La carta a Batet de Alberto Rodríguez sobre la retirada de su acta de diputado: «¿Qué norma le atribuye tales competencias a usted?»

[label type=»success»]+reciente, publico.es, 26-10-2021:[/label] Alberto Rodríguez solicita al Supremo la suspensión de la ejecución de su condena

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El diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez (d), es recibido por simpatizantes a su llegada este sábado a la terminal del aeropuerto Tenerife Norte. EFE/Ramón de la Rocha

El exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez (a quien la presidenta del Congreso de los diputados, Meritxell Batet, retiró su escaño el pasado viernes) ha registrado este lunes un requerimiento solicitando una explicación ante la adopción de esta medida. «Usted ha decidido privarme de mi escaño como diputado, ¿cuándo y mediante qué resolución se adoptó tal medida?», cuestiona. Así mismo, exige una respuesta para «delimitar el objeto del futuro litigio» que sostiene que está «constitucionalmente garantizado».

Saber más: Alberto Rodríguez contrata a nuevos abogados para preparar el recurso a su condena

Rodríguez pregunta además con qué base legal ha decidido Batet «transformar una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en una privación del escaño», creando de ese modo «una pena no prevista en la sentencia». En este sentido, recuerda que fue elegido en noviembre de 2019 y se cuestiona «qué precepto de los muchos que contiene la ley orgánica del Régimen electoral General considera que le ha aplicado» la presidenta del Congreso.

El hasta el viernes diputado de Podemos señala en el documento presentado en el Congreso a primera hora que le interesa conocer «si la arbitraria privación del escaño se trata de una decisión personal suya o la misma ha sido adoptada por algún órgano colegiado». Y añade que, en cualquiera de los dos casos, ruega que se le indique «qué norma le atribuye tales competencias» a Batet o al órgano colegiado «que haya tomado tan arbitraria decisión».

Rodríguez ha remarcado que la privación de su escaño como diputado (en representación de 64.000 canarios y canarias) «no puede ser aceptada sin más» y ha comunicado su intención de ejercitar todos los recursos que la ley le permita para «revertir tan arbitraria medida».

«Tengo clara mi inocencia»

Este sábado el exdiputado llegaba al aeropuerto de Tenerife Norte entre aplausos de sus simpatizantes y anunciaba que dejaba la organización política asegurando que se cierra así un ciclo. «Tengo clara mi inocencia y que esto ha sido una cacicada, un atraco a la voluntad democrática y al pueblo canario, y haré todo lo que esté en mi mano jurídicamente», advertía.

El exdiputado de Podemos informaba este fin de semana además de que ha contratado a los abogados Isabel Elbal y Gonzalo Boye para preparar el recurso a su condena por agresión a un agente policial. No obstante, no se querellará contra la presidenta del Congreso. Rodríguez ha justificado en un comunicado difundido este domingo que el cambio de defensa en la necesidad de contar con «un equipo independiente y experto en el ámbito europeo».

En ese comunicado, el exdiputado subrayaba que «el proceso judicial al que me han sometido duró ocho años, mientras las aclaraciones para retirarme el acta de diputado que me concedieron democráticamente 64.163 personas con derecho a voto en la circunscripción de Santa Cruz de Tenerife, ocurrieron en horas». El supremo le condenó el pasado 7 de octubre por agresión a un policía en 2014. Lo hizo con dos magistrados en contra y Rodríguez manifestó que recurriría.

Este mismo lunes Podemos ha solicitado la dimisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet. Así lo han expresado reiteradas veces los coportavoces de la formación de Ione Belarra, Isabel Serra y Pablo Fernández.


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–Lo principal y lo accesorio en el caso del diputado Alberto Rodríguez – Javier Pérez Royo/eldiario.es, 20-10-2021

–El cumplimiento de las sentencias judiciales – José Antonio Martín Pallín/eldiario.es, 21-10-2021

–La doctrina ‘Alberto Rodríguez’ – Isabel Elbal/ publico.es, 22-10-2021

–Caso Alberto Rodríguez: Anatomía de la pena de inhabilitación en un escenario jurídico incierto

[spoiler title=»+Transcripción. Hilo de twitter de Joaquim Bosch:» open=»no» style=»default» icon=»plus» anchor=»» anchor_in_url=»no» class=»»]

1.- La retirada de su escaño al diputado Alberto Rodríguez ha generado una enorme controversia. Más allá de las pasiones políticas, voy a intentar explicar las implicaciones jurídicas de un caso que presenta cierta complejidad (hilo).

