Las 128 condenas a cárcel por delitos de expresión que nos podríamos haber ahorrado

El delito de enaltecimiento del terrorismo ha supuesto 122 condenas de cárcel desde 2004 hasta 2020. A ellas se suman al menos otras seis por injurias a la Corona, a las instituciones del Estado y ofensas a los sentimientos religiosos, desde Suso Vaamonde hasta Pablo Hasel.

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// Sancho R. Somalo

Llega tarde, pero es muy positivo. Así resume Alfredo Remírez cómo se siente después de que el PSOE haya anunciado una reforma del Código Penal para eliminar las penas privativas de libertad por delitos de opinión y Podemos haya anunciado, de nuevo, una propuesta de reforma del Código Penal en esta dirección.

Remírez es una de las muchas personas que han sido condenadas por enaltecimiento del terrorismo y la primera que entró en prisión en España por este delito. En su caso, fue detenido en 2015 en la operación Araña III, acusado y después condenado por publicar tuits de apoyo a presos vascos. Estuvo un año en prisión.

“A mí me tocó pagar el pato, pero si soy el último pringado al que le pasa me parecerá genial”, señala en apoyo a Pablo Hasel, cuya entrada en prisión estaba fechada para el 11 de febrero. “Es un tipo de delito que no tendría que haber existido nunca, espero que nadie más tenga que ir a la cárcel por una tontería así”, añade sobre el delito de enaltecimiento.

El pasado 8 de febrero, la Secretaría de Estado de la Comunicación lanzaba un escueto mensaje en el que anunciaba que el Ministerio de Justicia planteará revisar los delitos relacionados con la libertad de expresión para que solo sean castigadas las conductas que supongan un riesgo para el orden público o la provocación de conductas violentas con penas que no conlleven cárcel. El momento del mensaje no es casual. Con la entrada de Pablo Hasel en prisión por delitos de enaltecimiento e injurias a la Corona a la vuelta de la esquina, el Ministerio de Justicia también hace mención al mundo de la cultura para que los “excesos verbales” en manifestaciones artísticas, culturales o intelectuales queden sin castigo penal.

“Hay que tener claro que las multas también puede comportar penas de prisión, si no se pagan”, señala el abogado Benet Salellas, que representó a los activistas Stern y Roura en un proceso en el que Estrasburgo terminó condenando a España por el castigo impuesto por haber quemado banderas españolas. “Es una maniobra un poco mediática, que intenta cumplir poco con lo que Estrasburgo ve mas grave, que son las penas de prisión, pero eso para mi no resuelve el problema, lo camufla”. Salellas señala que, aunque el Gobierno haya anunciado cambiar el tipo de penas, “el debate sobre la libertad de expresión está intacto” y recuerda que, en el caso de Roura y Stern, cuando Estrasburgo decide que se ha vulnerado el derecho a libertad de expresión fue por una sentencia de multa”.

Las medidas anunciadas por el PSOE van a rebufo de la propuesta sobre este tipo de delitos presentadas por Podemos, primero en marzo de 2018, después en febrero de 2020 y de nuevo ahora. “Ante la constatación de la urgencia por el encarcelamiento de Pablo Hasel hemos pedido la tramitación urgente”, explica Enrique Santiago, diputado y responsable de la propuesta.

En total, 158 personas fueron condenadas a cárcel por enaltecimiento entre el año 2004 y 2020, aunque once de ellas fueron absueltas después por el Tribunal Supremo.

Su propuesta contempla quitar del Código Penal de los delitos contra los sentimientos religiosos, los de injurias a la Corona y a instituciones del Estado, y el de enaltecimiento del terrorismo. Unos delitos que desde 1981 hasta 2020, pero sobre todo a partir de 2009 y por enaltecimiento, han supuesto hasta 128 condenas de cárcel y decenas de miles de euros en multas. En total, 158 personas fueron condenadas a cárcel por enaltecimiento, aunque once de ellas fueron absueltas después por el Tribunal Supremo.

Sentimientos religiosos, la blasfemia hecha delito

Artículo 524
El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 525
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

La Sección 2 del Capítulo IV del Código Penal recoge los delitos contra los sentimientos religiosos, entre ellos el de interrupción de actos religiosos, de ofensa a los sentimientos religiosos y el de profanación. Este último es el artículo por el que las activistas de Femen fueron condenadas en marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid al pago de una multa de 2.160 euros por una acción en favor del derecho al aborto en la catedral de la Almudena, después de haber sido absueltas por el mismo acto por los juzgados ordinarios.

