Las consecuencias de la venta de vivienda pública a fondos buitre llegan al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Una de las promociones de vivienda pública vendida a un fondo de inversión en el Ensanche de Vallecas./OLMO CALVO

Una de las promociones de vivienda pública vendida a un fondo de inversión en el Ensanche de Vallecas // Olmo Calvo

Los daños colaterales causados por la venta de vivienda pública por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a un fondo de inversión han llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Z.D. (47 años), uno de los miles de afectados por esta operación –residente en Navalcarnero junto a su mujer y sus dos hijas–, es el impulsor de la demanda. Tras el cambio de casero, el inquilino hizo frente a una denuncia de desahucio “debido a su incapacidad para satisfacer el aumento de alquiler como consecuencia de la venta de su casa a una empresa privada por parte del Estado”, recoge el texto elaborado por la Corte de Estrasburgo sobre el caso y al que ha accedido elDiario.es.

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En octubre de 2017 su casero, el fondo de inversión Encasa Cibeles, una sociedad participada al 97% por Goldman Sachs, inició un proceso de desahucio contra Z.D. por impago. Cuatro años antes, la Comunidad de Madrid había vendido 2.935 viviendas públicas –entre ellas la del demandante– a esa empresa por 201 millones de euros. Meses después de que el procedimiento contra el inquilino de Navalcarnero se iniciase, en mayo de 2018 el juzgado de lo contencioso-administrativo número 29 dio el primer revés al Gobierno autonómico y anuló la operación inmobiliaria impulsada por el Ejecutivo de Ignacio González (PP).

Ese fallo abría la puerta a la anulación de la resolución que autorizó la venta de los 2.935 inmuebles. Desde entonces, el Gobierno autonómico ha ido encadenando varapalos judiciales hasta llegar al Tribunal Supremo. Ningún juzgado ni tribunal ha estimado la argumentación del Ejecutivo regional para hacer caja con la venta de millares de pisos sociales en lo más duro de la crisis económica anterior.

Una vez acatado ese fallo, la Comunidad de Madrid se empeñó en asegurar que las sentencias les obligaba a “indemnizar exclusivamente al [único] demandante”, Rachid Bouikou, vecino de Z.D., tal y como repetían fuentes oficiales de la Consejería de Vivienda a finales de 2020. En febrero de 2021 la Justicia volvía a contradecir al Gobierno autonómico y sentenciaba que la nulidad de la operación afectaba a todos los inmuebles.

En paralelo a ese proceso, ha discurrido también la demanda de desahucio presentada por Encasa Cibeles contra Z.D. argumentado falta de pago de las rentas estipuladas, según la documentación aportada por la Abogacía del Estado al caso. En octubre de 2017 se inició este procedimiento pero no fue hasta julio de 2019 cuando el juzgado estimó la denuncia y acordó la resolución del contrato de arrendamiento y condenó al afectado a abonar la cantidad de 14.420 euros “en concepto de rentas vencidas no satisfechas”. En ese momento ya se había emitido la primera sentencia que esbozaba la posibilidad de que la Comunidad tuviese que recuperar las viviendas vendidas y que sus inquilinos cambiasen de casero, como finalmente ha sucedido.

Tuvo reconocido un 90% de reducción del alquiler

El demandante llegó en 2011 a una vivienda social. La entidad pública que gestionaba esos inmuebles, el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), le concedió una reducción del 90%, por lo que mensualmente tenía que pagar a la Comunidad de Madrid 44,74 euros. Con el cambio de casero en 2013, y la pérdida de carácter público de la vivienda, “su renta mensual pasó a ser de 393,21 euros”, explica su abogado, César Pinto, en el escrito enviado a Estrasburgo en octubre de 2020.

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César Pinto, abogado de oficio, en su despacho. / Olmo Calvo

Tres años antes, el solicitante recibía una renta de inserción social de 662,89 euros, según detalla su defensa, que también alega que tras el cambio de casero “la situación de vulnerabilidad económica de esta familia se vio incrementada y, a pesar de ello, la Comunidad de Madrid no adoptó ninguna medida complementaria para paliarlo”.

