La Justicia deniega los dos recursos de Vox para suspender con carácter urgente las restricciones en Madrid

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La portavoz de Vox Rocío Monasterio // EFE/ Chema Moya/Archivo

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han rechazado los recursos de Vox contra las medidas tomadas por el Ministerio de Sanidad para paliar los efectos del coronavirus.

La Audiencia Nacional ha denegado la medida cautelarísima solicitada por Rocío Monasterio y el Grupo Parlamentario Vox contra el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la orden comunicada del ministro de Sanidad mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para la adopción de determinadas medidas contra la COVID-19.

En el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, se reproducen los argumentos utilizados en su auto del lunes en el que desestimaba la misma medida cautelar solicitada por un abogado particular. Los magistrados de la Sección Octava reiteran que no hay razones de especial urgencia y recuerda que los recurrentes no son los destinatarios directos de la resolución impugnada, ya que la misma va dirigida a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Este hecho, según el Tribunal podría plantear dudas sobre la legitimación del Grupo Parlamentario Vox para presentar recurso, extremo planteado por el propio recurrente, si bien la sala explica que no es posible tratar esta cuestión en este trámite de medidas cautelarísimas, que está limitado a ofrecer una respuesta inmediata a la petición de suspensión del acto impugnado. En este sentido, los magistrados señalan que cualquier pronunciamiento sobre inadmisibilidad de un recurso está condicionado a disponer del expediente administrativo y dicho expediente se ha reclamado a la Administración este mismo martes.

El TSJM también rechaza la petición de Vox

Por su parte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado adoptar la petición del Grupo Parlamentario Vox en la Asamblea de Madrid esgrimiendo en su auto que el procedimiento no se da la situación constitutiva de vía de hecho, tal y como exige el artículo 136.1 de la LRJCA (a Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), que alegaba la formación política para solicitar la suspensión la eficacia de la orden.

Las cautelarísimas ante el Alto Tribunal madrileño fueron registradas el pasado sábado por la portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio, al considerar que la orden del Ministerio se basa en una decisión política y no científica. «Ni el acuerdo del Consejo Interritorial del Sistema Nacional de Salud ni, en consecuencia la Orden del Ministro refieren en sus textos ningún estudio científico preciso que justifique la adopción de las medidas. Presentan la apariencia de ser más políticas que científicas», se recoge en el recurso.

Los magistrados rechazan ahora la vía de hecho que plantean los recurrentes, quienes argumentan que la Orden se ha dictado sin solicitar previamente la ratificación judicial, manifestando que «la circunstancia de que no se hubiera solicitado dicha ratificación, en el momento en que los recurrentes interpusieron el presente recurso, no puede implicar en modo alguno la existencia de una vía de hecho».

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