En noviembre de 2020, el Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga condenó al pago de nueve meses de multa, aplicando el artículo 525, a una de las activistas que el 8 de marzo de 2013 sacaron en procesión una vagina gigante vestida de virgen a la que denominaron la “Gran Procesión del Santo Chumino Rebelde”, una acción que después sería replicada por varias activistas de Sevilla, también acusadas de ofensas a los sentimientos religiosos, y absueltas en octubre de 2019. El juzgado de lo Penal número 1 de Jaén también condenó en febrero de 2018 al pago de una multa de 480 euros a D.C.D., un joven de de 24 años que había publicado en la red social Instagram un montaje con la imagen de cristo y su propia cara.

Y el artículo 523 fue el aplicado por la Audiencia Provincial de Girona en abril de 2017, condena ratificada por el Supremo en diciembre de 2018, a un hombre al que condenó a seis meses de prisión por gritar la consigna “avortament, num i grato” (aborto, libre y gratuito) y arrojar pasquines en la iglesia parroquial de Sant Pere de Banyoles mientras se celebraba una misa el 9 de febrero de 2014, cuando se discutía la propuesta de reforma restrictiva de la Ley del aborto presentada por el entonces ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, que terminó dimitiendo del cargo por su fracaso. Es la única sentencia a cárcel relacionada con delitos contra sentimientos religiosos de la que El Salto ha sabido.

Aunque han existido siempre en el ordenamiento jurídico español, desde que entró en vigor el Código Penal de 1995 solo se han contado una veintena de procesos judiciales relacionados con este tipo de delitos, según señala una investigación de José Antonio Ramos, profesor de Derecho Penal de la Universidad de A Coruña. Y por el momento solo se conocen tres condenas, una de ellas a cárcel.

Muchos de los casos han sido impulsados por la Asociación de Abogados Cristianos, una organización de juristas relacionados con la ultraderecha nacida en 2008. Aunque la mayoría de las querellas que presenta terminan en nada, muchas sí consiguen dar mucho que hablar. Son los responsables de los procesos judiciales contra las manifestaciones con vaginas gigantes en contra de la reforma de la Ley del aborto, de la denuncia a las activistas de Femen, y también de la denuncia a Leo Bassi por una performance en la que, con el permiso del sacristán, parodia a Juan Pablo II y consagró preservativos que distribuyó por el paraninfo de la Universidad de Valladolid en 2010 —denuncia archivada en 2011—, contra Willy Toledo por cagarse en la Virgen del Pilar y expresar su apoyo al Coño Insumiso de Sevilla en Facebook —absuelto en febrero de 2020—, contra Borja Casillas, conocido como ‘Drag Sethlas’, que ganó la gala drag del carnaval de Las Palmas de Gran Canaria con su escena ¡Mi cielo!, yo no hago milagros, que sea lo que Dios quiera, en la que iba vestido de virgen —caso archivado por la Fiscalía y por la AudienciA Provincial de Las Palmas— y contra Abel Azcona por una exposición en Pamplona en 2015 en la que formó la palabra ‘pederastia’ con 242 hostias consagradas —lo llevaron hasta el Tribunal Constitucional, que consideró que el caso no tenía trascendencia, y ahora han acudido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos—.

Injurias a la Corona y ultrajes a las instituciones del Estado

La portada de El Jueves del 20 de julio de 2007 es seguramente una de las que más ha dado de qué hablar en toda la historia de la revista satírica, y eso a pesar o precisamente porque fue secuestrada por orden del juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo. La ilustración, sobre el cheque-bebé de 2.500 euros anunciado por el gobierno de Zapatero, mostraban al ahora rey Felipe VI y a Letizia practicando sexo mientras el primero decía que eso era lo más parecido a trabajar que había hecho en su vida. Sus autores, Manel Fontdevila y Guillermo Torres, fueron condenados al pago de 3.000 euros de multa en aplicación del artículo 491.1 del Código Penal.

