Las Audiencias certifican el engaño de Banco Popular a los ahorradores

Los tribunales provinciales comienzan a ratificar que no informó a los inversores de su delicada situación cuando lanzó la ampliación de capital de 2016, avalan las condenas de primera instancia y extienden las reparaciones a productos como la deuda subordinada

El presidente saliente del Banco Popular, Ángel Ron, durante la presentación de los resultados de 2016. EFE/Emilio Naranjo

El expresidente del Banco Popular, Ángel Ron, durante la presentación de los resultados de 2016 // EFE/Emilio Naranjo

Las condenas a Banco Popular por engañar a sus clientes para captar su dinero en la ampliación de capital de 2016, en la que recaudó 2.500 millones de euros, buena parte de ellos aportados por ahorradores y pequeños inversores, han comenzado a subir de nivel: varias audiencias provinciales han comenzado a ratificar las condenas y a revocar las absoluciones a la entidad financiera que han ido dictando los juzgados de Primera Instancia, que están dando la razón a los afectados de manera, si no unánime, ampliamente mayoritaria y obligando a devolverles sus inversiones, con intereses y costas.

Los recursos de Banco Popular a las condenas que le van cayendo tienen, no obstante, una componente de estrategia jurídica, ya que, aunque se allana en la mayoría de los casos a la sentencia de Primera Instancia, los recursos ante las audiencias son una vía para llevar el asunto al Tribunal Supremo. No obstante, los abogados de la entidad necesitan para eso que haya al menos dos fallos contradictorios de tribunales provinciales. Y hasta la fecha no han llegado.

Al menos cuatro audiencias, las de Oviedo, Bilbao, Cáceres y Vitoria, han ratificado la existencia de un engaño a los inversores, a lo que se suma que otra, como la de Girona, haya abierto la puerta a reclamar el dinero que perdieron los ahorradores que invirtieron en productos financieros complejos como deuda subordinada, cuyo valor se volatilizó con la ‘resolución’ del capital del banco y su venta al Santander por un euro al año siguiente, lo que supuso la volatilización de acciones e instrumentos de capital con un valor nominal superior a los 4.000 millones de euros.

En Oviedo, donde fue condenado a devolver a una ahorradora los 12.301 euros que le costaron las 9.841 acciones que compró en junio de 2016, el banco alegó que en la ampliación de capital no existió “falsedad contable alguna y que, en definitiva, fueron las circunstancias sucedidas con posterioridad las que provocaron la falta de liquidez, al haberse producido una fuga de capitales al haberse decidido su intervención por la JUR” (Junta Única de Resolución).

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