- El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ratifica la decisión del juez de primera instancia que tumbó el servicio bucodental universal a precios reducidos impulsado por el Ayuntamiento de Barcelona
- — El juez acepta el recurso de las clínicas y anula el dentista municipal con precios sociales de Colau
Ada Colau, en una imagen de archivo // ACN<
Nuevo revés judicial a una medida social del Ayuntamiento de Barcelona. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), la misma que tumbó el veto a los coches contaminantes o el plan hotelero, ha confirmado la anulación del servicio de dentista municipal a precios reducidos impulsado por el consistorio, tal y como había solicitado el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Catalunya (COEC).
El proyecto de dentista municipal impulsado por el Ayuntamiento de Barcelona tenía carácter universal y contemplaba precios entre un 10% y un 40% por debajo del precio de mercado. No se llegó a poner en marcha debido precisamente a los recursos de los dentistas privados, si bien el consistorio no desiste y ha anunciado la interposición de un recurso ante el Tribunal Supremo.
Sí se han salvado de impugnaciones ante la Justicia y siguen en vigor las otros tres patas del plan de servicios bucodentales municipales: la que beneficia a personas con pocos recursos (con dos sedes en el Eixample y Nou Barris) y otro para niños de hasta siete años y personas sin hogar (en el distrito de Sarrià-Sant Gervasi), además del convenio con la Associació Empresarial de Centres d’Assistència Dental (Aecad) para atender a precios reducidos a personas vulnerables que sean usuarias de la Tarjeta Rosa o de la tarjeta Barcelona Solidaria.
La razón esgrimida por el TSJC para anular el servicio de dentista municipal es la falta de competencia del consistorio para impulsarlo. A criterio de los jueces, el Ayuntamiento invadió un campo de decisión de la Generalitat. La iniciativa municipal “no se ajusta al marco competencial definido legalmente ya que incide en el ámbito material de prestación de servicios sanitarios competencia de la administración autonómica”, resuelven los jueces.
“Se produce una duplicidad en el ejercicio de competencias”, concluyen los jueces, que desoyen los argumentos relativos a que la Carta Municipal de Barcelona creó un Consorcio entre Generalitat y Ayuntamiento para dirigir y coordinar la actuación de los centros sanitarios en los que se podía enmarcar la creación del dentista a precios sociales.
El régimen jurídico especial de Barcelona, rebaten los jueces, “no supone el desplazamiento de la legislación básica local en lo relativo a la necesidad de informes previos vinculantes de la administración competente donde se señale la inexistencia de duplicidades”. La Carta Municipal, abundan los togados, habilita al Ayuntamiento a prestar todos los servicios públicos que afecten al interés general “pero con el límite de que no estén expresamente atribuidos a otras administraciones públicas o que se trate de actividades complementarias”.