Artículo 490.3
El que calumniare o injuriare al Rey o Reina a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
Artículo 491
1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.
2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o Princesa de Asturias, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

El Capítulo 2 del Título XXI del Código Penal recoge los tipos penales que castigan las faltas al honor del monarca y su familias. Son tipos penales que sí se han usado más de seguido. Ya en 1981, con poco más de un lustro con Juan Carlos I en el trono, Xabier Sánchez Erauskin, director del semanario Punto y Hora, fue condenado a un año de cárcel por criticar en un editorial titulado “El paseíllo y la ‘espantá’ la visita del entonces monarca a Gernika. Se pasó encerrado por ello desde el 15 de abril de 1983 hasta enero de 1984.  “Ya se veía entonces que la república era más tabú que la monarquía, bastante más… Y creo que sigue siéndolo”, explicaba Sánchez Erauskin a El Salto en agosto de 2020. Más grave aún fue el caso del cantautor gallego Suso Vaamonde, condenado a doce años por la Audiencia Provincial de Pontevedra, condena después rebajada a seis años y un día de prisión por el Tribuna Supremo en 1980. ¿Su delito? Haber incluido una estrofa más a una canción popular: “Cando me falan de España / sempre teño unha disputa /que se España é miña mai /eu son un fillo de puta”. Vaamonde se exilió a Venezuela y después volvió a España y se entregó a la justicia, convirtiéndose en el primer preso político de la democracia española hasta que fue indultado tras pasar 46 días en la cárcel.

Casi 25 años después, fue Arnaldo Otegi el condenado, también a un año de cárcel, por llamar a Juan Carlos I “rey de los torturadores” en relación a las torturas sufridas por el director de Egunkaria, Marcelo Otamendi. La sentencia, emitida por el Tribunal Supremo, fue calificada como excesiva en 2011 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que condenó a España a pagar 20.000 euros de indemnización a Otegi.

Y un año antes de la famosa portada de El Jueves, era la ilustración en otros medios, Gara y Deia, la que llegaba a la justicia por ofender al rey. Fue por el oso borracho que habría cazado en una montería amañada en Rusia en 2006, hecho que salió a la prensa rusa y, de esta, en forma de humor gráfico, a la vasca. Tras el archivo de la causa por Fernando Grande-Marlaska y el recurso sobre el archivo por parte de Fiscalía, el 2009 finalmente se celebró el juicio, que quedó en absolución ya sin entrar en debate si el pobre oso estaba borracho a base de vodka y miel o no.

En 2007 llegaron los primeros casos de injurias a la Corona contra cantantes. Fue contra el canario Rivas Leyva, cantante del grupo Poetas de la calle, condenado a pagar 1.440 euros de multa por llamar parásito al rey durante la celebración de un concierto, decir que debería estar enterrado y cagarse en los muertos de la Guardia Civil.

Ese mismo año tuvo lugar otro de los casos por los que España se ha llevado un varapalo por parte de la justicia europea: la quema de imágenes del rey. El 13 de septiembre de 2007, tras una manifestación de carácter independentista bajo el lema “Els catalans no tenen rei”, dos activistas, Enric Stern y Jaume Roura, quemaron una imagen de Juan Carlos I y Sofía. Dos meses después fueron juzgados y condenados a 15 meses de cárcel o multa de 2.700 euros, condena después confirmada por el Tribunal Constitucional.

La condena fue respondida con más quemas de imágenes y sus consecuentes procesos judiciales, que terminaron en 24 absoluciones. Los únicos condenados por quema de imágenes del rey, además de Enric Stern y Jaume Roura, fueron dos independentistas gallegos miembros de Nós-Unidade Popular a los que la Audiencia Nacional condenó al pago de 2.700 y 1.800 euros de multa respectivamente por la quema de un muñeco a tamaño natural del exrey.

Tuvo que pasar una década para que el caso llegara al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en 2018 condenó a España a pagar 9.000 euros de indemnización a Stern y Roura porque la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo habían violado su derecho, en sus sentencias sobre este caso,  el artículo 10 de la convención de Derechos Humanos, sobre libertad de expresión.

