Las compañías telefónicas deberán entregar por escrito las condiciones de contratación a los usuarios

Una chica emplea un teléfono móvil.

Una chica emplea un teléfono móvil // Xunta

La Sala III del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las compañías telefónicas deben entregar al usuario que así lo pida, previamente y por escrito, las condiciones del contrato.

Deberán hacerlo independientemente de que la contratación se haya hecho de forma telefónica y remitiendo el documento en uno de los tres posibles formaos: en papel, mediante mensajería instantánea o por correo electrónico.

Se estima así un recurso de la Junta de Andalucía contra una sentencia de 2019 del Tribunal Superior de Justicia andaluz relativa a una serie de sanciones a ‘Vodafone’. Según cuenta el Supremo en una nota de prensa, «el recurso se refería solo a la infracción por no entregar por escrito las condiciones generales de contratación habiendo sido solicitadas, que el TSJ andaluz revocó y el Supremo repone».

Y es que el TSJA aceptó entonces la argumentación de la operadora ‘Vodafone’ al entender que la contratación a distancia no exige tener que facilitar al cliente la información por escrito, aunque la pida.

Por el contrario, desde el Supremo consideran que debe interpretarse del artículo 12 de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas aprobada por Real Decreto 899/2009, de 12 de mayo, y de lo previsto en los artículos 97 y 98 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios aprobado por RDL 1/2007, de 16 de noviembre.

Los magistrados han recordado que, si bien el número de contrataciones telefónicas o a distancia cada vez es mayor, hay que tener en cuenta que «existen usuarios de diversas características». Por ello, destacan en la sentencia que, aunque los conocidos como ‘nativos digitales’ están totalmente familiarizados con la red, no sucede lo mismo con los «inmigrantes digitales». «Puede haber usuarios carentes en absoluto de habilidad o de medios para acceder a las condiciones generales publicadas de manera telemática», inciden.

Concluye la sentencia que, por esas razones, las compañías telefónicas deben facilitar a los usuarios que lo exijan las condiciones generales de contratación, «y, de no hacerlo puede la empresa de telecomunicaciones ser sancionada», explica.

Especifica el Supremo que al determinar que debe darse «por escrito», puede hacerse tanto en formato papel enviado a domicilio, «como por WhatsApp o cualquier otro sistema de mensajería instantánea, SMS, o un correo electrónico. De lo que se trata es de que si el usuario final demanda un texto escrito individualizado lo reciba», concluyen.

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