españoles, “no hay otra explicación que las autoridades permitieron que esta filtración tuviera lugar”, señalando al Estado español como el responsable.


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