A pesar del anuncio hecho por el Gobierno del PSOE, en el que se incluye la descriminalización de las injurias a la Corona, el mismo partido rechazó en marzo de 2018 junto a PP y Ciudadanos, una proposición de ley realizada por Esquerra Republicana de Catalunya para que, siguiendo el dictado del Tribunal de Estrasburgo, se despenalizaran los delitos de injurias a la Corona y ultraje a España. La condena a España por parte del tribunal europeo provocó que la Audiencia Nacional archivara tres decenas de casos por quema de imágenes y los juzgados dejaran de considerar esta acción como un delito.

Otro gallo canta cuando lo que se quema es la bandera de España. En noviembre de 2020, el Tribunal Constitucional se reafirmaba en que los ultrajes a la bandera española son constitutivos de delito. Lo hizo a partir de un recurso de amparo interpuesto por Pablo Fragoso Dacosta, de Confederación Intersindical Gallega, quien en marzo de 2017 fue condenado a una multa de 1.270 euros por haber gritado con un megáfono “Aquí tedes o silencio da puta bandeira” y “hai que prenderlle lume” desde la entrada del dique del Arsenal Militar de Ferrol durante una concentración de protesta de los trabajadores de limpieza de las instalaciones.

Y los procesos judiciales y condenas por injurias a la Corona continuaron con el caso de  José Antonio Barroso Toledo, alcalde en aquel momento de Puerto Real, condenado a pagar una multa de 6.480 euros en junio 2009 por haber llamado “deleznable” y “corrupto” a Juan Carlos I, y también a su padre en un acto por el aniversario de la II República de 2008. Con el del grupo Ardor de Estómago, cuyos miembros fueron condenados en 2012 al pago de una multa de 900 euros y las costas del juicio por una canción publicada en 2010 que contenía frases referentes a Juan Carlos como “a quién le cubren las espaldas con los secretos de Estado” y “quién tiene lameculos pegados como lapas siguiéndole por todos lados”. O con el del militar Amadeo Martínez Inglés, también condenado al pago de una multa de 6.480 euros en 2013 por haber publicado un artículo en Canarias Digital en 2011 en el que llamaba a Juan Carlos I “borracho, putero, idiota, descerebrado, cabrón, ninfómana ¿….? sic, vago y maleante”. Otros casos siguen pendiente de resolución, como el de Óscar Reina, portavoz nacional del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), que fue detenido en 2018 por haber llamado “miserable” al rey Felipe VI en Twitter dos años antes. Según confirman a El Salto desde el sindicato, el caso de Reina sigue abierto después de que este se negara a comparecer ante el juez.

Los juzgados comenzaron a fijarse en otro tipo de acción para aplicarle el delito de injurias a la Corona y ultrajes a España: las pitadas al himno en partidos de fútbol. Fue lo que le supuso a Santiago Espot, presidente de Catalunya Acció, una multa de 7.200 euros en 2017 por haber publicado en el perfil de Facebook de la entidad en 2012 un manifiesto convocando una pitada al himno de España y al rey al final de la Copa del Rey.

El de injurias a la Corona es el delito que ha supuesto uno de los tres años y medio de condena —también por enaltecimiento y amenazas— al rapero Valtonyc, que desde 2018 vive exiliado en Bélgica. Y también supuso doce meses de multa en la condena de dos años y un día de cárcel y 27 meses de multa que le impuso la Audiencia Nacional. Los otros 15 meses eran por un delito de injurias y calumnias contra las instituciones del Estado, en su caso por llamar torturadores a los policías, un tipo de delito por el cual también los raperos Ayax y Prok fueron imputados, caso que después fue archivada.

Artículo 504
1. Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma. El culpable de calumnias o injurias conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 207 y 210 de este Código. Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años a los que empleen fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros de dichos Organismos asistir a sus respectivas reuniones.
2. Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses.

“En países del entorno no existen este tipo de delitos”, explica Enrique Santiago. “En Estados Unidos existe una enmienda que protege la libertad de expresión y se permite hasta la quema de la bandera, y Francia derogó en 2013 cualquier delito similar”, añade.

Enaltecimiento del terrorismo

Pero la bestia negra de la libertad de expresión en la última década ha sido el tipo penal de enaltecimiento del terrorismo, convirtiéndose en el que más condenas de prisión ha provocado en las últimas décadas 122 condenas a cárcel, aunque la gran mayoría no han supuesto entrada en prisión al ser menores a los dos años de cárcel y no contar los imputados con antecedentes penales.

