- El juez concluye que la pena máxima que podría corresponder a Iberdrola Renovables como persona jurídica en relación al delito de cohecho investigado sería de dos años, por lo que el plazo de prescripción ya se habría cumplido
- — Iberdrola anuncia un beneficio neto de 2.075 millones de euros en el primer semestre del año
Una sede de Iberdrola en una fotografía de archivo // EFE/Javier Lizón
El juez de la Audiencia Nacional encargado de la instrucción del ‘caso Villarejo’ ha acordado archivar la única acusación que mantenía contra Iberdrola, en concreto la referida a Iberdrola Renovables, al considerar que los presuntos delitos que habría cometido la filial al contratar al comisario jubilado para investigar a una compañía suiza estarían prescritos. En un auto de este miércoles, al que ha tenido acceso Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, concluye que la pena máxima que podría corresponder a Iberdrola Renovables como persona jurídica en relación al delito de cohecho investigado sería de dos años, por lo que el plazo de prescripción –de 5 años– ya se habría cumplido.
El instructor imputó a la filial en julio de 2021 a raíz de la presunta contratación de Villarejo para el llamado proyecto ‘Wind’. El ahora comisario jubilado, a finales de 2011 y a través del entonces director de Seguridad de Iberdrola, Antonio Asenjo, habría investigado a la empresa suiza Eólica Dobrogea, a su accionista mayoritario Chrisopher Kaap y a su apoderado Corneliu Dica.
Iberdrola Renovables se había aliado con la compañía eólica para desarrollar una serie de proyectos en Rumanía, pero con el tiempo surgieron conflictos que se acabaron resolviendo de forma favorable a la eléctrica española en un procedimiento arbitral.
Para el instructor, el dato que puede ayudar a concretar el día en que debe computarse la prescripción es la fecha en la que Villarejo accedió a la jubilación voluntaria: el 22 de junio de 2016. Ese ese el momento que determina que “ya no podría imputarse el delito de cohecho activo, toda vez que el investigado ya no tendría la consideración de autoridad o funcionario público delimitados en el Código Penal, con lo cual no sería posible imputar el delito de cohecho”.
Así, añade el magistrado, el plazo para empezar a contar el plazo sería el 22 de junio de 2016 y el final sería el 9 de julio de 2021, fecha en que se dictó el auto de imputación de la persona jurídica de Iberdrola Renovables. “Esto es, los hechos a fecha de imputación realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.1 y 66.2 bis del Código Penal estaban prescritos, al haber transcurrido el plazo de 5 años al que nos hemos referido”, explica.
De esta forma, el juez asegura que “puede concluirse que los delitos imputados a Iberdrola Renovables Energía S.A. estarían prescritos cuando se dictó el auto” de imputación, “por lo que no cabría otra opción más que declarar la presencia de esta circunstancia extintiva de la responsabilidad, y con ello decretar el sobreseimiento libre”.