2.- Rodríguez fue condenado a pena de prisión de un mes y 15 días, sustituida por multa, y a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Esta sentencia podía tener dos tipos de efectos, uno directo en la esfera penal y otro indirecto en la parlamentaria.

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3.- En el ámbito penal, la inhabilitación para el sufragio pasivo no hace perder al diputado el cargo. Únicamente le impediría presentarse a unas elecciones durante el tiempo de la condena. El cumplimiento directo del fallo no lleva a la destitución del diputado.

4.- Sí que le habría hecho perder automáticamente la condición de diputado una condena a inhabilitación especial para cargo público, porque ese efecto está previsto en la ley. Pero el Tribunal Supremo no condenó a esa inhabilitación.

5.- Se puede constatar la diferencia entre los efectos de ambas inhabilitaciones en los artículos 42 y 44 del Código Penal. No puede haber la misma consecuencia para regulaciones que son distintas.

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6.- Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo puede provocar efectos indirectos en la esfera parlamentaria. El artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General fija consecuencias para las sentencias privativas de libertad.

7.- El artículo 6-2 de esta ley indica que son inelegibles quienes hayan sido condenados en sentencia firme a pena privativa de libertad. Y el artículo 6-4 regula que esta circunstancia (por ejemplo, una condena a prisión) sería incompatible con el cargo.

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8.- Y aquí viene la cuestión más dudosa. Rodríguez fue condenado a una pena de multa, pero en sustitución de una pena de prisión. ¿Cuál de las dos penas debería tomarse como base para valorar si hay incompatibilidad? ¿La inicial o la definitiva?

9.- Los letrados del Congreso de los Diputados, en un informe muy motivado, consideran que es la de multa, al ser la aplicada realmente y la que se analiza en el ámbito parlamentario. Lo contrario sería dar preferencia a una pena de prisión que no existe.

10.- También dicen los letrados que las dudas deben resolverse en el sentido más favorable al derecho fundamental a la participación política, como señala reiteradamente el Tribunal Constitucional. Las dudas son visibles, ante una cuestión que no está claramente regulada.

11.- Estas apreciaciones del informe de los letrados son muy razonables, porque la participación política es un derecho fundamental básico en una sociedad democrática. No debería restringirse, salvo en casos en los que existan normas claras que lo limiten.

12.- La sala penal del Tribunal Supremo solo es competente para ejecutar su fallo, en el que se encuentra la inhabilitación para el sufragio pasivo. Pero no tiene facultades para ordenar, sugerir o hacer indicaciones al parlamento sobre cómo interpretar las normas electorales.

13.- La valoración de esas dudas corresponde solo a la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados, y a la Junta Electoral, sin perjuicio de las acciones judiciales en el ámbito contencioso-administrativo. Ahí la sala penal del Tribunal Supremo carece de atribuciones.

14.- La presidenta del Congreso de los Diputados ha acordado retirarle el escaño a Rodríguez. Sería importante explicar por qué no se ha seguido el criterio de los letrados de la cámara, ante una cuestión que genera controversia jurídica.

15.- Los informes de los letrados no son vinculantes, pero apartarse de ellos exige cierta motivación. Por ejemplo, su criterio fue decisivo para no crear una comisión de investigación sobre el rey emérito. En el presente caso no se entendería que el informe fuera irrelevante.

16.- En los últimos años las tensiones políticas han llevado a algunas interpretaciones extensivas contra el derecho a la participación política. Eso no es positivo para el pluralismo, para la calidad de la democracia y para nuestro sistema de derechos fundamentales (fin)

–Hilo de Joaquim Bosch

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–Los letrados del Congreso concluyen que Alberto Rodríguez puede seguir en su escaño, pese a la condena del Supremo – infolibre.es, 18-10-2021

–La condena de Alberto Rodríguez provoca una nueva bronca entre los poderes del Estado – publico.es, 21-10-2021

–Las derechas se lanzan ahora contra Meritxell Batet por el caso de Alberto Rodríguez – eldiario.es, 21-10-2021

–Batet cede a la presión del Supremo y retira el escaño a Alberto Rodríguez – publioc.es, 22-10-2021

–Unidas Podemos denunciará a Batet por prevaricación en la retirada del escaño de Alberto Rodríguez – elsaltodiario.com, 22-10-2021

–Jueces contra la democracia: el Supremo, Alberto Rodríguez y el «error» Batet – publico.es, 24-10-2021

–Meritxell Batet debe dimitir – ctxt.es, 23-10-2021

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