Artículo 578
1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información.
3. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado….

Es una figura que se ha usado de manera extensiva, según han señalado en varias ocasiones hasta desde el Consejo General del Poder Judicial, al menos en su memoria anual de 2015, y la Fiscalía General del Estado, que en su memoria de 2017, aunque sí valoraba el castigo a acciones de humillación a las víctimas, criticaba en su memoria de 2017 que esto se equiparase a tuitear un chiste, “por muy ofensivo que pueda resultar”. Pero, a pesar de las críticas, tanto la Fiscalía como la Audiencia Nacional han seguido investigando, juzgando y condenando todo tipo de expresiones en los que se mencionara un grupo terrorista. De hecho, fue una instrucción emitida por Fiscalía en 2009  al cuerpo de Policía Nacional, a la Guardia Civil y a la Policía Foral de Navarra para que investigaran la colocación de carteles y pancartas con fotografías de presos de ETA la que provocó que se multiplicaran las actuaciones contra este tipo de acciones.

Ese año, según su memoria anual, la Fiscalía impulsó 428 diligencias de investigación sobre delitos de enaltecimiento —frente a las dos, y de Fiscalía de Menores, del año anterior—. A partir de ahí, las cifras fueron disminuyendo, pero el enaltecimiento continuó siendo una de las líneas de investigación que más ocupó a la Fiscalía de la Audiencia Nacional: 344 en 2010 —el 70% de todas las diligencias preprocesales de esta fiscalía—, 173 casos en 2011 —de los que solo 16 llegaron a juicio al considerar los jueces en el resto que no había delito alguno o ser imposible conocer la autoría—, 109 en 2012 —a juicio llegaron 11—, 65 en 2013 y 33 procedimientos en 2014, de los que se archivaron 27 por no encontrarse delitos o autores–.

El tipo penal de enaltecimiento del terrorismo nació en el año 2000 con una reforma del Código Penal pactada por PP y PSOE en el año 2000. Con él se ampliaba un tipo de delito anterior, el de apología, que castigaba a los que ensalzaran un crimen o a su autor como medio para incitar a cometer un delito. La pena contemplada en el Código Penal era de uno a dos años de cárcel además de penas accesorias, a juicio del juez, como la inhabilitación para empleo o cargo público.

Pasaron cuatro años hasta la primera condena por enaltecimiento recogida en el Centro de Documentación Judicial. Su protagonista era una persona conocida, Arnaldo Otegi, y la acción por la que fue condenado a 15 meses de prisión por el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco fue asistir al entierro de Olaia Castresana, miembro de ETA que, con 22 años, murió al haber estallado en su domicilio en Torrevieja los explosivos que manipulaba. Un año después, la Audiencia Nacional revisó el caso y decidió absolver a Otegi. Fue el primer proceso contra Otegi por este tipo delictivo, pero seguirían muchos más: otros 15 meses de condena en abril de 2006 por haber participado en un acto de homenaje a José Miguel Beñarán, Argala, en diciembre de 2003; 15 meses más por participar en un acto en homenaje a Castresana, condena que después fue anulada por el Tribunal Supremo, que primero anuló el juicio y después absolvió a Otegi tras la retirada de la acusación por parte de Fiscalía; otros dos años en 2010 por un acto de homenaje a Sagarduy, el miembro de ETA que más años ha pasado en la cárcel —por la aplicación de la doctrina Parot— celebrado en Amorebieta en julio de 2005, juicio anulado en 2011 por el Supremo por la parcialidad de la juez, Ángela Murillo, juez a la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos anularía en 2018 otro juicio contra Otegi por su parcialidad y que es responsable de otras condenas de enaltecimiento que han dado qué hablar, como la impuesta a los miembros del colectivo de rap La Insurgencia.

En esos seis años desde la primera hasta la última condena por enaltecimiento de Otegi, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y la Audiencia Nacional celebraron otros dos juicios relacionados con entierros de miembros de ETA, ambos concluidos con absolución. Otros tres fueron por pintadas en las que se hacía mención a ETA —dos condenas y una absolución—; otros cuatro por pancartas también sobre ETA —tres condenas y una absolución—; y cuatro más por tener fotos de presos de ETA —tres absoluciones y una condena—. En total, esos seis años la Audiencia Nacional celebró 26 juicios que afectaron a 45 personas de las que 19 fueron condenadas a penas de entre uno y dos años de cárcel.

