La CNMV multa al Santander con 300.000 euros por fallos en la evaluación a clientes de productos de inversión

El organismo sanciona por una infracción «muy grave» de la norma que obliga a conocer la experiencia y los conocimientos sobre servicios de inversión de sus clientes antes de ofrecerle un producto

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Entrada a la ciudad financiera del Banco Santander. EUROPA PRESS – Archivo

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha multado con 300.000 euros al Banco Santander por vulnerar la Ley del Mercado de Valores en lo referente a la información recabada a clientes minoristas para evaluar la conveniencia de determinados productos de inversión. La sanción ha sido publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras declararse firma en vía administrativa. La infracción se debe al incumplimiento del artículo 214 de la citada ley, aunque la entidad todavía tiene la posibilidad de dirigir un recurso Contencioso-Administrativo en la Audiencia Nacional.

La CNMV considera que el Santander cometió una infracción muy grave por vulnerar el citado artículo de la Ley del Mercado de Valores, en el que se regula la obligación de las entidades financieras de evaluar la conveniencia de los clientes respecto a productos de inversión.

Dicho artículo establece que cuando se presten servicios distintos del servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras, la empresa de servicios de inversión deberá solicitar al cliente, incluido en su caso los clientes potenciales, que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que la entidad pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado para el cliente.

La entidad deberá entregar una copia al cliente del documento en el que recoja la evaluación realizada conforme a este artículo. Cuando, con base en la información prevista, la entidad considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el cliente, debe advertírselo.

Cuando el cliente no proporcione la información o ésta sea insuficiente, la ley establece que la entidad advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio de inversión o producto previsto es adecuado para él.

En caso de que el servicio de inversión se preste en relación con un instrumento complejo se exige que el documento contractual incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita, por la que el inversor manifieste que ha sido advertido de que el producto no le resulta conveniente o de que no ha sido posible evaluarle.

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