“A partir de la nueva situación provocada por la venta de la vivienda social que tenía arrendada el demandante por una administración pública a favor de una mercantil, su familia se vio imposibilitado para abonar las rentas de alquiler”, continúa Pinto. Según los datos aportados por la Abogacía del Estado en el informe inicial enviado a Estrasburgo, desde “el mes de diciembre de 2013 el demandante dejó de abonar parte de la cuantía adeudada a Encasa Cibeles en concepto de renta”. Y en 2017 llegó la denuncia por impago.

El demandante y su familia siguen en la misma vivienda

Aún así, y a pesar de tener sentencia de lanzamiento, el demandante y su familia continúan ocupando la vivienda. “Estoy seguro de que Estrasburgo nos va a dar la razón”, apunta el afectado a esta redacción. Después de que la Comunidad se haya hecho cargo de las 1.700 viviendas que seguían siendo propiedad del fondo, Z.D. asegura que la administración pública no le aclara cómo puede empezar a domiciliar con ellos el alquiler. elDiario.es se ha puesto en contacto con la Consejería de Vivienda regional, sin haber recibido respuesta por el momento.

Ante los hechos expuestos, el demandante denuncia la vulneración de dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el número seis, sobre el derecho a un proceso equitativo y el catorce, relativo a la prohibición de discriminación.

Entre las actuaciones por las que el TEDH ha pedido explicaciones a las partes, también cuestiona si el desahucio se justificó de forma “adecuada” teniendo en cuenta las quejas del demandante sobre la nulidad de la venta. En este asunto, la Abogacía del Estado ha realizado varios posicionamientos. Por un lado, el equipo jurídico del Gobierno asegura que en “el escrito de oposición a la demanda de desahucio” la defensa del afectado no “llegaba a afirmar, directamente, que la operación de compraventa” fuera nula. Por otro lado, estos letrados destacan que “la condición de arrendadora” del fondo no fue cuestionada por el inquilino hasta que éste no emprendió acciones legales, a pesar de que el cambio de casero se había producido años antes.

En uno de los escritos remitidos, fechado en junio y al que ha accedido elDiario.es, la Abogacía del Estado llega a asegurar que la nulidad de la operación no se había extendido “a la totalidad de las viviendas objeto de enajenación”, a pesar de que en febrero de ese mismo año la Justicia ya había concluido que el fallo afectaba a las 2.935 viviendas sociales vendidas en 2013 y no únicamente al demandante de esa causa, vecino de Z.D en Navalcarnero y también representado por Pinto.

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Manifestación en el barrio madrileño de la Ventilla contra la venta de vivienda protegida.

Otra de las cuestiones planteadas por la Corte de Estrasburgo aborda el hecho de que el solicitante estuviese “obligado por la ley española a depositar la cantidad total adeudada” al fondo para presentar un recurso de apelación contra la sentencia de desahucio, amparándose en el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Ese epígrafe determina que en procesos “que lleven aparejado el lanzamiento” no se admiten los recursos de apelación si la persona que lo interpone no acredita “tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas”. En ese recurso de apelación, Pinto alega ante Estrasburgo que abordaron “la cuestión de prejudicial de la anulación de la enajenación de las 2.935”.

Al ser preguntados sobre si el demandante ha tenido “derecho a un proceso equitativo”, los letrados del Ministerio de Justicia defienden que el artículo 449 de la LEC está amparado por el Tribunal Constitucional y su contenido garantiza que quien quiera recurrir una sentencia de desahucio deba “hallarse al corriente del pago de la renta –y debe continuar, por lo demás, pagándola durante la tramitación del recurso–, como contraprestación por el uso del inmueble que ocupa”.

Sin derecho al recurso de apelación

Además, la Abogacía del Estado también se ha posicionado sobre el derecho a la igualdad estipulado en el artículo 14 del Convenio, al considerar el demandante “que la medida impuesta por la de LEC resulta discriminatoria, dado que la admisión del recurso contra la sentencia de desahucio [depende] de la capacidad económica de las persona”, añaden en el informe remitido al TEDH, en el que los letrados españoles sostiene que el epígrafe citado de la normativa española de Enjuiciamiento Civil “constituye una medida que tiene una finalidad legítima, a saber, la salvaguarda de los legítimos intereses del arrendador”.

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