Una de estas condenas fue la primera que sufrió Alfredo Remirez por exponer en las fiestas de Amurrio un muñeco que representaba a un preso de ETA como crítica a la política de dispersión. Fue condenado a un año de cárcel y seis de inhabilitación, pero la entrada de prisión se suspendió al ser una pena menor a los dos años de cárcel y no tener antecedentes.

Pero el caso de esos años que más polémica creó fue el juicio a los miembros de Soziedad Alkoholika. Una denuncia de la Asociación de Víctimas del Terrorismo les llevó ante la Audiencia Nacional, cuyo fiscal pedía para ellos año y medio de cárcel por canciones como “Explota zerdo” o “Síndrome del norte no tenían”. Era la primera vez que acusaban de delitos de terrorismo a un grupo de música por sus canciones y la investigación corrió a cargo del entonces juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, que en 2004 archivó la querella y en 2006 fue reabierta por orden del Fernando Grande-Marlaska. El juicio terminó en absolución, pero ya se había creado un precedente de criminalización de enaltecimiento en la música.

En los siguientes años, el número de casos fue aún mayor. Policía Nacional, Guardia Civil y la Policía Foral de Navarra tenían desde 2009 instrucciones de la Fiscalía General del Estado para investigar toda pancarta, cartel o foto que hiciera alusión a ETA. Entre 2011 y 2015, la Audiencia Nacional celebró 57 juicios. 30 de ellos fueron por pancartas, fotos de presos, pitadas o actos relacionados con ETA.

Otro caso siguió el precedente de Soziedad Alkoholika: la primera condena de Pablo Hasel. Fue en 2014 por vídeos en YouTube en los que hacía alusión a ETA, Grapo, RAF o Terra Lliure, y le cayeron dos años de prisión, pero la Audiencia Nacional acordó la suspensión de la pena.

A pesar de las críticas, incluso de la judicatura, por el uso extensivo que se hacía de este tipo penal, la respuesta en 2015 por parte del Gobierno de Mariano Rajoy fue aumentar la pena para enaltecimiento del terrorismo. La reforma del Código Penal que entró en vigor en julio de ese año, poco después de la llegada de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana conocida como Ley Mordaza, ampliaba la pena máxima por enaltecimiento hasta los tres años de cárcel y ordenaba impone la pena en su mitad superior si los hechos castigados se llevan a cabo a través de internet o tecnologías de la información.

Solo en 2015, la Audiencia Nacional había celebrado 15 juicios por enaltecimiento del terrorismo en redes sociales, más otros once celebrados en los años anteriores. Aunque el enaltecimiento al Daesh fue motivo de varios de los juicios, este tipo de juicios fueron desapareciendo y ETA continuó siendo también en las redes la protagonista de los delitos de enaltecimiento junto a otros grupos considerados terroristas en España que no tenían actividad.

¿Por qué? Benet Salellas explica que para el enaltecimiento del Daesh se creó otro tipo de delito, el adoctrinamiento y el autoadoctrinamiento. “Si miras la directiva europea sobre este tema, en la que se ha basado el legislador español, descubres que el delito de adoctrinamiento no existe en las normas internacionales, es una creación exclusivamente del Código Penal español además muy criticada porque es un concepto muy confuso que se basa mucho en lo ideológico”. Un tipo de delitos con condenas aún mayores, que en algunos casos han llegado a los seis y ocho años de cárcel.

En 2014, la Guardia Civil había detenido en un solo día a 17 personas por mensajes en redes sociales en los que se hacía mención a ETA. Fue la primera operación Araña, y los acusados, muchos de ellos muy jóvenes, se vieron en el banquillo de los acusados de la Audiencia Nacional por publicar tuits sobre la muerte de Carrero Blanco o sobre Miguel Ángel Blanco. Serían más en los siguientes años, con casos como el de Edurne, periodista de La Haine, o Remírez, que se convirtió en la primera persona en entrar en prisión por publicar en Twitter.

“Es curioso que desde que la organización armada deja la actividad es cuando más se ha utilizado este tipo penal para mantener viva la Audiencia Nacional, que es un tribunal de excepción”, lamenta Remírez.

