eldiario.es | 09-04-2014 | http://www.eldiario.es/turing/propiedad_intelectual/Justicia-victoria-Pablo-Soto-discograficas_0_247775662.html
- La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de las discográficas contra la decisión del Juzgado Mercantil de absolver al creador de Blubster, Piolet y Manolito
- «Ofertar una tecnología P2P avanzada no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno», explica la sentencia, que reproducimos íntegra
Crear y difundir redes de intercambio de archivos P2P es legal en nuestro país. Así lo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se desestima el recurso de las discográficas contra la decisión del Juzgado Mercantil nº4 de la capital de absolver a Pablo Soto, al que acusaban de lucrarse con sus contenidos.
En su fallo, los jueces señalan que «ofertar una tecnología P2P avanzada no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno», motivo por el que su creador no puede ser condenado. Los demandantes, Promusicae, Warner Music, Universal Music, Emi Music y Sony BMG exigían 13 millones de euros a Soto por los daños y perjuicios que, a su juicio, habían ocasionado las aplicaciones Blubster, Piolet o Manolito.
Lejos de sus pretensiones, la Audiencia Provincial de Madrid recuerda que los creadores de software de intercambio de archivos «carecen de cualquier posibilidad de control sobre el empleo concreto que dan los usuarios a la herramienta informática puesto que éstos no precisan de intermediación técnica alguna por parte de aquellos para operar».
David Bravo, abogado encargado de la defensa de Soto junto a Javier de la Cueva y José Ignacio Aguilar, ha celebrado la noticia afirmando en Twitter que «la sentencia da seguridad jurídica a los desarrolladores de software en España, que no serán responsables de los usos de su herramienta». De la Cueva también indicaba en varios tuits que «No hay soporte sólido para la existencia de infracciones indirectas de la propiedad intelectual por hecho ajeno» y que «ofertar una tecnología P2P avanzada no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno».
Documento: Sentencia favorable a Pablo Soto