Entre 2012 y 2015, un total de 23 personas fueron condenadas por enaltecimiento por mensajes publicados en redes sociales a penas que iban desde los seis meses —solo en un caso en el que se reconoció que el imputado sufre de enajenación mental— hasta los dos años de cárcel. Doce de estas condenas fueron con conformidad con la Fiscalía una forma de asegurarse una pena menor y con la que se ahorraba la celebración del juicio.

Y los casos por enaltecimiento siguieron subiendo: 70 nuevos juicios entre los años 2016 y 2018. Vista atrás. Es el 24 de mayo de 2015 y Ahora Madrid acababa de ganar las elecciones municipales, quitándole la alcaldía de Madrid a Esperanza Aguirre. No pasaron muchos días hasta que se chafó la celebración. Encontraron que cinco años antes había publicado tuits con chistes de humor negro que se podían calificar de antisemitas. La causa de Guillermo Zapata, que dimitió de su cargo de concejal de Cultura pero terminó en absolución, era solo un anuncio de lo que estaba por venir, el caso titiriteros, por el que dos personas pasaron por prisión preventiva —posibilitado por la subida a tres años realizada en 2015— por hacer una obra de títeres en la que un personaje salía con un cartel en el que se podía leer la frase “Gora Alkaeta!”. La causa ni llegó a juicio, se archivó primero en cuanto al delito de enaltecimiento, y después en cuanto al de odio.

De esos 70 juicios que llegaron a celebrarse en la Audiencia Nacional entre 2016 y 2018, tan solo 17 acabaron en absolución. Fue el caso de César Strawberry, cantante de Def con Dos, que después sería condenado por el Tribunal Supremo y después absuelto de nuevo por el Constitucional. También el de los jóvenes del colectivo Straight Edge, acusados de terrorismo anarquista y enaltecimiento, y entre ellos el de Nahuel, que pasó año y medio en prisión preventiva, siguiendo la estela de casos como las operaciones Pandora y Piñata.

Pero fueron muchas más las condenas: 53. Una de ellas fue la impuesta la tuitera Cassandra Vera a un año por humillación a víctimas del terrorismo por otro chiste sobre Carrero Blanco —absuelta en 2018 por el Tribunal Supremo—. Otra, la de los jóvenes del colectivo de rap La Insurgencia a dos años y un día de cárcel —rebajada en 2018 a seis meses—. La de Valtonyc a tres años y medio de cárcel —dos de ellos por enaltecimiento y el resto por injurias a la Corona y amenazas—. O la que ha supuesto la orden de entrada en prisión de Pablo Hasel a dos años y un día de cárcel por enaltecimiento pero también por injurias a la Corona, poco después rebajada a nueve meses.

Llegó el final de 2018 y, con él, un cambio de doctrina. La Audiencia Nacional tomó nota de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en marzo de ese año había condenado a España a indemnizar a Jaume Roura Capellera y Enric Stern Taulats por considerar que el que quemaran imágenes del rey no suponía un peligro por el que se pudiera violar su derecho a la libertad de expresión. Aplicando la misma argumentación, decidió absolver a un joven que con 19 años había publicado tuits como “Arriba GRAPO, Al-Qaeda y ETA :D” o “¿Qué es lo que deseas más en tu vida en este momento? Que vuelva GRAPO y le peguen un tiro a Rajoy en la nu…”. Había sido detenido en el marco de la operación Araña de 2014. ETA hacía años que no estaba en activo, ni tampoco GRAPO, y el tribunal por fin admitía que publicar un tuit nombrándolos no suponía ningún peligro.

El cambio de criterio se notó, pero no tanto. En 2019 se celebraron otros 12 juicios, y solo cuatro terminaron en absolución. Dos de ellas fueron sobre el mismo caso, porque Fiscalía recurrió la absolución: una persona procedente de Jordania localizada en Canarias imputada de enaltecimiento por difundir imágenes de guerra, algunas de ellas de ACNUR, a favor de la causa Palestina y en contra del Daesh. En 2020 ya solo se contaron cuatro juicios en las Audiencia Nacional: dos condenas y dos absoluciones.

Pero el tipo penal está todavía en el Código Penal.

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